Responsabilidad Informática
El asegurador pagará las pérdidas por daños en nombre del asegurado por cuenta de cualquier reclamo presentado por primera vez contra un asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o si se ha contratado, durante el período adicional de notificación.
Gastos por notificación de privacidad
El asegurador pagará los gastos por notificación de privacidad incurridos por un asegurado que resulten de daños de privacidad, o daños a la reputación.
Gastos por manejo de crisis y gastos de recompensas
El asegurador pagará los gastos por manejo de crisis y gastos de recompensas incurridos por un asegurado y que surjan directamente de daños cubiertos bajo el amparo a y/o gastos o pérdidas cubiertos bajo los amparos d., e., f., g. o h.
Gastos por interrupción de negocios electrónicos y gastos extras
El asegurador pagará:
la pérdida de ingresos del negocio en que incurra un asegurado durante el período de recuperación de servicios debido al real impedimento o rechazo de operaciones resultante directamente de acceso o transmisión fraudulento, y
los gastos extras en que incurra un asegurado durante el período de recuperación de servicios debido al real o potencial impedimento o rechazo de operaciones resultante directamente de un acceso o transmisión fraudulento,
Cuando el acceso o transmisión fraudulento cause un real o potencial impedimento o rechazo de las operaciones durante el período de vigencia de la póliza.
Pérdida por comunicaciones electrónicas
El asegurador pagará las pérdidas por comunicaciones electrónicas que se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
Pérdida por comunicaciones electrónicas
El asegurador pagará las pérdidas por comunicaciones electrónicas que se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
Gastos por amenaza electrónica
El asegurador pagará los gastos por amenaza electrónica resultantes directamente de que un asegurado haya entregado cualesquiera fondos o bienes a una persona natural que hace una amenaza directamente al asegurado durante el período de vigencia de la póliza.
Gastos por vandalismo electrónico
El asegurador pagará los gastos por vandalismo electrónico en que incurra un asegurado resultante directamente de la alteración, daño, borrado, o destrucción de cualesquiera datos que son de propiedad del asegurado o por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, cuando se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
Acción regulatoria
El asegurador pagará en nombre del asegurado:
Gastos de defensa por una acción regulatoria
Los gastos de defensa por una acción regulatoria por cuenta de una acción regulatoria presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o, si se ha contratado, durante el período adicional de notificación; y
Fondos de reparación para consumidores y multas regulatorias
Los fondos de reparación para consumidores y las multas regulatorias por cuenta de una acción regulatoria presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o, si se ha contratado, durante el período adicional de notificación.
La cobertura otorgada bajo el presente amparo se sujeta a la condición de que el asegurado ejerza los recursos y los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que el asegurador autorice lo contrario al asegurado.
Compensación por comparecer a audiencias e interrupciones al personal, para la defensa de un reclamo
en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba comparecer a una audiencia en un proceso judicial o arbitral como testigo para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada día en que esa persona comparezca como testigo;
en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada sea interrogado por, y en la presencia física de, los abogados que conduzcan la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., con el objetivo de obtener una declaración como testigo para la defensa de un reclamo, el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada hora que haya sido interrogado, certificada por los abogados;
en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba razonablemente asistir a una reunión o consulta con un abogado para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en la carátula de las condiciones particulares por cada hora que haya utilizado en esa reunión o consulta, certificada por los abogados;
en caso de que un director, socio, miembro de junta o empleado de la organización asegurada deba comparecer a una audiencia en un proceso judicial o arbitral como observador para la defensa de un reclamo cubierto bajo los amparos a. o i., el asegurador pagará a la organización asegurada el valor establecido en las condiciones particulares por cada día en que esa persona comparezca como observador; sin embargo, el asegurador solo será responsable de pagar por un observador por día para todas las organizaciones aseguradas.Compensación, como se establece en este amparo j., respecto a la asistencia de una persona, se pagará solamente en la medida en que dicha asistencia esté relacionada con la defensa, y no con el procesamiento de un reclamo.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No
En el evento de cualquier pago bajo esta Póliza, el Asegurador se subrogará en la medida de tal pago, en todos los derechos de recuperación del Asegurado por el mismo, y los Asegurados deberán firmar todos los documentos requeridos y deberán hacer todo lo necesario para asegurar y preservar tales derechos, incluyendo la firma de tales documentos necesarios para permitir que el Asegurador efectivamente demande o de otra forma persiga su derecho de subrogación en nombre del Asegurado.
Esta Póliza será específicamente en exceso de, y no contribuirá con, cualquier otro seguro válido y cobrable, ya sea que ese otro seguro sea establecido como primario, contributivo, en exceso (a menos específicamente se establezca que es en exceso de esta Póliza), contingente o de cualquier otra forma. Específicamente para Colombia, en caso de pluralidad o coexistencia de seguros, el Asegurador deberá soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de la presente Póliza, siempre que Asegurado haya actuado de buena fe. Esta Póliza no estará sujeta a ningún término de otras pólizas.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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