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Cobertura Básica

Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. que en adelante se denominará la compañía asegura mediante la presente póliza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en las condiciones " Riesgos excluibles" y " Riesgos excluidos".

Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en la presente póliza.

Exclusiones Generales

La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los bienes que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:

  • Guerra Internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
  • Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín o conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.
  • Toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
  • Vicio propio, combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
  • Variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo
  • Roedores, comején, gorgojo, polilla y otras plagas.
  • Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Errores o faltas en el despacho o por haberse despachado los bienes en mal estado.
  • Demoras y pérdidas de mercados.
  • Este seguro no cubre pérdidas, daños, gastos o responsabilidad de cualquier naturaleza y proveniente de, o de alguna forma relacionada con el uso u operación de cualquier computador, software o red de computadores, o sistema (s) electrónico (s) donde la pérdida, daño, gasto o responsabilidad provenga directa o indirectamente como consecuencia del cambio de fecha al año 2.000 o cualquier otro cambio de fecha.

Deducibiles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

No.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Coexistencia

En la póliza se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.

En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.