En diciembre de 2020 fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que los trabajadores puedan retirarse con menos semanas cotizadas y con una mejor pensión.
Esto tiene una serie de diferentes implicaciones para las empresas, ya que se han modificado las reglas sobre las pensiones de los trabajadores como las semanas de cotización y se incrementarán algunas aportaciones tanto por parte del estado como de las entidades patronales.
Los cambios principales se observan de la siguiente forma:
La publicación que reforma las leyes mencionadas entró en vigor el 1 de enero de 2021. Ante esto, las compañías deben realizar un diagnóstico para conocer la situación actual de sus planes privados de pensiones, buscando un mecanismo para optimizar los recursos disponibles y minimizar los impactos derivados de esta reforma.
Otro punto importante es que desde enero de 2021 entraron en vigor la reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o ‘home office’, que presentan modificaciones a las obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores. Es un cambio importante ya que se reconoce formalmente el desempeño de las actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento de la empresa, y el hecho de que no se requiere de una presencia física en el centro de trabajo.
Las nuevas disposiciones se dan para las relaciones laborales que se desarrollen bajo la modalidad de teletrabajo en más del 40% del tiempo, en el domicilio elegido por el trabajador.
Las condiciones de trabajo a distancia deberán establecerse en un convenio por escrito y éste puede ser parte de un contrato colectivo si existe en la compañía, pactado por las partes. Cuenta con un principio de reversibilidad, esto es, la posibilidad de regresar a la modalidad presencial si no es conveniente. Asimismo, la Secretaría del Trabajo emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM) de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad a distancia. Entre las nuevas obligaciones para las empresas en la Ley Federal del Trabajo se encuentran:
En la Ley Federal del Trabajo se observa que el concepto de responsabilidad, parte de la relación obrero-patronal. Como ejemplo, se encuentra el artículo 2º, en donde se mencionan varios requisitos para que un trabajo se considere digno:
De tal forma, para una empresa el concepto de responsabilidad se establece al crear un escenario ideal que debe proveer como patrón, para que sus colaboradores puedan desarrollar sus actividades, y en el que cuenten con condiciones de seguridad, higiene, libertades y acceso a la seguridad social; al tiempo que estén libres de discriminación, hostigamiento y acoso sexual.
Asimismo, el marco normativo incluye la celebración de un contrato que regula la relación del trabajo, en la que se adquieren y definen las responsabilidades del trabajador para con el patrón y viceversa. En este sentido, para una compañía, uno de los puntos más importantes que observa la ley es sin duda el cuidado del trabajador y de su ambiente laboral
Los seguros privados pueden ayudar a complementar las prestaciones que las empresas brindan a los trabajadores, para así proporcionar un beneficio de cobertura con respecto a las actividades que se realizan en ellas.
No hay una obligatoriedad de contar con seguros para las compañías, a menos de que se presenten ciertas circunstancias en las que sean necesarias coberturas que acompañen sus actividades y las amparen, sobre todo en materia de responsabilidad civil.
Ley de Seguro Social se sumaron un par de artículos: el 286 G y el 286 I; en los que se explica sobre el sistema de profesionalización y desarrollo aplicable a los trabajadores de confianza.
En ellos se indica que el IMSS deberá “establecer las políticas y realizar las acciones necesarias para establecer un sistema de profesionalización y desarrollo con el fin de contar con un cuerpo permanente de expertos, calificado y especializado en las actividades y funciones que le corresponden”. Dicho personal, “podrá ser sujeto de estímulos con base en su desempeño en los términos que lo autorice el Consejo Técnico del IMSS, los cuales se sujetarán a los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Por otra parte, el Instituto también “diseñará y establecerá el sistema de compensación que servirá de base para determinar el pago de remuneraciones, prestaciones y estímulos en favor de los trabajadores de confianza, con el fin de mantener su competitividad en el mercado laboral”. De esta forma, el régimen específico, los procesos y demás características del sistema de profesionalización y desarrollo del personal al que se refiere, quedarán establecidos en el estatuto que al efecto apruebe el mismo consejo, por lo que habrá que esperar a que se publiquen año con año
Las reformas realizadas tanto a la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ciertamente presentan cambios en favor del trabajador y brindan más peso a las aportaciones para el retiro por parte de las empresas, que incluso suma nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para cuidar del trabajador en el esquema del ‘home office’.
Por estas razones, todas las compañías deben observar estas modificaciones desde el punto de vista de la responsabilidad social, para elevar las obligaciones al brindar el escenario ideal para la realización de actividades, así como del desarrollo de las personas.
Ante ello, una de las prioridades más importantes de las organizaciones empresariales será el cuidado de los trabajadores que las integran y se desenvuelven laboralmente a su interior, tanto en el corto y mediano plazo, por lo que se recomienda acercarse con expertos en materia laboral para asegurar del cumplimiento cabal de las nuevas disposiciones e integrar nuevas coberturas que brinden mayor seguridad a los colaboradores.
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