Gastos por interrupción de negocios electrónicos y gastos extras
El asegurador pagará:
los gastos extras en que incurra un asegurado durante el período de recuperación de servicios debido al real o potencial impedimento o rechazo de operaciones resultante directamente de un acceso o transmisión fraudulento,
Cuando el acceso o transmisión fraudulento cause un real o potencial impedimento o rechazo de las operaciones durante el período de vigencia de la póliza.
Pérdida por robo electrónico
El asegurador pagará las pérdidas por robo electrónico que se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
Gastos por vandalismo electrónico
El asegurador pagará los gastos por vandalismo electrónico en que incurra un asegurado resultante directamente de la alteración, daño, borrado, o destrucción de cualesquiera datos que son de propiedad del asegurado o por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, cuando se descubran por primera vez durante el período de vigencia de la póliza.
El asegurador pagará en nombre del asegurado:
Fondos de reparación para consumidores y multas regulatorias
Los fondos de reparación para consumidores y las multas regulatorias por cuenta de una acción regulatoria presentada por primera vez contra el asegurado durante el período de vigencia de la póliza, o, si se ha contratado, durante el período adicional de notificación.
La cobertura otorgada bajo el presente amparo se sujeta a la condición de que el asegurado ejerza los recursos y los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, a menos que el asegurador autorice lo contrario al asegurado.
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados
No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
No
En el evento de cualquier pago bajo esta Póliza, el Asegurador se subrogará en la medida de tal pago, en todos los derechos de recuperación del Asegurado por el mismo, y los Asegurados deberán firmar todos los documentos requeridos y deberán hacer todo lo necesario para asegurar y preservar tales derechos, incluyendo la firma de tales documentos necesarios para permitir que el Asegurador efectivamente demande o de otra forma persiga su derecho de subrogación en nombre del Asegurado.
Esta Póliza será específicamente en exceso de, y no contribuirá con, cualquier otro seguro válido y cobrable, ya sea que ese otro seguro sea establecido como primario, contributivo, en exceso (a menos específicamente se establezca que es en exceso de esta Póliza), contingente o de cualquier otra forma. Específicamente para Colombia, en caso de pluralidad o coexistencia de seguros, el Asegurador deberá soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de la presente Póliza, siempre que Asegurado haya actuado de buena fe. Esta Póliza no estará sujeta a ningún término de otras pólizas.
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
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