Ir al contenido principal

CONCEPTOS BÁSICOS

1. ¿Qué es un Contrato de Seguro?

Es un contrato a través del cual se conviene que la Compañía (asegurador), asume el riesgo que corre otra persona (asegurado) a cambio de una prima.

 a) Elementos esenciales del Contrato de Seguro

  • Riesgo Asegurable: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza. Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado.
  • Prima: Es el precio que paga el asegurado por la cobertura del seguro.
  • Interés asegurable: Relación que debe existir entre quien toma el seguro con aquello que se asegura, sea la vida, un bien, o el patrimonio de un sujeto, lo cual implica que exista un interés del Tomador o Asegurado en que no ocurra el siniestro.
  • Obligación condicional del asegurador: La obligación del asegurador, únicamente surge cuando ocurre el hecho objeto del seguro.

 b) Duración del Contrato de Seguro

La duración del contrato será la estipulada por las partes en el contrato correspondiente.

 c) Revocación del Contrato de Seguro

Según el Artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

 d) Acciones derivadas del Contrato de Seguro y términos de prescripción

La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

  • La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
  • La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.

2. ¿Qué es un Coaseguro?

El artículo 1095 lo define como aquel contrato “en virtud del cual dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aquiescencia previa, acuerdan distribuirse entre ellos determinado seguro”.

El coaseguro es un contrato mediante el cual varias entidades aseguradoras deciden de cierta manera unirse o asociarse con el propósito de lograr asegurar grandes eventos como los anteriormente mencionados, esto se hace con el propósito de minimizar los costos por parte de la aseguradora pues en ciertas ocasiones los valores económicos asegurados sobrepasan los límites avaluados por los seguros.

En el coaseguro la persona o entidad asegurada posee la capacidad de escoger quien lo puede asegurar y en qué sentido, más claramente cada persona puede escoger que aseguradora cuida cada parte de sus bienes; es propio mencionar que en este proceso de aseguramiento como pueden interceder dos aseguradoras también puede haber hasta ocho y si es necesario más.

Las partes del contrato coasegurado deciden de manera individual cual porcentaje del riesgo quieren cubrir, esto se da ya que algunas aseguradoras poseen mayores porcentajes por cubrir en cualquier eventualidad, aunque por lo general esta repartición se hace 50/50, sin embargo, el porcentaje total puede ser distribuido de la manera deseada entre las partes que intervengan en este contrato. Es bueno aclarar que aunque la repartición del riesgo se hace por cada aseguradora, esta no se lleva a cabo si el cliente discrepa con esta repartición.

En la actualidad gracias a la gran utilidad que proporciona este tipo de contratos aseguradores estos pueden poseer algunos tipos de coaseguros que ofrecen diferentes virtudes; algunos de estos tipos son:

 Coaseguro directo: este es el contrato mediante el cual la entidad de aseguramiento primaria (abridora) decide ceder algunos riesgos a otras entidades aseguradoras; todo este proceso se hace siempre informando al asegurado.

  • Coaseguro interno: este es el contrato mediante el cual la entidad primaria cede algunos riesgos a otras entidades internamente, sin informar al asegurado. Es bueno aclarar que en caso de cualquier siniestro la entidad responderá por el seguro como si fuera una sola.
  • Coaseguro impuesto: en este contrato de coaseguro es el asegurado es quien decide a que entidad o entidades delegara los porcentajes a cuidar en caso de un siniestro y a su vez puede aceptar o rechazar propuestas hechas por dichas entidades.

3. ¿Qué es la Subrogación?

a) Definición

El artículo 1096 del Código de Comercio la defina así: “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.

Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada”.

b) Requisitos para su operatividad

De un análisis de las diversas normas que le son aplicables a la figura de la subrogación proveniente del contrato de seguros, se encuentra que los requisitos para que ella opere son los siguientes:

  • Que exista un contrato de seguro válido.
  • Que el asegurador realice el pago de la indemnización.
  • Que el pago sea válido.
  • Que no esté prohibida la subrogación.

c) Características

La subrogación en el contrato de seguro tiene como principal característica que opera por ministerio de la ley, esto es, transfiere al asegurador el mismo derecho que el asegurado tenía frente al tercero, es suficiente con que se den los supuestos legales para que se radiquen en cabeza del asegurador los derechos del asegurado o beneficiario, pero tan solo hasta concurrencia del importe de la indemnización. De no ser así, se podría generar un enriquecimiento sin causa para el asegurador.

 d) Límite

La subrogación no puede ir más allá del importe de la indemnización, porque puede suceder que la indemnización no represente un pleno resarcimiento de los derechos del asegurado o el beneficiario, proveniente del contrato o de la conducta dañosa imputable al autor del perjuicio.

Ahora, en aquellos casos en los cuales el valor de la indemnización resulta inferior al perjuicio ocasionado por el responsable del siniestro, a causa de que la subrogación tan solo habilita al asegurador para recobrar hasta el importe de lo por él pagado, resulta claro que el excedente del perjuicio no cubierto por el seguro mantiene en cabeza del asegurado el derecho a obtener el resarcimiento completo del daño patrimonial que sufrió.

e) Casos en los que no opera

El artículo 1099 del Código de Comercio señala lo siguiente: “PROHIBICIÓN DE SUBROGACIÓN: El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado.

Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, ni en los seguros de manejo, cumplimiento y crédito o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato”.

Adicionalmente, la Subrogación está prohibida en los seguros de personas por mandato expreso del artículo 1139 del código de Comercio.

f) Prueba

Para que se puedan utilizar las acciones que de la subrogación se generan, usualmente las propias del proceso ordinario, deberá demostrarse la existencia del contrato de seguro allegando copia de la póliza respectiva o el original cuando está en poder del asegurador y, además deberá probarse que se realizó un pago, con lo cual se determina el monto exacto de la suma hasta por la cual quedó subrogado el asegurador.

4. ¿Qué es la Transmisión del Interés Asegurado?

El Código de Comercio en su artículo 1106 señala la Transmisión por causa de muerte así: “La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.

Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato”.

A su vez, el artículo 1107 del Código de Comercio señala la Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable: “La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.

La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.

El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo”.

Por último, el artículo 1108 establece que el asegurador tendrá derecho de oponer al adquirente del seguro todas las excepciones relativas al contrato, oponibles al asegurado principal en los dos casos previamente señalados (Arts. 1106 y 1107).

PRIMAS

1. Término para el pago de la prima

El código de comercio en sus artículos 1066 establece que el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados anexos que se expidan con fundamento en ella.

2. Devolución de primas

En caso de que exista el derecho a devolución de primas a causa de supraseguro, disminución del interés asegurado y revocatoria del seguro el asegurado podrá ejercer su derecho comunicándose con la Compañía a través de los canales existentes.