Ir al contenido principal

Cobertura Básica

Nombre Aseguradora quien en adelante se denominará la aseguradora, indemnizará al asegurado las pérdidas o daños materiales directos de carácter accidental, súbito e imprevisto que por cualquier causa sufran los bienes asegurados y descritos en la póliza o en sus anexos, en un todo de acuerdo con los riesgos asegurados pactados en la carátula de la póliza definidos en el capítulo segundo - definición de amparos, con excepción de las pérdidas causadas por los eventos excluidos en el numeral 2 exclusiones, de este capítulo:

PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES

Tal como se definen en el capítulo segundo - definición de amparos, sección I de esta póliza

LUCRO CESANTE

LUCRO CESANTE POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES.

Tal como se definen en el capítulo segundo definición de amparos, sección II, de esta póliza.

OTROS EVENTOS AMPARADOS

  1. MANEJO GLOBAL COMERCIAL
  2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
  3. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
  4. TRANSPORTE DE VALORES

Tal como se definen en el capítulo segundo definición de amparos, sección III, de esta póliza.

Exclusiones Generales

En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

  1. Exclusiones aplicables a todas las seccionesEsta póliza no ampara bajo ninguna de las secciones las pérdidas que sean causadas directamente por:
    1. Desaparición, confiscación, expropiación o faltantes inexplicables.
    2. Dolo o culpa grave del asegurado, su cónyuge o de cualquier pariente suyo o de sus representantes legales.
    3. Materiales para armas nucleares y la emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
    4. Guerra, guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra). Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, poder militar o usurpado, proclamación de la ley marcial o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial y del estado de sitio.
    5. Comercio ilegal, incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno o de cualquier autoridad pública nacional, departamental o municipal del país, con excepción de lo establecido a este respecto en la cobertura de actos de autoridad incluida en la condición general primera del capítulo tercero de esta póliza.
    6. Todo tipo de responsabilidad civil contractual o extracontractual, daño, lesiones, pérdida o gasto de cualquier naturaleza, así como el lucro cesante derivados de eventos originados directa o indirectamente por el no reconocimiento electrónico de cualquier fecha de calendario, tal como se define en la condición vigésima cuarta de esta póliza. daños materiales o pérdidas provenientes de riesgos electrónicos tales como pero no limitado a virus computacionales, spamming y/o ataque por parte de “hackers” entre otros.
    7. Animales tales como ratas, comején, gorgojo, polilla, insectos y otras plagas.
    8. Manejo o tenencia de sustancias radioactivas, de desintegración atómica o fisión nuclear.
    9. Cuando sea autor o cómplice del delito el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o sus representantes legales.
    10. Exclusiones de riesgos relacionados con datos electrónicos y software.
    11. Para los efectos de esta exclusión, la palabra datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma.
    12. Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el asegurado en los predios, ni de propiedad utilizada por el asegurado en los predios o fuera de ellos, para los efectos de esta póliza.
    13. Esta póliza no asegura datos
    14. La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a pérdida de beneficios, pérdida de utilidades, lucro cesante, gastos adicionales, responsabilidad civil ni pérdidas directas o indirectas de cualquier índole que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
      • El borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, el extravío o la mala interpretación de datos;
      • Cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de “datos”;
      • Cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar datos.
  2. Exclusiones aplicables a la sección i - pérdidas o daños materiales
    1. Errores de diseño y/o construcción (excepto bajo la cobertura de daños de maquinaria) y daños preexistentes, pérdidas o daños causados al producto en proceso o terminado por deficiencias en: calidad, clasificación y/o dosificación de la materia prima y/o combustibles, o como consecuencia de la inadecuada operación o funcionamiento de los equipos durante el proceso de los mismos.
    2. El desgaste, uso o antigüedad, cambios bruscos de temperatura, deterioro gradual, oxidación, corrosión, erosión, fermentación, herrumbre, filtraciones, incrustaciones. para efectos de rotura de maquinaria esta exclusión no se extenderá a las otras partes de los bienes asegurados que se vean dañados como consecuencia de tal pérdida o daño.
    3. Vicio propio, enmohecimiento, la calefacción y la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados. la humedad y resequedad de la atmósfera y en general el deterioro natural causado por la lluvia, los cambios normales de la temperatura ambiental o influencias atmosféricas.
    4. Mermas y daños por encogimiento, evaporación, pérdida de peso, contaminación, cambios en color, sabor, textura, acabado, propiedades, acción de la luz y ralladuras.
    5. Asentamientos, hundimientos, desplazamientos, y/o agrietamientos de cimientos, muros, pisos techos y pavimentos, vibraciones o movimientos naturales del subsuelo.
    6. La imposición de condiciones anormales a los bienes asegurados, montajes y desmontajes de maquinaria y equipo y construcción de obras civiles.
    7. Responsabilidades derivadas de reparaciones y/o modificaciones no avaladas por el fabricante y/o constructor y/o firmas especializadas en dichos bienes o equipos así como equipos y/o partes en reemplazo de los afectados por un siniestro hasta tanto no se haya identificado y corregido plenamente la causa del evento y adicionalmente dichos equipos y/o partes hayan cumplido satisfactoriamente con el período de pruebas.
    8. Pérdidas derivadas por la simple suspensión de labores, pérdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos o sobre bienes ubicados fuera de los predios asegurados a menos que exista un acuerdo en contrario, en cuyo caso deberá tenerse una completa descripción y ubicación de los mismos y siempre y cuando no signifique agravación del riesgo.
    9. Cualquier sustracción cuando sea autor o cómplice del delito un empleado o empleados.
    10. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado y los faltantes de inventario.
    11. Contaminación ambiental, polución o filtración de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en su contra.
    12. Obsolescencia tecnológica y/o pérdida de uso; se indemnizará únicamente los equipos que sufran daños físicos o materiales y no se indemnizaran pérdidas indirectas o consecuenciales ni pérdidas de beneficios por anticipado.
    13. Hurto simple según su definición legal (salvo que se contrate adicionalmente para equipo electrónico y sustracción para equipos de oficina y muebles enseres.
    14. Daños o pérdidas durante el transporte.
    15. Terremoto, temblor, erupción volcánica (asegurable mediante amparo adicional)
    16. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte postes, torres, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos ubicadas por fuera de los predios del asegurado, así como también en oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra.
    17. Exclusión absoluta de riesgos relacionados con datos electrónicos y software.
    18. Para la cobertura de incremento en costos de operación no se indemnizará el incremento que sea consecuencia de:
    19. Restricciones impuestas por las autoridades públicas o por la ley relativas a la reparación, reconstrucción o reemplazo u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
    20. Que el asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Renovación Unilateral

La aseguradora podrá revocar esta póliza, o alguno de los amparos previstos en el capítulo segundo, secciones I II ó III de la misma, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de Treinta (30) días de antelación, salvo en caso de fraude del asegurado, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora.

En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde, al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo (con recargo del 10%.)

Para efectos de los amparos de Guerra, Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil, Actos Mal intencionados de Terceros, la revocación se efectuará de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares para estas coberturas.

Subrogación

No.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a LA ASEGURADORA, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.

En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.