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Cobertura Básica

Este seguro cubre la muerte del asegurado siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente, tal como se define en este contrato y se presente dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. Cubre la muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo a partir del sexto mes de cobertura.

Exclusiones Generales

No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con:

  1. Lesiones o muerte causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
  2. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
  3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país u organismos de seguridad o control públicos o privados. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
  4. El uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
  5. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro.
  6. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo hasta el sexto mes de cobertura.
  7. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta
  8. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal.
  9. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
  10. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
  11. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
  12. Lesiones producidas al practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes tales como buceo, montañismo, boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo.
  13. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial.
  14. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un accidente amparado.
  15. enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio.
  16. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho (18) años y sesenta y cuatro (64) años y once (11) meses, que no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales.

La edad máxima de permanencia es de sesenta y nueve (69) años, once (11) meses.

Renovación Automatica

La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.

Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de treinta (30) días calendario si la forma de pago es mensual, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE LA PRIMA de la presente póliza.

Revocacion Unilateral

La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados unilateralmente por los contratantes: por LA COMPAÑÍA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el TOMADOR, en cualquier momento mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Subrogación

No.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.