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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística

BENEFICIOS Y VENTAJAS

¿Qué es y para qué sirve el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística?

Este seguro te protege de eventuales reclamaciones por daños y/o gastos legales que puedan presentarse por un acto erróneo cometido en la prestación de los servicios profesionales en la cadena logística.

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

Estas son las empresas que contratan el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística
 

  • Agentes de Carga
  • Agentes de Aduana
  • Consolidadores de Carga
  • Compañías de Logística
  • Almacenes de Depósito 
COBERTURA

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística?

  • Perjuicios patrimoniales y gastos legales
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Te entregamos diversos beneficios para tus operaciones logísticas

Alcance global y experiencia local para todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

Nos asociamos contigo personalmente
Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

Buscamos soluciones creativas
Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

Experiencia sin comparación y fortaleza financiera
Hemos servido a clientes y nos hemos asociado con organizaciones líderes durante más de 200 años. Nuestra longevidad, experiencia y solidez financiera son la base de nuestro negocio.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

Los seguros en logística internacional son una herramienta de gestión de riesgos para las operaciones de importación y exportación de mercancías.

Tienen el objetivo de proteger al asegurado en caso de que la mercancía sufra alguna pérdida, deterioro o daño durante la cadena logística.

  • Póliza Automática de Seguro de Transporte de Mercancías para Generador de Carga
  • Póliza Específica de Seguro de Transporte de Mercancías
  • Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Agenciamiento Aduanero

No es una póliza obligatoria. Se recomienda porque entrega al asegurado respaldo en su actividad profesional dentro de la Cadena Logística. Protege su patrimonio en caso de una demanda por un error y omisión en la prestación de sus servicios. 

La cadena logística implica una amplia gama de servicios en donde intervienen diversos profesionales de la industria, entre ellos: compradores, transportadores, agentes de carga, agencias de aduanas, almacenes de depósito, entre otros.

Cada uno de estos profesionales tienen un grado de responsabilidad por los daños o pérdidas que puedan ocasionar al prestar sus servicios a un tercero.

La responsabilidad civil de servicios en logística se refiere a la obligación legal de las empresas de logística de responder por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros en el desarrollo de sus actividades.

RIESGO HIPOTÉTICO
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para la Prestación de Servicios en la Cadena Logística?

Conoce más
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Por la presente póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad, los daños y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley (y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este último sea contratado), por causa de un acto erróneo cometido en la prestación de servicios de la cadena logística que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual.

Extensiones de Cobertura

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las condiciones particulares y/o carátula de esta póliza, el asegurador indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite de responsabilidad o sublímite según sea aplicable, el daño y/o gastos legales y/o gastos, según sea aplicable, a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones en caso en que este último sea contratado, derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley, por causa de un acto erróneo que tenga lugar después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación del periodo contractual y que se encuentre cubierto por alguna de las extensiones de cobertura contratadas:

  1. Daño personal
    Sujeto a todos los otros términos y condiciones, la presente póliza cubre los daños y gastos legales que el asegurado se encuentre obligado legalmente a pagar como resultado de reclamaciones emergentes de daño personal.

  2. Participación en contrato de colaboración empresarial
    Sujeto a todos los otros términos y condiciones, la presente póliza cubre los daños y gastos legales que el asegurado se encuentre obligado legalmente a pagar como resultado de una reclamación emergente de la responsabilidad legal del asegurado por su participación en un contrato de colaboración empresarial con cualquier entidad.

    La ampliación de la cobertura otorgada por esta cláusula, se aplica solamente a los actos culposos del asegurado y no cubre al contrato de colaboración empresarial en sí ni a cualquier otra entidad que forme parte de dicho contrato de colaboración empresarial.

  3. Herederos legales
    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o gastos legales provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de los Servicios profesionales de la cadena logística, de acuerdo con las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

  4. Cónyuge
    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando ésta deba asumir un daño y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones legales y los términos y condiciones de la presente póliza.

  5. Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados
    La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo del asegurado en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística.

  6. Gastos penales
    La definición de gastos legales se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen por la comparecencia del asegurado a un proceso penal, iniciado por la presunta violación de normas penales relacionada con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales de la cadena logística.

  7. Nuevas entidades.
    Si durante el periodo contractual el asegurado adquiere o compra a otra entidad, con excepción de un contrato de colaboración empresarial, dicha entidad será considerada un asegurado conforme a esta póliza, pero exclusivamente por actos culposos cometidos con posterioridad a la fecha de adquisición o creación. El asegurado notificará por escrito al asegurador su adquisición o la creación de otra entidad lo antes posible pero en ningún caso después de los 90 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha compra o creación, junto con la otra información que el asegurador pueda solicitar. Luego de recibir dicha notificación, el asegurador podrá, a su sola opción, acordar que endosará apropiadamente la presente póliza, sujeto a una prima adicional y/o la modificación de las cláusulas y condiciones. Si el asegurado no envía dicha notificación y/o la información solicitada al asegurador, la cobertura que se brinda de otro modo en virtud de esta cláusula para la entidad recientemente adquirida o creada se extinguirá noventa (90) días después de la fecha de entrada en vigencia de dicha adquisición o creación.

El asegurador no será responsable por los daños y/o gastos legales originados directa o indirectamente en una reclamación:

  1. Mala fé, dolo y actos intencionales
    Por cualquier acto u omisión deliberadamente deshonesto, malicioso o doloso o cualquier violación intencional de la ley o aprovechamiento intencional e indebido de las disposiciones legales, por parte de un asegurado, o que se base en dicho acto, omisión, violación o interpretación o surja de los mismos, siempre y cuando esa calificación de la conducta se haya establecido en una sentencia definitiva, laudo arbitral o haya sido admitida por escrito por el asegurado. Para la cobertura de gastos legales, estos se pagaran conforme se vayan incurriendo, y en caso que exista un fallo condenatorio en contra del asegurado, dichos gastos deberán ser rembolsados al asegurador.

  2. Asegurado y entidades relacionadas
    Por o en representación o con la asistencia de cualquier:
    • Asegurado o entidad que al momento de cometerse el acto erróneo o al momento de presentarse la reclamación o durante la tramitación de la reclamación:
      1. Es o era en alguna medida de propiedad de un asegurado o es o estaba controlada por éste;

      2. Es o era de propiedad del asegurado o estaba bajo su control, en alguna medida;

      3. Está o estaba afiliada con cualquier asegurado mediante la titularidad o control común, o

      4. Actúa o actuaba con un asegurado en carácter de director, ejecutivo, socio o principal accionista;
         
  3. Discriminación
    Por, basado en o resultante de la discriminación, humillación, acoso o inconducta real o presunta por parte de un asegurado como consecuencia de la raza, credo, color, edad, género, preferencias u orientaciones sexuales, origen, religión, incapacidad, estado civil u otro derecho protegido por las leyes federales, estaduales, locales u otras;

  4. Empleados
    Por parte de un empleado, ex empleado o postulante para un empleo con el asegurado, en el carácter de tal;

  5. Lesiones personales
    Por, basado en o resultante de lesión física, enfermedad, impacto emocional, aflicción mental, ultraje, humillación o muerte; no obstante, esta exclusión no se aplicará si dicha lesión física, enfermedad, impacto emocional, aflicción mental, ultraje, humillación o muerte surge exclusivamente como consecuencia de daño personal;

  6. Daños materiales
    Por, basado en o resultante de daño a bienes tangibles o su destrucción, con inclusión de la pérdida de uso; a menos que el daño a los bienes sea causado por un acto culposo.

  7. Ganancia personal indebida
    Por, basado en o resultante de la obtención de una ventaja o ganancia personal a la que el asegurado no tiene derecho legalmente;

  8. Responsabilidad contractual
    Por, basado en o resultante de la responsabilidad hacia terceros que el asegurado haya asumido en virtud de un contrato o acuerdo, excepto por la responsabilidad que le habría correspondido al asegurado aun en ausencia de dicho acuerdo; esta exclusión no aplicará a la parte de una reclamación en la que se alegue la falla no intencional de cumplir con servicios de la cadena logística bajo un cuidado razonable estándar y consistente con los estándares de la industria.

  9. Contaminación
    Por, basado en o resultante de la descarga, dispersión, emanación o escape real, presunto o inminente de contaminantes o de cualquier directiva o pedido gubernamental o regulatorio para evaluar, monitorear, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes;

  10. Insolvencia
    Por, basado en o resultante de la quiebra o insolvencia del asegurado;

  11. Estimaciones de costos
    Por, basado en o resultante del hecho de superar costos garantizados o cálculos de costos probables;

  12. Patentes
    Por, basado en o resultante de la violación de una patente;

  13. Multas y sanciones
    Por, basado en o resultante de multas, o pérdida de la habilitación legal para prestar servicios de la cadena logística, o sanciones, aplicadas directamente al asegurado, o cualesquier triplicación de la pérdida o cualquier otro aumento resultante de la multiplicación de los daños compensatorios; sin embargo, esta exclusión no se aplicará a multas o sanciones impuestas al asegurado cuando éste se haya hecho cargo del envío de mercaderías en relación con la prestación de servicios de la cadena logística;

  14. Demoras en el transporte
    Por, basado en o resultante de cualesquiera demora en el transporte y/o entrega de mercaderías o carga; sin embargo, esta exclusión no se aplicará si la demora está provocada exclusivamente por un acto culposo por parte del asegurado;

  15. Virus
    Por, basado en o resultante de cualquier virus de computación, la implantación de un código dañino, el manejo, acceso no autorizado o alteración de datos o sistemas o el robo o destrucción de datos; sin embargo, esta exclusión no se aplicará si algo de lo antedicho ha sido provocado exclusivamente por un acto culposo por parte del asegurado.

  16. No pago intencional
    Por la incapacidad o incumplimiento intencional del pago o cobro de una suma de dinero;

  17. Transporte
    Por la pérdida o daño físicos resultantes de la responsabilidad del asegurado como transportador directo;

  18. Medios de transporte
    Por la propiedad, el mantenimiento, el manejo o uso, incluyendo la carga o descarga, por parte del asegurado o en interés de éste o bajo su dirección, de embarcaciones, vehículos automotores, aeronaves o vehículos móviles de cualquier naturaleza;

  19. Contratación de seguros
    Por el hecho de aconsejar o solicitar o de no aconsejar o no solicitar, o el hecho de no contratar ni mantener, un seguro, ya sea con respecto al asegurado o cualquier otra persona, firma u organización, excepto que tales actos sean simultáneos con la prestación de otros servicios que brinda el asegurado en su carácter de agente de aduanas o agente de carga e inherentes a tales servicios;

  20. Seguros de daños
    Por la responsabilidad que normalmente gozaría de cobertura conforme a una póliza de seguro de pérdida o daño físico respecto de bienes que se encuentran bajo el cuidado, custodia o control del asegurado;

  21. Inventarios
    Por cualquier pérdida, robo, faltante o pérdida que se descubra al hacer un recuento de inventario.

  22. Litigios anteriores o pendientes
    Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios o investigaciones entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.

  23. Circunstancias anteriores.
    Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan:
    • Sucedido antes de la fecha de retroactividad, o

    • Sido conocidos o que razonablemente ha debido conocer el asegurado en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
       
  24. Guerra
    En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones similares de guerra (sea declarada la guerra o no), huelga, cerramiento, motín, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o dimensiones de un levantamiento, poder usurpado o militar.

  25. Honorarios
    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones que pretendan la liquidación y cobro de honorarios profesionales.

  26. Contenedores
    Por cualquier pérdida derivada del manejo de contenedores.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la OFAC.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

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