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Coberturas Basica

Daños Totales accidentales de los neumáticos (llantas) de vehículos livianos de uso familiar, camioneta radial y vehículos de transporte de carga, siempre y cuando estos sean nuevos y hayan sido montados en el momento de la venta.

Exclusiones Generales

a. Lucro cesante de cualquier naturaleza, o daños o pérdidas consecuenciales, entendiéndose como tales, posibles perjuicios adicionales, directos o indirectos sufridos por el asegurado así como por terceros afectados

b. Pérdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes éste haya hecho entrega de los bienes asegurados, a cualquier título.

c. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, requisición y destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, disturbios políticos, terrorismo y sabotaje con explosivos.

d. Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado o de sus representantes, siempre y cuando sean atribuibles a dichas personas.

e. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por irradiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva.

f. Los costos normales de mantenimiento, conservación y reparación.

g. Motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados de terceros.

h. Daños y/o deterioro por los que sea responsable el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, o aquellos que estén cubiertos por la garantía de los neumáticos (llantas).

i. Confiscación de los bienes asegurados por parte de la autoridad competente.

j. Decomiso o embargo de los bienes asegurados.

k. No se da cobertura a neumáticos (llantas) en exhibición, bodegas o vitrinas de distribuidores o mayoristas.

l. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la ofac.

m. Desgaste normal del neumático debido a su utilización normal.

n. Daños en el rodamiento que no inutilice el neumático.

o. Desgaste provocado por frenadas repentinas o problemas en el sistema de freno del vehículo.

p. Daños a la estructura del neumático que ocurren por la utilización del neumático sin presión de aire debido a la falta del mantenimiento de la presión de aire periódica.

q. Daños ocasionados por productos químicos.

r. Daños provocados por la utilización de herramientas o procedimientos inadecuados en el montaje y desmontaje.

s. Desgastes irregulares del neumático que ocurren por fallas en la suspensión del vehículo o de problemas de alineación y/o balanceo de las ruedas.

t. Robo de los neumáticos, acompañados o no de más componentes del vehículo.

u. Pago de la indemnización con un neumático que no sea de similares características y condiciones o neumático no equivalente al asegurado.

v. Daños ocasionados a los neumáticos por accidentes automovilísticos si estos están cubiertos por una póliza contra todo riesgo de automóviles.

w. Daño a válvulas y cámaras de aire.

x. Daños intencionales.

y. Daños al vehículo en el cual está montado el neumático, vehículos de terceros, daños personales y/o materiales de cualquier naturaleza.

z. Daños ocasionados a los neumáticos cuando el vehículo está siendo llevado a otro sitio por remolque u otro tipo de socorro de emergencia.

aa. Daños ocasionados por los neumáticos durante la participación del vehículo en carreras de cualquier naturaleza, incluyendo pruebas en las calles, oficiales o no, así como "competiciones" deportivas no previstas por el fabricante del neumático.

bb. Defectos de fabricación del neumático.

cc. Daños atribuibles a la garantía del fabricante o distribuidor.

dd. Daños a neumáticos mientras no estén montados en el vehículo.

ee. Daños ocasionados en procesos de reparación de los neumáticos.

ff. Daños ocasionados por el uso de insumos no aprobados ni aptos para los neumáticos asegurados.

Deducibles

20% del precio de lista de la llanta

Periodo De Carencia

Ninguno

Tiempo De Permanencia

Ninguno

Limites De Edad

Ninguno

Renovación Automatica

NO

Revocacion Unilateral

SI

Subrogación

NO

Coexistencia

NO

Prima

Desde 1,05%+IVA hasta 1,95%+IVA sobre el precio de lista de la llanta.

Clausulado

Ver archivo.