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Cobertura Básica

ACE seguros ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza siempre que estos se originen de forma súbita e imprevista y exclusivamente como consecuencia directa de:

  • Incendio y/o impacto directo de rayo
  • Incendio inherente
  • Explosión
  • Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos fuertes, caída accidental de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres o de animales y humo.
  • Anegación
  • Daños por agua
  • Actos de autoridad
  • Avería de calentadores
  • Rotura de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías
  • Remoción de escombros
  • Gastos de extinción del siniestro
  • Honorarios de profesionales
  • Gastos para la preservación de bienes
  • Labores y materiales
  • Amparo de cuotas de administración

Amparos Opcionales

Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos opcionales a la cobertura básica de daños materiales que se contraten expresamente y que se encuentren consignados en la carátula de la presente póliza.

  • Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto y tsunami.
  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros y terrorismo.
  • Sustracción con violencia.
  • Rotura de maquinaria.
  • Disminución de ingresos por arrendamiento.
  • Gastos adicionales.
  • Responsabilidad civil extracontractual.
  • Manejo global comercial.
  • Transporte de valores.

Exclusiones Generales

  1. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.
  2. Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado o beneficiario.
  3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  5. La apropiación por parte de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.
  6. Condiciones atmosféricas anormales, desgaste, corrosión, herrumbre, deterioro gradual, vicio propio, fermentación, oxidación, goteras y filtraciones.
  7. Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a: hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
  8. La implosión.
  9. Lucro cesante y cualquier clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio  adicional, directo o indirecto, en cabeza del asegurado, o de terceros.
  10. Las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
  11. Pérdida causada directa o indirectamente por impacto de vehículos terrestres cuyo propietario, conductor, arrendatario o tenedor, a cualquier título, sea el asegurado.
  12. Rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios y/o unidades sanitarias, siempre y cuando dichos daños no impidan la prestación del servicio normal de dichos bienes. También se excluyen los vidrios rajados o imperfectos o rasguños, raspaduras u otros defectos superficiales de cualquier pieza.
  13. Daños en equipos eléctricos, electrónicos y/ o mecánicos originados en causas inherentes a su funcionamiento, por uso normal o deterioro.
  14. Hurto de los contenidos asegurados.
  15. Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza.
  16. Humedad o reiteración continúa de la misma.
  17. Humo de chimeneas.
  18. Cualquier gasto y/o costo que directa o indirectamente próxima o remotamente se requiera para reducir índices de flexión y/o derivas de estructuras y los gastos y/o costos que se causen para la adecuación y/o actualización de los edificios y/o estructuras tendientes al cumplimiento de normas y/o códigos sismo-resistentes.
  19. Los embargos, secuestros, decomisos, expropiaciones y actos de autoridad.
  20. La acción de la luz, los cambios de color, textura o acabado; los daños por el encogimiento o expansión y mermas.
  21. La incapacidad o falla del sistema informático en el reconocimiento de datos. Esta póliza no cubre ninguna pérdida, daño, costo, reclamo o gasto, directa o indirectamente, próxima o remotamente, parcial o total, causado por, resultante de, agravado por o consistente en, cualquier funcionamiento defectuoso, desarreglo o inhabilidad de:
    1. Cualquier equipo y/o medio electrónico para conocer, interpretar, calcular, comparar o diferenciar secuencias o procesos de datos que consistan de, dependan de o se deduzcan de una o más fechas o períodos de tiempo, o
    2. Cualquier cambio, reparación, alteración, corrección o modificación de cualquier parte o partes de un equipo o medio electrónico para corregir o prevenir cualquier condición o circunstancia real o esperada relacionada con el reconocimiento de datos. Equipo y/o medio electrónico incluye, pero no está limitado a computadores, equipo de cómputo, codificación, programas, instrucciones o cualquier programa almacenado en procesadores electrónicos, electromecánicos, electromagnéticos de datos, o de equipos controlados electrónicamente y cualquier equipo de comunicación, ya sean propiedad del asegurado o no. Cualquier otro equipo o componente electrónico o computarizado.
  22. Actos mal intencionados de terceros, actos terroristas, huelga, motín, conmoción civil, conmoción popular o asonada.
  23. Cualquier otro riesgo no designado en el amparo básico.

Deducibles

Porcentuales entre 3 y 25%; en salarios mínimos entre 0.5 y 10; en dólares entre USD 2.500 y USD 5.000; en días entre 3 y 7 días. Estos sujetos al tipo de riesgo, amparos y/o condiciones pactadas.

Renovación Automática

N/A

Prima

Entre COP$800.000 hasta COP$25.000.000. Ésta sujeta al tipo de riesgo y condiciones pactadas.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Clausulados

Ver archivo.
Condiciones que aplican para productos comercializados desde el 10 de octubre de 2013.

Clausulados Antiguos

Ver archivo.
Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 9 de octubre de 2013.