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Cobertura Básica

La presente póliza ampara a los asegurados en caso de fallecimiento por cualquier causa incluyendo el suicidio y el homicidio.

Exclusiones Generales

Muerte derivada de una enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la de iniciación de vigencia del seguro.

Se entiende por enfermedad, lesión o condición preexistente, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado hayan sido diagnosticadas por un médico, o por las cuales se haya consultado o recibido tratamiento médico, servicio o suministro, prescripción de medicamentos o drogas, o aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas.

No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes y mediante el pago de la prima adicional, la compañía podrá otorgar el amparo básico de muerte por enfermedad preexistente declarada o no declarada a la compañía por el tomador o asegurado al ingreso al seguro.

El valor máximo que la compañía reconocerá por este concepto en una o varias reclamaciones por siniestro será hasta el valor indicado en la caratula de la póliza o en anexo o condición particular.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

La edad mínima de ingreso para la presente póliza es de diez y ocho (18) años y la máxima de ingreso será de setenta (70) años. La de permanencia bajo el seguro será hasta la terminación o extinción de la deuda.

Renovación Automatica

La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.

Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestare lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE PRIMAS de la presente póliza.

Revocacion Unilateral

La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el TOMADOR en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Tratándose de los amparos adicionales, LA COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al TOMADOR enviado a su última dirección conocida con no menos de TREINTA (30) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.

El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Subrogación

No.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.