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Agencia Nacional de Infraestructura ANI – Póliza Responsabilidad Civil Extracontractual

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BENEFICIOS Y VENTAJAS

¿Qué es y para qué sirve el Seguro ANI - Responsabilidad Civil Extracontractual?

Este seguro te protege de los daños ocasionados a terceros por parte de tus contratistas durante el desarrollo de un contrato bajo el esquema de concesión con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Esta póliza no es extensiva a perjuicios derivados por el incumplimiento del contrato entre la ANI y el contratista. 

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

Estas son las empresas que contratan el Seguro ANI - Responsabilidad Civil Extracontractual:
 

  • Empresas de construcción
  • Empresas de infraestructura
  • Fondos de inversión
  • Operadores portuarios, aeroportuarios y de vías 
COBERTURA

¿Qué cubre el Seguro ANI - Responsabilidad Civil Extracontractual?

  • Perjuicios materiales y personales ocasionados a terceros derivados de las actividades amparadas en el contrato de concesión.
  • Perjuicios personales causados a los empleados del concesionario en la ejecución del contrato.
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Te entregamos diversos beneficios al contratar el Seguro ANI - Responsabilidad Civil Extracontractual

Alcance global y experiencia local para todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

Nos asociamos contigo personalmente
Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

Buscamos soluciones creativas
Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

Experiencia sin comparación y fortaleza financiera
Hemos servido a clientes y nos hemos asociado con organizaciones líderes durante más de 200 años. Nuestra longevidad, experiencia y solidez financiera son la base de nuestro negocio.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

El Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual tiene como objetivo amparar, legalmente, todos los daños y perjuicios que el asegurado cause en los bienes (daños materiales) o la salud (daños personales) de un tercero.

Además, brinda respaldo para enfrentar legalmente y cubre los gastos generados por la reclamación de un tercero que fue afectado de forma material o personal por parte de la compañía asegurada.

La responsabilidad contractual es aquella en donde existe un contrato que determina las obligaciones entre las partes, en donde existe el riesgo de incumplimiento de este.

Por el contrario, la responsabilidad extracontractual es aquella que no tiene origen en el incumplimiento de un contrato, sino de la generación de un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes.

La responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en un contrato entre la persona que causa el daño y quien lo sufre. Este seguro tiene como objetivo reparar el daño causado por culpa o negligencia.

Es decir, que en el momento en el cual se genera un daño causado a una persona, si esa responsabilidad no se produce por el incumplimiento de un contrato, es una responsabilidad extracontractual.

RIESGO HIPOTÉTICO
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar un Seguro ANI - Responsabilidad Extracontractual?

Indemniza los perjuicios que se le causen al usuario de una vía que, como consecuencia de la falta de mantenimiento de esta, sufrió un accidente de tránsito causándole perjuicios personales y daños materiales a su vehículo. 

Conoce más
Conoce más

La cobertura de la presente póliza se enmarca en la ejecución del contrato celebrado entre la agencia nacional de infraestructura y el contratista, que se describe en la carátula o en anexo de esta póliza.

La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado Adicional quedará limitada únicamente a los daños ocasionados a terceros, derivados de las actividades amparadas siempre y cuando resulte solidariamente responsable por un daño causado por el Asegurado Principal con ocasión de la ejecución del contrato celebrado con la agencia nacional de infraestructura.

No son objeto de cobertura bajo esta póliza los perjuicios, derivados del incumplimiento de las obligaciones que constituyen el objeto del contrato celebrado entre la agencia nacional de infraestructura y el contratista.

En ningún caso están cubiertas las reclamaciones generadas por o resultantes de:

  1. Dolo del tomador, asegurado o beneficiario.
    Consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, excepto los daños materiales y/o lesiones personales sufridos por estas personas cuando se encuentren en calidad de terceros, y sean consecuencia de las actividades objeto del contrato

  2. Perjuicios sufridos por el contratista asegurado principal en su persona o en sus bienes, así como perjuicios sufridos por los socios, directores y representantes legales del asegurado en su persona o en sus bienes, excepto daños materiales y/o lesiones personales sufridos por estas personas cuando se encuentren en calidad de terceros, y sean consecuencia de las actividades objeto del contrato.

  3. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de un contrato, en la medida en que no resulten en lesiones físicas a personas o daños. A propiedades. De Igual forma, se excluyen los daños que deba asumir el asegurado por pactos que comprometan su responsabilidad civil más allá de lo establecido en  el régimen  legal,  como también responsabilidades ajenas en que el asegurado por convenio o contrato se comprometa en la sustitución del responsable original.

  4. Daños originados por una contaminación paulatina o gradual del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos.

  5. Lesiones personales y/o muerte ocasionados a terceros por una infección o enfermedad padecida  por  el contratista asegurado principal o sus representantes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al contratista asegurado principal o suministrados por el mismo, o por los cuales sea legalmente responsable.

  6. Multas y demás sanciones.

  7. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte a causa de la inobservancia o la violación  deliberada de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad.

  8. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte directa o indirectamente causados por, resultantes de, como consecuencia de o agravados  por  la  extracción, procesamiento, fabricación, distribución, almacenamiento y uso de asbesto y/o amianto o de productos fabricados o elaborados entera o principalmente con dichas sustancias.

  9. Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales puros, es decir, que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.

  10. Enfermedad profesional

  11. Lesiones personales, muerte y/o daños materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros).

  12. Daños ocasionados a, o por aeronaves o embarcaciones.

  13. Daños, desaparición o hurto ocasionados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados por el asegurado principal en el ejercicio de su profesión, actividad comercial, industrial o empresarial.

  14. Daños a, o desaparición, o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.

  15. Daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplarizantes (exemplary damages) u otros de la misma naturaleza.

  16. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte relacionados directa  o indirectamente con encefalopatía  espongiforme transmisible y/o bovina o Enfermedad de creutzfeld–jacob [cjd], comúnmente conocida como “enfermedad de las vacas locas”.

  17. Responsabilidad civil de los miembros de junta directiva y demás administradores, excepto aquella derivada de daños materiales y/o lesiones personales causados a terceros en el desarrollo de sus actividades objeto de la cobertura y al servicio del asegurado.

  18. Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción  nuclear, radiación nuclear, explosión nuclear o contaminación radiactiva.

  19. Perjuicios causados directa o indirectamente por, guerra, actos terroristas, actos guerrilleros, huelgas o cualquier acto que perturbe la paz y el orden público.

    Para los efectos de esta exclusión, por terrorismo se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención, o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar a la comunidad.

  20. Daños genéticos a personas o animales. Exclusión de organismos genéticamente modificados (ogm): queda expresamente excluida cualquier  reclamación relacionada  con,  o  derivada   de  la manipulación de un ogm, o un producto de ogm o una parte de un producto integrada por un ogm. Para los fines de esta exclusión, el termino organismos genéticamente modificados (ogm) significa e incluye:

    Los organismos o microrganismos, o las células o los orgánulos celulares, o toda unidad biológica o molecular con potencial de auto replicación, de los que se hayan  obtenido organismos genéticamente modificados, que hayan sido sometidos a un proceso de ingeniería genética que tuviere como resultado su cambio genético.

  21. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte, costos o gastos relacionados directa o indirectamente con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de “fungosidad” y/o “espora”. Para los fines de esta exclusión se aplican las siguientes definiciones.

    "Fungosidad” incluye, pero no se limita a, todo tipo de moho, mildéu, hongo, levadura o biocontaminante.

    “Espora” incluye, pero no se limita a, toda sustancia producida por, derivada de, u originada en cualquier “fungosidad”.

  22. Exclusión  de los riesgos de tecnología informática: se excluyen cualquier  tipo de daños que hayan  sido ocasionados directa o indirectamente por: la pérdida, modificación, daños o reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación  de un  sistema informático, hardware, programa,  software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos, salvo el daño emergente que surja a raíz de daños materiales ocasionados por  uno o varios de los siguientes riesgos: incendio, explosión o caída de objetos.

  23. Hurto simple y hurto calificado.

  24. La explotación y producción de petróleo tanto en el mar como en tierra firme.

  25. Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles o cualquier producto que los contenga.

  26. Daño ecológico puro, entendiendo como tal el daño ecológico en sí mismo considerado, no vinculado a un daño a persona o a bien material alguno propiedad de terceros.

  27. Daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocurridos fuera del territorio de la república de Colombia.

  28. Reclamaciones por responsabilidad profesional del asegurado.

  29. Reclamaciones por daños ocasionados a terceros en desarrollo de las actividades propias de la vida privada o familiar del contratista asegurado principal, de los miembros de junta directiva y demás administradores.

  30. Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción.

  31. Daños a consecuencia del hurto o del hurto calificado de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de los mismos.

  32. La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser imputable al asegurado, por daños o perjuicios originados a los bienes de terceros bajo el cuidado, tenencia o control del asegurado.

  33. Secuestro y desaparición de personas.

  34. Difamación, calumnia, infamia, declaraciones con carácter ofensivo.

  35. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, así como a otras propiedades del dueño de la obra, ni a los aparatos, equipos, materiales y maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.

    La presente exclusión no será aplicable respecto de otras propiedades del dueño de la obra, en el evento de que se hubiere otorgado el amparo adicional de responsabilidad por daño a los bienes de la entidad estatal.

  36. Modificación del nivel freático de las aguas.

 

Exclusiones especiales para los amparos de responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil para vehículos propios y no propios:

Además de las exclusiones generales quedan excluidas de cobertura bajo el amparo de responsabilidad civil patronal las siguientes reclamaciones:

  1. Relacionadas con enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.

  2. Por daños o lesiones de compresión repetida y/o de sobreesfuerzos.

  3. Por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.

  4. Por daños materiales a bienes propiedad de los trabajadores

 

Además de las exclusiones generales, respecto del amparo de vehículos propios y no propios operan las siguientes:

  1. Los daños causados por vehículos mientras operen como vehículos de servicio público.

  2. Los daños y/o pérdidas a los objetos transportados en los vehículos.

  3. Los daños causados por los vehículos de los socios, funcionarios o empleados del
    1. Asegurado.    

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

IDEAS Y RECURSOS

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