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Protege tus tarjetas crédito y débito contra hurto en cajeros electrónicos. Aplica para retiros de dinero y compras fraudulentas. Cuenta con cobertura de pérdida de documentos.

  1. Hurto calificado de los dineros retirados con la tarjeta débito de los cajeros autorizados para tal efecto.
  2. Pérdida de documentos personales.
  3. Hurto en cajeros automáticos.
  4. Hurto calificado de compras efectuadas con tarjetas emitidas por la financiera.
  1. Que el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito o débito amparados o de cualquier institución financiera, asociación de emisores de tarjetas o cámara de compensación que represente al tomador o asegurado.
  2. Originadas en intereses o pérdidas financieras correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago, las tarjetas de crédito o débito amparadas.
  3. Cuando el cónyuge o compañero permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado, sea autor o cómplice del hecho que da origen a la pérdida.
  4. Cuando el hecho que da origen a la pérdida sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por movimientos subversivos o fuerzas extranjeras, AMIT, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y disturbios. 5. Provenientes de la mala fe de los empleados del tomador, ya sea solos o en asociacion con terceros.
  5. Derivadas de actos fraudulentos de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, sus empleados o dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
  6. Consecuenciales, incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o similares.
  7. Relacionadas con consignación de comprobantes o pagarés de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento. Dicho plazo en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción.
  8. Por dolo y/o culpa grave del asegurado.
  9. Relacionadas con comprobantes o pagarés de venta en los que el código del establecimiento o los datos del usuario no estén grabados con imprinter.
  10. Relacionadas con casos en los cuales un tarjetahabiente realiza una compra de cualquier mercancía y/o servicio, que por cualquier razón estos no le hayan sido entregados o suministrados.
  11. Relacionadas con tarjetas asignadas que no hayan sido distribuidas a su respectivo tarjetahabiente.
  12. Por suplantación de personalidad, la cual consiste en la presentación de documentación falsa o la suplantación del asegurado ante establecimientos o entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, para la concesión o renovación de éstas.
  13. Por fraude o clonación generada por el uso indebido de bases de datos que contengan información crediticia del tarjetahabiente o de la tarjeta emitida por la entidad financiera legalmente constituida en Colombia.
  14. Provenientes de la deshonestidad de los empleados del tomador y/o de la entidad financiera emisora de las tarjetas, ya sea solos o en asociación con terceros.
  15. Por actos fraudulentos de las entidades financieras emisoras de las tarjetas, sus empleados, personas autorizadas por éstas, sus dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto a sus tarjetas emitidas.
  16. Cuando el asegurado incumpla las normas establecidas por el banco en materia de uso de productos financieros, tales como la obligación de hacer uso de manera estrictamente personal de las tarjetas de crédito, débito y/o chequeras, entre otras.
  17. Para el amparo de daños materiales accidentales, aplican adicionalmente las siguientes exclusiones; no se cubren los daños que sean consecuencia de:
    1. Uso normal y desgaste natural.
    2. Contaminación radioactiva.
    3. Daños provenientes de vicios propios del bien asegurado, que deriven o no de una defectuosa fabricación, o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
    4. Daños causados por uso inapropiado del bien adquirido.
    5. Daños causados por la falta de mantenimiento o un mantenimiento inadecuado.
    6. Inundación y terremoto.
    7. Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
      Y no serán considerados como bienes asegurados para daños accidentales y sustracción de bienes, en ningún caso:
    8. Útiles escolares, juguetes, partes o accesorios de los mismos.
    9. Los animales y plantas naturales o sintéticas.
    10. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
    11. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
    12. Bienes perecederos tales como: alimentos, bebidas, implementos de aseo (maquillaje), licores, perfumes, cremas, lociones y medicamentos.
    13. Llantas y autopartes.
    14. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería, etc.
    15. Equipos de uso industrial tales como equipo de ferretería, de construcción,etc.
  18. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.

| Deducibles | Periodo de Carencia | Edades de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia | Revocación Unilateral | Subrogación | Coexistencia |

La duración del contrato de seguros será la pactada entre las Partes. Aplicará la renovación automática si así se prevé en la carátula de la póliza.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulado - Póliza Tarjeta Protegida

Clausulado vigente desde 26/08/2020: Póliza Tarjeta Protegida - CLACHUBB20180018 D00I

Clausulado - Póliza Individual de Tarjetas

Clausulado vigente desde 21/10/2020: Póliza Individual de Tarjetas - CLACHUBB20200004 DCRI

Clausulado - Póliza Estándar de Tarjeta Protegida

Clausulado vigente desde 30/06/2021: Póliza Estándar de Tarjeta Protegida - CLACHUBB20210009-DRCI

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección