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Esta póliza está dirigida a cubrir los errores y omisiones a los agentes de la cadena logística en el desempeño de su servicio profesional como Agente de Aduana.

  • Cobertura de Responsabilidad Civil para Agenciamiento Aduanero
    Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.  los actos erróneos deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.

Extensiones de Cobertura

  • Herederos legales.

    En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada como asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir los daños y/o costos provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales, de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Cónyuges.

    La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerada como asegurado, cuando este  deba asumir un daño y/o costos derivados de una reclamación basada en un acto erróneo cometido por el asegurado en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges, lo anterior  de acuerdo a las disposiciones legales, y los términos y condiciones de la presente póliza.
  • Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados.

    La definición de costos se extiende a cubrir, hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia de los asegurados a cualquier proceso administrativo o investigación formal relacionados con un acto erróneo de los asegurados en la prestación de sus servicios profesionales.
  • Gastos penales.

    La definición de costos se extiende a cubrir hasta el límite de responsabilidad de la póliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penal iniciado por la presunta violación de normas penales.
  • Mala fe o dolo - retribuciones improcedentes - malversación de fondos
  • Multas y sanciones

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, la presente póliza cubrirá las multas y sanciones impuestas  a un beneficiario del servicio profesional, por un acto erróneo del asegurado.
  • Litigios anteriores o pendientes

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente a los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  • Circunstancias anteriores

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza
  • Seguros anteriores

    Originada, basada o atribuible  directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen  sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.
  • Asegurado contra asegurado

    Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier  asegurado amparado bajo esta póliza.
  • Daños corporales y  bienes tangibles modificada

    Originada en, basada en o atribuible  directa o indirectamente a cualquier daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, o daños o destrucción de bienes tangibles, incluyendo enfermedad mental, emocional o humillación causada a título de perjuicio o lesión personal. no obstante lo anterior, en relación con daños o destrucción de bienes tangibles se acuerda que esta exclusión no aplicara si se cumple la siguiente condición:
  • Entidades relacionadas

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales:
  • Practicas antimonopolio y competencia desleal
    Originada en, basada en o atribuible  directa o indirectamente a fijación de precios, restricción del comercio, monopolización o competencia desleal.
  • Prácticas laborales

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a responsabilidad derivada  de incorrectas prácticas laborales.
  • Incumplimiento por extralimitación profesional y garantías puras

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por los asegurados, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades desarrolladas por el asegurado.se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado especifico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
  • Directores y administradores

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actividades realizadas por un asegurado que total o parcialmente sirva, como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de la compañía o de cualquier otra entidad, salvo que correspondan a actos erróneos en la prestación del servicio profesional.
  • Guerra y terrorismo

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Contaminación

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Discriminación

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a:
  • Asbestos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a asbestos, o a cualquier  daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.
  • Reacción nuclear

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.
  • Influencia de tóxicos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.
  • Servidores públicos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público según lo define la ley 80, 1993 y normas complementarias salvo en lo atinente al ejercicio de la función aduanera objeto de la cobertura ofrecida por la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto aduanero contenido en el decreto 2685, 1999 y normas complementarias.
  • Honorarios

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente a reclamos motivados en  la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
  • Garantías y obligaciones contractuales

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a las garantías, obligaciones o responsabilidades asumidas por el asegurado bajo contrato, salvo que estas fueran exigibles aun en ausencia de dicho contrato.
  • Contratación y mantenimiento de seguros

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a fallas reales o presuntas en la contratación o mantenimiento de cualquier seguro, reaseguro o fianza.
  • Daños a objetos bajo custodia

    Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a daños o destrucción de bienes tangibles bajo custodia del asegurado
  • Manejo de fondos

    Originada en, basada en, o atribuible  directa o indirectamente al manejo o administración de fondos por parte del asegurado, bien sean ajenos o propios, incluyendo el  aprovechamiento o uso indebido de fondos de terceros.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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