Coberturas

La COMPAÑIA se obliga a reponer o reparar, según sea el caso, hasta el límite de la suma asegurada establecida en la Póliza, cuando se produzcan los siguientes eventos dentro de la República del Perú; siempre que estos riesgos hayan sido expresamente detallados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado, Certificado de Seguro o Solicitud de Seguro, pudiendo darse cobertura la integridad de ítems o de forma parcial:

Ítem I: Robo del Equipo Asegurado

La Compañía reemplazará el Equipo Asegurado por otro, en caso de Robo del Equipo Asegurado.

Solo se brindará la cobertura cuando el Equipo Asegurado haya sido objeto de un Robo, del cual no sea posible su recuperación. Si el Equipo Asegurado afectado por un siniestro se recuperara antes de la aplicación de la cobertura del seguro, no se brindará el beneficio. Para tales efectos, se considerará como recuperado aquel supuesto en que el Equipo Asegurado se encuentre en poder de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación o cualquier otra Autoridad Gubernamental competente.

En caso de recuperar el Equipo Asegurado con posterioridad a la aplicación de la cobertura del seguro, dicho bien quedará bajo propiedad de la COMPAÑÍA, obligándose el Asegurado frente a ella a realizar los actos necesarios para formalizar o para facilitar la entrega del Equipo Asegurado a la COMPAÑÍA.

Ítem II: Daño Accidental Total: La Compañía reemplazará el Equipo Asegurado por otro, en caso de Daño Accidental Total, entendido esto de acuerdo a los parámetros de la Definición de la Póliza.

La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la transferencia de propiedad de lo que quede del Equipo Asegurado a fin de ejecutar la indemnización pactada en la presente póliza.

Ítem III: Daño Accidental Parcial

La COMPAÑÍA asumirá la reparación del Equipo Asegurado, en caso de Daño Accidental Parcial, entendido esto de acuerdo a los parámetros de la Definición de la Póliza.

La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la transferencia de propiedad de las piezas o partes reemplazadas a fin de ejecutar la indemnización pactada en la presente póliza.

Ítem IV: Rotura Accidental de Pantalla

Cuando se produzca una Rotura Accidental de Pantalla, de conformidad a la Definición de la Póliza, la COMPAÑÍA reemplazará la referida pantalla, siempre no corresponda a un daño estético y que el accidente haya ocurrido en condiciones normales de uso del Equipo Asegurado.

Todas las coberturas son excluyentes entre sí, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro. 

No se considerará como parte de la Suma Asegurada de ninguna de las coberturas, cualquier impuesto o gravamen que esté a cargo o que haya sido/deba ser pagado por el Asegurado

Exclusiones

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

Para todos los Ítems:

  1. Un acto intencional, por culpa grave, fraudulento o delictivo realizado por el Asegurado, o a quienes les haya otorgado la propiedad del Equipo Asegurado o uso, a los familiares de éste, que actúen por sí mismo o en colusión con otras personas.
  2. Cualquier proceso de reparación, reemplazo, ajuste, instalación, servicio o mantenimiento realizado por cuenta propia, no autorizados por el fabricante o la Aseguradora; o que sean realizados por terceros que realicen reparaciones informales.
  3. Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva, desastres naturales como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra y similares.
  4. Cuando el IMEI haya sido alterado, dañado o removido del Equipo Asegurado.
  5. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras no originales efectuadas al Equipo Asegurado que no sean necesarias para la reparación del daño ocasionado por alguno de los riesgos amparados.
  6. Por actos u operaciones de guerra, declarada o no, química o bacteriológica, de guerra civil, de guerrilla, de rebelión, actos terroristas o de sabotaje, agitación, motín, invasión, agresiones, manifestaciones, sublevación, huelga legal o ilegal, motín; confiscación, requisición u otras perturbaciones de orden pública.
  7. Equipos Asegurados comprados para uso comercial, cuando se haya ejecutado un alquiler o préstamo.
  8. Adquisición ilícita del Equipo Asegurado.
  1. Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado.
  1. Cuando el Equipo Asegurado es transportado en calidad de carga en posesión de terceros (ejemplo: mudanza, correo, etc.) a bordo de aeronaves, naves, o cualquier tipo de embarcaciones grandes o menores.

Para el Ítem I: Robo del Equipo Asegurado

  1. Robo del Equipo Asegurado cuando éste se encontrara dentro de inmuebles o bienes muebles.
  2. La pérdida de cualquiera de sus partes, baterías, accesorios, equipo adicional o equipo especial del Equipo Asegurado: manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, fundas protectoras, protectores de pantalla y todo otro accesorio secundario; así como las partes no adquiridas originalmente con el equipo, sean o no a consecuencia del robo.
  3. Robo ocurrido a bordo de embarcaciones o equipos flotantes

Para el Ítem II, el Ítem III y el Ítem IV: Daño Accidental Total; Daño Accidental Parcial y Rotura Accidental de Pantalla

  1. Causada o derivada de un Software Malicioso.
  2. Daños que se manifiesten como defectos estéticos del Equipo Asegurado: rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas de tal manera que no afecte la funcionalidad del Equipo Asegurado.
  3. Causadas por fallas o defectos ya existentes antes del inicio de vigencia de este seguro.
  4. Algún defecto en la reparación, ajuste, instalación, servicio o mantenimiento brindado por el Fabricante.
  5. Incumplimiento de las instrucciones de instalación, operación o mantenimiento del fabricante.
  6. A consecuencia de interrupción, fallas o sobrecargas de energía eléctrica.
  7. Uso, funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, oxidación, humedad, decoloración, deterioro gradual causado por las condiciones atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas.
  8. Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
  1. Por actos de autoridad legalmente constituida como motivo de sus funciones.
  1. Por el costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas al Equipo Asegurado que no sean necesarias para la reparación del daño ocasionado por alguno de los riesgos amparados.
  2. Causados al software del Equipo Asegurado, y/o deterioro por los cuales sea responsable el fabricante, proveedor, sea legal o contractualmente, o aquellos que estén cubiertos por la garantía del Equipo Asegurado.
  3. Daños a elementos considerados accesorios del Equipo Asegurado, tales como: manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, fundas protectoras, protectores de pantalla y todo otro accesorio secundario; así como las partes no adquiridas originalmente con el Equipo Asegurado.
  4. Daños ocurridos a bordo de embarcaciones o equipos flotantes.
  1. Pérdida o daño que ocurra a consecuencia de actividad sísmica, terremotos, tsunami o cualquier otro evento o desastre natural.
  2. Cualquier error u omisión en el diseño, programación o configuración de sistema del Equipo Asegurado.
  3. Debido a obsolescencia, incluyendo de carácter tecnológico del Equipo Asegurado.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

Si ocurriera un evento que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta Póliza, el ASEGURADO deberá cumplir con lo siguiente:

En todos los casos, excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto, se debe conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedaron al momento de ocurrir el daño y no realizar cambios en las partes dañadas. Asimismo, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de ejecutar una prueba de polígrafo en la fecha establecida para la entrevista la cual deberá ejecutarse dentro primeros 20 días desde que se entrega la información completa establecida en póliza.

La COMPAÑÍA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al ASEGURADO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso el ASEGURADO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la COMPAÑÍA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.

En caso la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.