Amparo de cumplimiento.
La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados, directa o indirectamente, de cualquiera de los siguientes eventos:
2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del garantizado, independientemente de que tale hechos o circunstancias contractualmente, mediante el acuerdo garantizado, se califiquen o no como fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
2.2. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del garantizado, causado, directa o indirectamente, por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
2.3. Intereses moratorios, sanciones pecuniarias o económicas de cualquier tipo impuestas al garantizado, tales como multas o cláusulas penales, incluidas en el contrato garantizado; las cuales estarán exclusivamente a cargo del garantizado.
2.4. Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato garantizado original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación de la póliza, en el cual se deje sentado la voluntad de amparar los cambios introducidos al contrato garantizado.
2.5. Daños causados por el garantizado al personal del asegurado o a terceros, así como los daños causados a los bienes del asegurado o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del garantizado.
2.6. Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del garantizado de contratar otros seguros, hayan sido mencionados o no en el contrato.
2.7. Los perjuicios indirectos, extrapatrimoniales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
2.8. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.
2.9. El incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
2.10. Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del garantizado, con participación o tolerancia del asegurado.
2.11. El incumplimiento de disposiciones legales.
2.12. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar y/ o cumplir con el seguro; incluido, entre otros, el pago de reclamaciones.
2.13. La presente póliza no se puede ceder sin el consentimiento escrito de la compañía. en caso de incumplimiento de esta obligación, el amparo terminará automáticamente y la compañía sólo será responsable por los actos de incumplimiento del contrato garantizado que, estando amparados por la póliza, hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de la cesión de la póliza, si tal cesión se hubiere efectuado sin el consentimiento previo y escrito de la compañía.
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad |
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Anexo vigente desde 07/09/2020: Póliza de Cumplimiento Particular Garantías de Pago - CLACHUBB20200007-D00I
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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