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Cobertura

Esta póliza cubre la muerte accidental del asegurado a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro. Chubb pagará la suma asegurada señalada, en los plazos y términos establecidos.

En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, ya sea que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, LA COMPAÑÍA pagará los beneficios señalados en la Solicitud-Certificado o Póliza Simplificada, según corresponda, en los plazos y términos que se señalan en las mismas, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de este microseguro.

Este microseguro cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.

El microseguro cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.

Beneficios

  • Atendemos tus necesidades con eficiencia y velocidad de respuesta.
  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.
  • La cobertura provista bajo este seguro será efectiva las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo. 

Exclusiones

Revisa las exclusiones del seguro

Queda excluido de cobertura el fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de:

  1. a) Participación activa del ASEGURADO en actos delictivos o en actos violatorios de leyes o reglamentos públicos, siempre que esto constituya la causa del siniestro.

  2. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.

  3. c) Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, consciente y voluntario.

  4. d) Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido.

  5. e) Accidentes ocurridos durante la participación voluntaria del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

  6. f) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas (entendiéndose por ellos aquellos que ponen en peligro la vida o el estado de salud del ASEGURADO), carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales para efectos de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor o pasajero), carreras de motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.

  7. g) Accidentes ocurridos durante el desempeño de las siguientes actividades de alto riesgo: piloto, tripulante de avión, trabajo en minas de socavón, trabajo en torres o con líneas de alta tensión, manejo de explosivos o sustancias químicas, construcción, pesca, y miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales.

  8. h) Los accidentes de tránsito ocasionados por el ASEGURADO bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo. Esta póliza se rige por las disposiciones legales peruanas vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.Para la presente exclusión, se requerirá el dosaje etílico en caso el asegurado fuera quien manejaba en el accidente o quien sufrió el accidente.

  9. i) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.

La cobertura provista bajo este microseguro será efectiva las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo. 

Más Información

Solicitud-Certificado

Condiciones Generales

Condiciones Particulares

Póliza Simplificada

Solicitud de Seguro

Resolución SBS

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o en al número (51-1) 417- 5000.