La COMPAÑIA se obliga a reponer o reparar, según sea el caso, hasta el límite de la suma asegurada establecida en la Póliza, cuando se produzcan los siguientes eventos dentro de la República del Perú; siempre que estos riesgos hayan sido expresamente detallados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado, Certificado de Seguro o Solicitud de Seguro, pudiendo darse cobertura la integridad de ítems o de forma parcial:
Ítem I: Robo del Equipo Asegurado
La Compañía reemplazará el Equipo Asegurado por otro, en caso de Robo del Equipo Asegurado.
Solo se brindará la cobertura cuando el Equipo Asegurado haya sido objeto de un Robo, del cual no sea posible su recuperación. Si el Equipo Asegurado afectado por un siniestro se recuperara antes de la aplicación de la cobertura del seguro, no se brindará el beneficio. Para tales efectos, se considerará como recuperado aquel supuesto en que el Equipo Asegurado se encuentre en poder de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación o cualquier otra Autoridad Gubernamental competente.
En caso de recuperar el Equipo Asegurado con posterioridad a la aplicación de la cobertura del seguro, dicho bien quedará bajo propiedad de la COMPAÑÍA, obligándose el Asegurado frente a ella a realizar los actos necesarios para formalizar o para facilitar la entrega del Equipo Asegurado a la COMPAÑÍA.
Ítem II: Daño Accidental Total: La Compañía reemplazará el Equipo Asegurado por otro, en caso de Daño Accidental Total, entendido esto de acuerdo a los parámetros de la Definición de la Póliza.
La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la transferencia de propiedad de lo que quede del Equipo Asegurado a fin de ejecutar la indemnización pactada en la presente póliza.
Ítem III: Daño Accidental Parcial:
La COMPAÑÍA asumirá la reparación del Equipo Asegurado, en caso de Daño Accidental Parcial, entendido esto de acuerdo a los parámetros de la Definición de la Póliza.
La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la transferencia de propiedad de las piezas o partes reemplazadas a fin de ejecutar la indemnización pactada en la presente póliza.
Ítem IV: Rotura Accidental de Pantalla:
Cuando se produzca una Rotura Accidental de Pantalla, de conformidad a la Definición de la Póliza, la COMPAÑÍA reemplazará la referida pantalla, siempre no corresponda a un daño estético y que el accidente haya ocurrido en condiciones normales de uso del Equipo Asegurado.
Todas las coberturas son excluyentes entre sí, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado o Certificado de Seguro.
No se considerará como parte de la Suma Asegurada de ninguna de las coberturas, cualquier impuesto o gravamen que esté a cargo o que haya sido/deba ser pagado por el Asegurado.
LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:
Para todos los Ítems:
Para el Ítem I: Robo del Equipo Asegurado
Para el Ítem II, el Ítem III y el Ítem IV: Daño Accidental Total; Daño Accidental Parcial y Rotura Accidental de Pantalla:
Si ocurriera un evento que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta Póliza, el ASEGURADO deberá cumplir con lo siguiente:
Para la cobertura de Robo:
Para la cobertura de Daño Accidental Total:
Para el caso de Daño Accidental Parcial:
Para la cobertura de Rotura Accidental de Pantalla:
En todos los casos, excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto, se debe conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedaron al momento de ocurrir el daño y no realizar cambios en las partes dañadas. Asimismo, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de ejecutar una prueba de polígrafo en la fecha establecida para la entrevista la cual deberá ejecutarse dentro primeros 20 días desde que se entrega la información completa establecida en póliza.
La COMPAÑÍA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al ASEGURADO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso el ASEGURADO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la COMPAÑÍA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.