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Cobertura Básica

Mediante la presente póliza el asegurador ampara al asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza y el periodo adicional de notificación, por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el asegurado en relación con un acto de administración.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de ninguna pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal (excepto en gastos de defensa, y siempre y cuando sean otorgados los gastos de representación legal, gastos por investigaciones internas, gastos por evento regulatorio crítico, gastos de expertos, gastos de publicidad, gastos de relaciones públicas, gastos de defensa por reclamaciones de salud ocupacional y seguridad industrial, gastos legales por reclamaciones en relación con homicidio culposo, gastos de manutención, gastos de extradición, gastos de emergencia y/o gastos de manejo de crisis personal, y en el caso de que puedan ser aplicables las exclusiones a y b):

  1. mala fe o dolo
    basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley o norma vigente en que haya intervenido mala fe o dolo del asegurado, si una sentencia definitiva establece que existió mala fe o dolo en dicho acto, omisión, o incumplimiento.
  2. retribuciones improcedentes de administradores
    basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, la obtención de hecho por parte de cualquier asegurado de cualquier beneficio personal, remuneración, retribución, indemnización o cualquier otra ventaja a la que tal asegurado no tenía legalmente derecho.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados de la copropiedad.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No

Revocacion Unilateral

Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:

i) al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Tomador del Seguro, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

ii) a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

iii) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza,

iv) cuando así sea acordado por el Asegurador y el Tomador del Seguro,

v) por mora en el pago de la Prima, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
El Asegurador reembolsará la Prima no devengada, tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, si la Póliza fue terminada por el Tomador del Seguro. Si la Póliza fue terminada por cualquier otra causa, la Prima será calculada a prorrata.

Subrogación

Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.

Los Asegurados le otorgarán al Asegurador el derecho de iniciar acciones judiciales en su nombre y representación, y cooperarán con el Asegurador en el inicio y trámite de las mismas.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables de la Pérdida y, en caso de hacerlo, perderá el derecho a la indemnización.

A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

En caso de subrogación, el Asegurador tendrá preferencia frente al Asegurado, al Tomador del Seguro y la Copropiedad para recobrar del tercero las cantidades pagadas en virtud de esta Póliza, de tal modo que el Asegurado, el Tomador del Seguro y la Copropiedad renuncian a percibir el importe del Deducible establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza, hasta tanto el Asegurador no se haya recuperado de la totalidad de la Pérdida pagada.

Coexistencia

Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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