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Cobertura Básica

La presente póliza ampara a los asegurados en caso de fallecimiento por cualquier causa incluyendo suicidio, homicidio y terrorismo, siempre y cuando no sea causado por armas químicas, biológicas o nucleares.

Exclusiones Generales

  • Muerte derivada de una enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la iniciación de vigencia del seguro.
  • Se entiende por enfermedad, lesión o condición preexistente, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado hayan sido diagnosticadas por un médico o por las cuales se haya consultado o recibido tratamiento médico, servicio o suministro, prescripción de medicamentos o drogas o aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites de Edad

Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho (18) años y sesenta y cuatro (64) años, que no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales.

La edad máxima de permanencia para el amparo básico es de setenta (70) años.

Renovación Automatica

La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.

Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de treinta (30) días calendario si la forma de pago es mensual, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, con incremento de valor asegurado y de la prima según el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE LA PRIMA de la presente póliza.

Revocacion Unilateral

La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados unilateralmente por los contratantes: por LA COMPAÑÍA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el TOMADOR, en cualquier momento mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Subrogación

No.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.