Chubb Seguros Colombia S.A. que en adelante se denominara la compañía, en consideración a las declaraciones hechas por el tomador, que constituyen base y parte integrante de la póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones generales de la misma y las particulares que se le incorporen, los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado por la utilización del vehículo asegurado y/o las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado y/o cualquier otra suma asegurada que tenga derecho a cobrar bajo la póliza, como consecuencia de la realización, durante la vigencia de la misma, de cualquiera de los riesgos amparados que expresamente se establezcan como tales en el cuadro de amparos de la caratula de la póliza y que se definen en las condiciones 3 y 4.
Básico:
Opcionales:
En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual:
Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial del vehículo por daños y por hurto:
Este seguro no cubre los siguientes conceptos:
Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial del vehículo por daños:
No se ampararán los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial del vehículo por hurto.
Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total del vehículo por daños y por hurto:
Cuando el vehículo asegurado haya sido ingresado ilegalmente al país o haya sido hurtado anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario), independientemente de que el tomador, asegurado o beneficiario, conozca o no este hecho.
Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza:
Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil extracontractual ni las pérdidas o daños al vehículo, causados en los siguientes casos:
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática |
El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.
El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas:
El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían según el valor asegurado, tipo de riesgo a asegurar, ocupación y edad del asegurado.
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Clausulado vigente desde 7/09/2020: Póliza de Automóviles - CLACHUBB20160021
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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