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El seguro de Accidentes Personales de Chubb, ampara a personas y sus familias. Un conjunto de soluciones contra eventos fatales, lesiones físicas y riesgo de enfermedades.

Pérdida accidental de la vida.

El presente seguro no tendrá cobertura para el amparo básico o para cualquiera de los amparos adicionales, por cualquier evento que sea consecuencia directa o indirecta de:

  1. Accidente de aviación, cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave salvo, que viaje como pasajero en una aeronave de línea comercial para transporte de pasajeros.
  2. Accidente de aviación cuando el asegurado viaje como pasajero en una aeronave de línea no comercial para transporte de pasajeros.
  3. Accidentes que la persona asegurada o los beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave.
  4. Acciones de terceras personas, con utilización de arma de fuego, corto punzante o contundente.
  5. Dedicarse el asegurado a practicar, competir o tomar parte en entrenamientos propios de deportes considerados en la literatura mundial como de alto riesgo, tales como buceo, alpinismo o escalada en roca, montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos o que se dedique profesionalmente a algún deporte.
  6. Encontrarse el asegurado en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad.
  7. Enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que las mismas hayan sido originadas por un accidente amparado en la póliza.
  8. Estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.
  9. Guerra, invasión o acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.
  10. Haber ingerido el asegurado drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes o cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo estando bajo efectos del alcohol etílico.
  11. Haberse infringido cualquier norma legal penal por parte del asegurado.
  12. Infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla.
  13. Intervenciones quirúrgicas o consecuencias derivadas de ellas, salvo que las mismas hayan sido originadas por un accidente amparado en la póliza.
  14. Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones auto infligidas, bien que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en algún estado de demencia o enajenación mental.
  15. Tratamientos médicos o rayos x, choques eléctricos etc., salvo que las mismas hayan sido originadas por un accidente amparado en la póliza.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Deducibles | Subrogación | Coexistencia |

De 18 a 65 años más 364 días.

Hasta los 70 años más 364 días.

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulado - Accidentes Personales - Anual

Clausulado vigente desde 01/01/2021: Clausulado de Accidentes Personales - Anual - CLACHUBB20160071 D00I

Anexos - Incapacidad Total y Permanente por Accidente

Incapacidad Total y Permanente por Accidente – ANEXCHUBB2016074 D00I

Anexos - Reembolso de Gastos Médicos por Accidente

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente – ANEXCHUBB2016085 D00I

Anexos - Fractura de Huesos

Anexo vigente desde 01/01/2021: Fractura de Huesos - ANEXCHUBB2016072

Anexos - Renta Hospitalaria por Accidente o Enfermedad

Renta Hospitalaria por Accidente o Enfermedad – ANEXCHUBB2016077 D00I

Anexos - a la Poliza de Accidentes Personales por Desempleo Involuntario, Trabajadores Dependientes

anexo a la Póliza de Accidentes Personales por Desempleo Involuntario, Trabajadores Dependientes - ANEXCHUBB2019031-D00I

Anexos - a la Póliza de Accidentes Personales de Incapacidad Total Temporal por Accidente o Enfermedad, Trabajadores Independientes

Anexo vigente desde 08/01/2021: anexo a la Póliza de Accidentes Personales de Incapacidad Total Temporal por Accidente o Enfermedad, Trabajadores Independientes - ANEXCHUBB2019030-D00I

Anexos

Anexo vigente desde 12/01/2021: Renta Mensual por Muerte Accidental - ANEXCHUBB2016079-D00I

Anexo vigente desde 12/01/2021: Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos - ANEXCHUBB2016083-D00I

Anexo  vigente desde 01/01/2021: Incapacidad Total y Temporal por Accidente – ANEXCHUBB2016084-D00I

Anexos - Desmembración por Accidente

Anexo vigente desde 01/01/2021: Desmembración por Accidente - ANEXCHUBB2016075 D00I

Anexos - Renta Diaria Hospitalización por Accidente

Anexo vigente desde 01/01/2021: Renta Diaria Hospitalización por Accidente – ANEXCHUBB2016076

Anexos - Oncológico

Anexo vigente desde 01/01/2021: Oncológico–  ANEXCHUBB2016080 D00I

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección