
Medio ambiente seguro, compromiso de las empresas sostenibles
El amparo otorgado por la presente póliza protege a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales del comprador garantizado. En caso de aplicarse una indemnización, esta cubrirá el perjuicio patrimonial que demuestre haber sufrido Ecopetrol por el incumplimiento.
Cubre los perjuicios patrimoniales directos causados y que han sido derivados del incumplimiento imputable al comprador de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
Alcance global y experiencia local para todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.
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Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.
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Entre otros, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
Las obligaciones de los compradores de Ecopetrol según el Clausulado Particular incluyen cumplir con los términos del contrato de compra, realizar los pagos en los plazos establecidos, mantener la confidencialidad de la información y cumplir con las regulaciones ambientales y de seguridad.
El amparo otorgado por la presente póliza cubre al asegurado contra los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos, establecidos de acuerdo con las normas que rigen la indemnización de perjuicios, que llegaren a afectar su patrimonio, como consecuencia del incumplimiento por parte del garantizado de la obligación enunciada en el respectivo certificado de seguros, que afecte el o los amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se produzca dentro de la vigencia señalada para cada amparo en dicho certificado de seguros.
En consecuencia otras formas de perjuicios como los morales, los indirectos, los imprevisibles, los futuros y/o los eventuales no se encuentran cubiertos.
La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados de:
2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del comprador, independientemente de los hechos o circunstancias que contractualmente se califiquen como fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña
2.2. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
2.3. Sanciones pecuniarias ó económicas de cualquier tipo impuestas al comprador, tales como multas o cláusulas penales, incluidas en el contrato garantizado las cuales estarán exclusivamente a cargo del comprador.
2.4. Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación.
2.5. Daños causados por el comprador al personal de Ecopetrol S.A. o a terceros, así como los daños causados a los bienes de Ecopetrol S.A. o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del comprador.
2.6. Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del comprador de contratar otros seguros, hayan sido mencionados o no en el contrato.
2.7. Los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
2.8. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.
2.9. El incumplimiento del comprador en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
2.10. Los incumplimientos originados en conductas culposas de Ecopetrol S.A. o del comprador con participación o tolerancia de Ecopetrol S.A.
2.11. El incumplimiento de disposiciones legales.
2.12. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad |
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Clausulado vigente desde 07/09/2020: Clausulado Particular Obligaciones Compradores Ecopetrol S.A - CLACHUBB20190006-D00I