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Cobertura Básica

 
  1. Responsabilidad Informática
    El asegurador pagará las pérdidas por daños en nombre del asegurado por cuenta de cualquier reclamo presentado por primera vez contra un asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o si se ha contratado, durante el período adicional de notificación.
  2. Gastos por notificación de privacidad
    El asegurador pagará los gastos por notificación de privacidad incurridos por un asegurado que resulten de daños de privacidad, o daños a la reputación.
  3. Gastos por manejo de crisis y gastos de recompensas
    El asegurador pagará los gastos por manejo de crisis y gastos de recompensas incurridos por un asegurado y que surjan directamente de daños cubiertos bajo el amparo a y/o gastos o pérdidas cubiertos bajo los amparos d., e., f., g. o h.
  4. Gastos por interrupción de negocios electrónicos  y gastos extras

    El asegurador pagará:

    1. la pérdida de ingresos del negocio en que incurra un asegurado durante el período de recuperación de servicios debido al real impedimento o rechazo de operaciones resultante directamente de acceso o transmisión fraudulento, y
    2. los gastos extras en que incurra un asegurado durante el período de recuperación de servicios debido al real o potencial impedimento o rechazo de operaciones resultante directamente de un acceso o transmisión fraudulento,

      Cuando el acceso o transmisión fraudulento cause un real o potencial impedimento o rechazo de las operaciones durante el período de vigencia de la póliza.

  5. Pérdida por robo electrónico
    El asegurador pagará las pérdidas por robo electrónico que se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.

  6. Pérdida por comunicaciones electrónicas
    El asegurador pagará las pérdidas por comunicaciones electrónicas que se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
  7. Gastos por amenaza electrónica
    El asegurador pagará los gastos por amenaza electrónica resultantes directamente de que un asegurado haya entregado cualesquiera fondos o bienes a una persona natural que hace una amenaza directamente al asegurado durante el período de vigencia de la póliza.
  8. Gastos por vandalismo electrónico
    El asegurador pagará los gastos por vandalismo electrónico en que incurra un asegurado resultante directamente de la alteración, daño, borrado, o destrucción de cualesquiera datos que son de propiedad del asegurado o por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, cuando se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.

  9. Acción regulatoria

    El asegurador pagará en nombre del asegurado:

    1. Gastos de defensa por una acción regulatoria
      Los gastos de defensa por una acción regulatoria por cuenta de una acción regulatoria presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o, si se ha contratado, durante  el período adicional de notificación; y
    2. Fondos de reparación para consumidores y multas regulatorias

      Los fondos de reparación para consumidores y las multas regulatorias por cuenta de una acción regulatoria presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o, si se ha contratado, durante el período adicional de notificación.

      La cobertura otorgada bajo el presente amparo se sujeta a la condición de que el asegurado ejerza los recursos y los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que el asegurador autorice lo contrario al asegurado.

  10. Compensación por comparecer a audiencias e interrupciones al personal, para la defensa de un reclamo
    1. en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba comparecer a una audiencia en un proceso judicial o arbitral como testigo para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada día en que  esa persona comparezca como testigo;
    2. en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada sea interrogado por, y en la presencia física de, los abogados que conduzcan la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., con el objetivo de  obtener una declaración como testigo para la defensa de un reclamo, el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada hora que haya sido interrogado, certificada por los abogados;
    3. en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba razonablemente asistir a una reunión o consulta con un abogado para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada hora que haya utilizado en esa reunión o consulta, certificada por los abogados;
    4. en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba comparecer a una audiencia en un proceso judicial o arbitral como observador para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en las condiciones particulares por cada día en que esa persona comparezca como observador; sin embargo, el asegurador solo será responsable de pagar por un observador por día para todas las organizaciones aseguradas.
      Compensación, como se establece en este amparo j.,  respecto a la asistencia de una persona, se pagará solamente en la medida  en que dicha asistencia esté relacionada con la defensa, y no con el procesamiento de un reclamo.

Exclusiones Generales

  1. Con respecto a los amparos  a., i., y j., el asegurador no se hará responsable por pérdidas en razón de cualquier reclamo:
    1. basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquier solicitud, demanda u otro proceso pendiente en contra, u  orden, decreto o sentencia, presentados por o en contra de cualquier asegurado, en o antes de la fecha de vigencia inicial establecida en la carátula de las condiciones particulares de esta póliza, o en el mismo o sustancialmente el mismo acto, circunstancia, situación, transacción, evento, acto u omisión subyacente o alegados en las mismas;
    2. por cualquier violación real o presunta por parte de un asegurado de las responsabilidades, obligaciones o deberes impuestos en fiduciarias por la ley de seguridad de ingresos de retiro del empleado de 1974 (“u.s. employee retirement income security act of 1974”, “erisa”), o cualquier enmienda a la misma, ley 100 de seguridad social, o cualesquiera reglas o regulaciones promulgadas en desarrollo de las mismas, o cualquier disposición similar de cualquier ley o precedente, federal, estatal, o local o de cualquier parte del mundo;
    3. interpuesto o mantenido por o en nombre de una persona natural que sea un director, presidente, vicepresidente ejecutivo, vicepresidente operativo de cualquier organización asegurada o que posea un título o posición similar en cualquier organización asegurada;
    4. basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquier real o supuesta violación de derechos de autor, patente, imagen comercial o marca de servicio, marca registrada, o apropiación indebida de ideas, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual, por parte de cualquier asegurado;
    5. basado en, que surja de, o como consecuencia de, cualquier reclamo o procedimiento interpuesto por o en nombre de cualquier:
      1. agencia o autoridad federal, estatal o del gobierno local; o
    6. basado en, que surja de, o como consecuencia de, cualquier publicación ya sea electrónica, oral, escrita, u otra publicación de información o en nombre de, o con el consentimiento de cualquier asegurado:
      1. con conocimiento de su falsedad; o
      2. si un buen hombre de negocios, en las circunstancias de tal asegurado, hubiera tenido conocimiento de su falsedad;
    7. basado en, que surja de, o como consecuencia de, la falla de los bienes, productos o servicios, en cumplir con cualquier declaración electrónica, oral, o escrita u otra forma de garantía con respecto a la durabilidad, desempeño, rendimiento, calidad o uso;
    8. por daño por contenido o daño a la reputación que haya sufrido cualquier persona que:
      1. crea, diseña, desarrolla o provee cualquier contenido, material  o servicio para cualquier asegurado; o
      2. es un legatario o heredero de cualquier persona descrita en A.8.a. anterior; teniendo en cuenta que esta exclusión A.8. aplica sin importar si tal contenido, material o servicio, fue conjuntamente creado, diseñado, desarrollado o provisto por cualquier asegurado;
    9. por daño por contenido o daño a la reputación basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquiera de los siguientes:
      1. distribución o venta de, u oferta para distribuir o vender cualquier bien, producto o servicio; o
      2. cualquier otro uso de cualquier bien, producto o servicio,
      que real o presuntamente infrinja o viole cualquier ley o derecho de propiedad intelectual, relacionada con la apariencia, diseño o función de cualquier bien, producto o servicio;
    10. basado en, que surja de, o como consecuencia de:
      1. controlar, crear, diseñar, o desarrollar el sitio web de un tercero;
      2. controlar, crear, diseñar, desarrollar, determinar o proveer el material de contenido del sitio web de un tercero; o
      3. controlar, facilitar, proveer o fallar al controlar, facilitar o proveer, acceso al internet; o
    11. basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquier real o supuesta infracción, violación o apropiación indebida, de los derechos o intereses en cualquier:
      1. software o su fuente de contenido o material;
      2. código de computador o su fuente de contenido o material; o
      3. xpresión, método o proceso diseñado para controlar o facilitar cualquier operación u otro uso de un computador o sistema automatizado.
  2. con respecto a los amparos b. hasta el j., el asegurador no será responsable por:
    1. cualquier suma debida o pagada en conexión con los bienes, productos o servicios del asegurado, incluyendo pero no limitado a cualquier restitución, reducción, devolución o retorno de cualquier pago, cargo u honorarios;
    2. cualesquiera costos o gastos incurridos para cumplir con una obligación asumida por, en nombre de, o con el consentimiento de cualquier asegurado;
    3. cualquier pérdida, costo o gasto que cualquier asegurado acuerde en incurrir o incurra, en nombre de otra persona cuando dicho asegurado no se encuentre obligado a incurrir en tal pérdida, costo o gasto bajo el código comercial uniforme (“u.s. uniform commercial code”), código de comercio, o cualquier otra ley, estatuto, regla o código en cualquier lugar del mundo, incluyendo las reglas o regulaciones de cualquier cámara de compensación u organización similar; no obstante, esta exclusión B.3. no aplica a los amparos B., C. o D.;
    4. cualesquiera costos, honorarios, o gastos incurridos o pagados por cualquier asegurado para establecer la existencia o la cuantía de la pérdida;
    5. cualquier costo o gasto incurrido para reemplazar, aumentar de nivel, actualizar, mejorar, o mantener un sistema;
    6. cualquier costo incurrido por cualquier asegurado para cumplir con cualquier orden de medida cautelar u otra reparación no monetaria, para cumplir con un acuerdo para otorgar tal reparación; o
    7. cualquier ingreso potencial, incluyendo pero no limitado a los intereses y dividendos dejados de recibir por un asegurado o por cualquier cliente de cualquier asegurado; no obstante, esta exclusión B.7. no aplicará a la pérdida de ingresos del negocio de otra forma cubiertos bajo el amparo D.
  3. con respecto a los amparos d. hasta el j., el asegurador no será responsable por cualquier gasto:
    1. causado por un empleado de cualquier asegurado; no obstante, esta exclusión c.1. no aplica a los amparos d., g. o h.;
    2. que resulte directa o indirectamente de cualquier instrucción o recomendación escrita, a excepción de mensajes por telefacsímil o correo electrónico; o instrucción o recomendación telegráfica o por cable; o instrucción o recomendación dada verbalmente a través del teléfono;
    3. que resulte, directa o indirectamente, por instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos, falsificados, alterados o fraudulentos, usados como fuente documental en la preparación de datos;
    4. basado en, o directa o indirectamente que surja de, o como resultado de, una pérdida indirecta o consecuencial de cualquier naturaleza; no obstante, esta exclusión c.4. no aplicará al amparo d.;
    5. relacionado con instrumentos negociables, valores, documentos, o instrumentos escritos, a menos que se encuentren convertidos en datos, y únicamente al ser convertidos en esa forma; o
    6. como resultado de fallas mecánicas, mala construcción, error en el diseño, defectos latentes, uso o desgaste, deterioro gradual, fallas eléctricas, falla o caída de los medios, o cualquier mal funcionamiento o error en la programación, o error u omisión en el procesamiento; no obstante, esta exclusión c.6. no aplicará para el acceso o transmisión fraudulento.
  4. con respecto al amparo g., el asegurador no se hará responsable por pérdidas por cuenta de cualquier reclamo, o por cualquier gasto que surja de una amenaza a menos que tal amenaza ocurra o sea comunicada directa o indirectamente a un asegurado antes de la fecha efectiva de terminación de la presente cobertura y sea descubierta por un asegurado y comunicada al asegurador por escrito, antes de sesenta (60) días calendario después de la fecha efectiva de terminación de esta póliza en su totalidad.
  5. con respecto al amparo i., el asegurado no se hará responsable por multas regulatorias por cuenta de cualquier acción regulatoria:
    1. cuando la conducta del asegurado constituya culpa grave, se trate de asuntos penales o contravenciones de acuerdo con el código de policía;
    2. cuando la norma que regula la respectiva multa regulatoria (diferente de las normas del contrato de seguro) disponga que el asegurado tenga la obligación de asumir directamente la multa regulatoria y que prohíba su pago o reembolso por fuentes diferentes;
    3. cuando se trate de asuntos de naturaleza tributaria (tasas, impuestos y contribuciones);
    4. cuando se trate de asuntos de naturaleza disciplinaria de acuerdo con el código disciplinario único; o
    5. cuando sean impuestas por fuera del territorio de la república de Colombia.
  6. con respecto a todos los amparos, el asegurador no se hará responsable por pérdidas por cuenta de cualquier reclamo, o por cualquier gasto:
    1. basado en, que surja de, o como consecuencia de, cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción, evento, acto u omisión, que fuera objeto de una notificación bajo cualquier póliza o sección de cobertura, de la cual esta póliza es, directa o indirectamente, una renovación o reemplazo;
    2. basado en, que surja de, o como consecuencia de, cometer deliberadamente cualquier acto u omisión criminal, fraudulento o deshonesto, o cualquier violación intencional de cualquier ley o regulación, por parte de, en nombre de, o con el consentimiento de cualquier asegurado, como se evidencia en:
      1. cualquier declaración escrita o documento escrito por cualquier asegurado; o
      2. cualquier sentencia, fallo, orden, decreto o decisión o determinación equivalente en cualquier proceso administrativo o proceso alternativo de solución de controversias;
    3. basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquier:
      1. incumplimiento de contrato o acuerdo; o
      2. responsabilidad asumida por cualquier asegurado bajo cualquier contrato o acuerdo, no obstante, esta exclusión f.3. no aplicará a los daños al medio, daños por impedimento de acceso o daños de privacidad, en la medida que el asegurado hubiera sido responsable en ausencia del contrato o acuerdo;
    4. basado en, que surja de, o como consecuencia de:
      1. cualquier exposición a, o generación, almacenamiento, transporte, descarga, emisión, liberación, dispersión, escape, tratamiento, eliminación o disposición, real, presunta o tentativa, de cualquier contaminante;
      2. cualquier regulación, orden, dirección, o solicitud para probar por, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar, cualquier contaminante, o cualquier acción tomada en contemplación o anticipación de cualquier  regulación, orden, dirección, o solicitud;
      3. cualquier fisión nuclear, fusión o radioactividad; o
      4. cualquier motín o conmoción civil, o cualquier guerra o insurrección militar, naval o usurpación de poder;
    5. por lesiones personales, angustia mental, estrés emocional (excepto angustia mental y estrés emocional, resultantes de daño de privacidad o daño a la reputación), malestar, enfermedad o muerte de cualquier persona o daño a, destrucción o pérdida del uso cualquier bien tangible, se haya o no dañado o destruido;
    6. basado en, o que directa o indirectamente surja de, o como resultado de la función o actividad como síndico, liquidador, síndico, promotor o conciliador, para el beneficio de los acreedores;
    7. basado en, o que directamente o indirectamente surja de, o como resultado de:
      1. la suscripción, titularización, sindicación, promoción o creación de mercado (tal como se define en la sección 3(a)(38) de la ley de valores de 1934 de estados unidos de américa (“securities exchange act of 1934”) con su enmienda, o en la ley de mercado de valores 964 de 2005 o cualquiera que la modifique o enmiende) de cualquier deuda o parte de interés u otra evidencia de endeudamiento, o cualquier préstamo u otorgamiento de crédito, u otra actividad similar de banca de inversión;
      2. cualquier real, tentativa de o amenaza de fusión, adquisición, desinversión, oferta pública de adquisición, enfrentamiento electoral en junta de accionistas, compra con apalancamiento de activos, transacciones de privatización, procedimientos de insolvencia, reorganización, reestructuración de capital, recapitalización, escisión, ofertas primarias o secundarias de ofertas de títulos de deudas o  de capital, u otras evidencias de deuda, disolución o venta de sustancialmente todos los activos o acciones de una entidad de negocios o cualquier esfuerzo de obtener o proporcionar capital o financiamiento para cualquier empresa o entidad;
      3. una evaluación profesional sobre la justicia de una fusión, adquisición, privatización u operación similar (“fairness opinion”);
      4. la valoración de cualquier activo o entidad de negocios; o
      5. la adquisición o venta de títulos por parte de cualquier asegurado  por su cuenta, o cualquier requerimiento de divulgación en conexión con cualquiera de los anteriores literales del a. al e.
    8. cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado, esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano, en materia de anti lavado de activos, anti terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuadas en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti terrorismo u otras sanciones económicas. Es prohibido proporcionar cobertura bajo esta póliza debido a la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas;
    9. basado en, que surja de, o como consecuencia de los costos de actualización, mejora o reparación del sistema del asegurado que no se encuentren cubiertos de forma expresa por esta póliza;
    10. basado en, que surja de, o como consecuencia de cualquier componente de intereses bancarios o ingresos por inversiones de los ingresos del negocio;
    11. basado en, que surja de, o como consecuencia de:
      1. cualquier precio debido o pagado en relación con los bienes, productos o servicios del asegurado, incluyendo pero no limitado a cualquier restitución, reducción, devolución o retorno de cualquier pago, cargos u honorarios;
      2. cualquier costo o gasto incurrido para cumplir con cualquier obligación asumida por, en nombre de, o con el consentimiento de cualquier asegurado;
      3. cualquier costo o gasto incurrido para reemplazar, subir de nivel, actualizar, mejorar, o mantener un sistema;
      4. cualquier costo en que incurre cualquier asegurado para cumplir con una orden de medida cautelar u otra reparación no monetaria, o para cumplir con cualquier acuerdo para dar tal reparación;
      5. cualquier monto incurrido por cualquier asegurado en la defensa o investigación de cualquier acción, procedimiento, demanda o solicitud que en ese momento no sea un reclamo, aún si tal asunto posteriormente da lugar a un reclamo;
      6. impuestos, multas, sanciones (excepto como se dispone con respecto a daños punitivos o ejemplarizantes bajo el amparo a.), daños liquidados o la porción multiplicada de cualquier sentencia de daños múltiples; no obstante, esta exclusión f.11.f. no aplicará para los fondos de reparación para consumidores ni multas regulatorias; o
      7. cualquier monto no asegurable bajo la ley bajo la cual esta póliza se interpreta.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No

Revocacion Unilateral

  1. Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:
    1. al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte de la Casa Matriz, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
    2. a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio colombiano,
    3. cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la Carátula de las Condiciones Particulares de esta Póliza,
    4. cuando así sea acordado por el Asegurador y la Casa Matriz, o
    5. por mora en el pago de la prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
  2. El Asegurador reembolsará la prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por la Casa Matriz. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la prima será calculada a prorrata.

Subrogación

En el evento de cualquier pago bajo esta Póliza, el Asegurador se subrogará en la medida de tal pago, en todos los derechos de recuperación del Asegurado por el mismo, y los Asegurados deberán firmar todos los documentos requeridos y deberán hacer todo lo necesario para asegurar y preservar tales derechos, incluyendo la firma de tales documentos necesarios para permitir que el Asegurador efectivamente demande o de otra forma persiga su derecho de subrogación en nombre del Asegurado.

Coexistencia

Esta Póliza será específicamente en exceso de, y no contribuirá con, cualquier otro seguro válido y cobrable, ya sea que ese otro seguro sea establecido como primario, contributivo, en exceso (a menos específicamente se establezca que es en exceso de esta Póliza), contingente o de cualquier otra forma. Específicamente para Colombia, en caso de pluralidad o coexistencia de seguros, el Asegurador deberá soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de la presente Póliza, siempre que Asegurado haya actuado de buena fe. Esta Póliza no estará sujeta a ningún término de otras pólizas.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.