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Ante hurtos y accidentes, Chubb te brinda a ti y tu empresa una amplia gama de soluciones con cobertura amplia y flexible que se extiende a los perjuicios patrimoniales ocasionados por el vehículo asegurado, así como a los daños o pérdidas materiales que el automóvil pueda sufrir.

Chubb Seguros Colombia S.A. que en adelante se denominara la compañía, en consideración a las declaraciones hechas por el tomador, que constituyen base y parte integrante de la póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones generales de la misma y las particulares que se le incorporen, los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado por la utilización del vehículo asegurado y/o las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado y/o cualquier otra suma asegurada que tenga derecho a cobrar bajo la póliza, como consecuencia de la realización, durante la vigencia de la misma, de cualquiera de los riesgos amparados que expresamente se establezcan como tales en el cuadro de amparos de la caratula de la póliza y que se definen en las condiciones 3 y 4.

Básico:

  1. Responsabilidad civil extracontractual

Opcionales:

  1. Pérdida total del vehículo por daños
  2. Pérdida parcial del vehículo por daños
  3. Pérdida total o parcial del vehículo por hurto
  4. Gastos de grúa, transporte y protección del vehículo accidentado
  5. Gastos de transporte personal por pérdida total por daños o por hurto
  6. Asistencia jurídica en proceso penal
  7. Gastos de traspaso

En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.

 

Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual:

Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:

  • muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando éste sea de servicio público.
  • Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada, cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
  • Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo; así como la muerte o lesiones causadas al cónyuge, compañero permanente o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge, compañero permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tenga la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte, lesiones o daños que el asegurado cause con el vehículo, voluntaria o intencionalmente, a terceros.
  • Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo
  • La conducción del vehículo por personas no autorizadas.
  • La compañía no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

 

Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial del vehículo por daños y por hurto:

Este seguro no cubre los siguientes conceptos:

  • Daños eléctricos, mecánicos o fallas, accidentales o no, debidos al uso o al desgaste natural del vehículo o a deficiencias del servicio, lubricación o mantenimiento. Sin embargo, se amparan las pérdidas o daños que sufra el vehículo, consecuenciales a dichas causas.
  • Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
  • Pérdidas o daños al vehículo por causa, directa o indirecta, de operaciones o hostilidades de guerra, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
  • Pérdidas o daños como consecuencia, directa o indirecta, de reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva.

 

Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial del vehículo por daños:

No se ampararán los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial del vehículo por hurto.

 

Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total del vehículo por daños y por hurto:

Cuando el vehículo asegurado haya sido ingresado ilegalmente al país o haya sido hurtado anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario), independientemente de que el tomador, asegurado o beneficiario, conozca o no este hecho.

 

Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza:

Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil extracontractual ni las pérdidas o daños al vehículo, causados en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros, o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado,
  • Cuando remolque otro vehículo (excepto grúas o remolcadores o tracto mulas), con o sin fuerza propia.
  • Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas, sin la previa notificación y la correspondiente autorización, igualmente previa, de la compañía.
  • Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
  • El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían según el valor asegurado, tipo de riesgo a asegurar, ocupación y edad del asegurado. 

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulado vigente desde 7/09/2020: Póliza de Automóviles - CLACHUBB20160021

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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