X
Ir al contenido principal

Cobertura

En caso de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, Chubb pagará a los beneficiarios designados el beneficio señalado para cada una de las siguientes coberturas:

  • Muerte Accidental
  • Sepelio por Accidente
  • Auxilio Educativo por Accidente: Chubb pagará a cada beneficiario designado (hijos menores de 25 años, máximo 2 hijos) el beneficio señalado en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de renta mensual por el plazo indicado en las mismas. 

Beneficios

  • Este seguro cubre el fallecimiento del ASEGURADO que ocurra hasta dentro de un (1) año luego de producido el accidente.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional con presencia en 54 países.
  • Contamos con un sólido respaldo financiero para cubrir tus riesgos.

Más información

Solicitud

Cláusulas Generales

Condiciones Generales

Condiciones Particulares

Resumen

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.