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Seguros que cubren los gastos funerarios, e inclusive los trámites de inhumación o cremación.

Asume con ocasión del fallecimiento del asegurado principal y/o cualquiera de los asegurados del colectivo asegurado designados en el certificado de seguro, la obligación de indemnizar en dinero, hasta la suma asegurada según corresponda al plan contratado en el certificado individual de seguro, los gastos por servicios funerarios y servicios de destino final.

El presente seguro no tendrá cobertura para el amparo básico o para cualquiera de los amparos adicionales, por:

  1. Cualquier reclamación que se presente por cualquier entidad que preste servicios funerarios y de destino final.
  2. Haberse presentado el fallecimiento de cualquiera de los asegurados antes de trascurrir los periodos de carencia estipulados en la cláusula segunda de esta póliza.

Deducibles | Subrogación | Coexistencia |

Las coberturas solo serán efectivas bajo las siguientes condiciones:

  1. A partir del primer día de afiliación, cuando el fallecimiento sea consecuencia de muerte accidental.
  2. A partir del día cuarenta y seis (46) de afiliación, cuando el fallecimiento sea consecuencia de cualquier enfermedad diferente a cáncer, sida y enfermedades graves, según definición de esta póliza.
  3. A partir del día ciento ochenta y uno (181) cuando el fallecimiento sea consecuencia de cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y sida.
  4. A partir del día trescientos sesenta y seis 366, por cualquier enfermedad, incluyendo cáncer y sida.

Desde los 18 hasta los 65 años más 364 días.

Hasta los 70 años más 364 días.

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulados - Seguro Exequial Modalidad Individua

Clausulado vigente desde 03/09/2020: Seguro Exequial Modalidad Individual – CLACHUBB20160171 D00I

Clausulados - Seguro Exequial Modalidad Colectiva

Clausulado vigente desde 03/09/2020: Seguro Exequial Modalidad Individual – CLACHUBB20160172 D00I

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección