Nombre Aseguradora quien en adelante se denominará la aseguradora, indemnizará al asegurado las pérdidas o daños materiales directos de carácter accidental, súbito e imprevisto que por cualquier causa sufran los bienes asegurados y descritos en la póliza o en sus anexos, en un todo de acuerdo con los riesgos asegurados pactados en la carátula de la póliza definidos en el capítulo segundo - definición de amparos, con excepción de las pérdidas causadas por los eventos excluidos en el numeral 2 exclusiones, de este capítulo:
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES
Tal como se definen en el capítulo segundo - definición de amparos, sección I de esta póliza
LUCRO CESANTE
LUCRO CESANTE POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES.
Tal como se definen en el capítulo segundo definición de amparos, sección II, de esta póliza.
OTROS EVENTOS AMPARADOS
Tal como se definen en el capítulo segundo definición de amparos, sección III, de esta póliza.
En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No.
La aseguradora podrá revocar esta póliza, o alguno de los amparos previstos en el capítulo segundo, secciones I II ó III de la misma, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de Treinta (30) días de antelación, salvo en caso de fraude del asegurado, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde, al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo (con recargo del 10%.)
Para efectos de los amparos de Guerra, Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil, Actos Mal intencionados de Terceros, la revocación se efectuará de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares para estas coberturas.
No.
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a LA ASEGURADORA, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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