La presente póliza ampara a los asegurados en el evento en que un asegurado cubierto por el presente seguro quede en situación de desempleo, siempre y cuando éste haya tenido un contrato laboral a término indefinido y la pérdida de su empleo se deba a causas no imputables al mismo (despido involuntario) de acuerdo con la legislación laboral colombiana y haya superado el periodo de carencia y espera estipulados en la carátula de la póliza.
Los amparos de este seguro están sujetos a las exclusiones que se enuncian a continuación y, en consecuencia, LA COMPAÑIA, no efectuará pago alguno bajo el presente contrato de seguro:
Para los efectos del amparo de desempleo involuntario es el plazo durante el cual el asegurado debe mantenerse en situación de desempleo involuntario para tener derecho a la indemnización. El plazo será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Se establece un periodo de carencia de 60 días para la cobertura de desempleo.
No Aplica.
La edad mínima de ingreso para la presente póliza es de diez y ocho (18) años y la máxima de ingreso será de setenta (70) años. La de permanencia bajo el seguro será hasta la terminación o extinción de la deuda.
No.
Este seguro quedará revocado en los siguientes casos:
El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
No.
El Asegurado, no podrá estar amparado por más de una póliza de seguro, correspondiente a este mismo plan con LA COMPAÑÍA. En caso de estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia de la primera póliza de seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedirla. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro se considerará, a esta persona asegurada solamente con la póliza que le proporcione el mayor beneficio.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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