X
Ir al contenido principal

SECCIÓN DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Cobertura Básica

Para efectos de la cobertura brindada a través de la presente sección, el asegurador pagará en nombre del asegurado la pérdida proveniente de una reclamación presentada a éste durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, por un acto culposo cometido o supuestamente cometido por el asegurado, a menos que la pérdida se encuentre cubierta bajo la cobertura reembolso a la compañía.

Los amparos ofrecidos mediante la presente cobertura son los siguientes:

Reembolso a la compañía: ACE Seguros S.A. Pagará en nombre de la compañía la pérdida proveniente de una reclamación presentada al asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, por un acto culposo cometido, o supuestamente cometido, por el asegurado, en el supuesto en que la compañía deba asumir la pérdida por obligación legal, o en cumplimiento de los estatutos, o de decisiones de la asamblea general de accionistas o de un acuerdo previo entre la compañía y los asegurados en ese sentido.

Gastos legales: ACE Seguros S.A. Pagará en nombre del asegurado, o de la compañía los gastos legales derivados de las reclamaciones mencionadas en cobertura para los asegurados y reembolso a la compañía anterior, que sean previamente aprobados por escrito por el asegurador, aun cuando los actos culposos que den lugar a la reclamación no tengan fundamento, pero siempre y cuando estos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. La cobertura de gastos legales incluye el pago de cualquier prima para obtener una fianza judicial o garantía bancaria y los intereses corrientes dejados de percibir por el asegurado sobre la suma que éste haya presentado como contragarantía para respaldar la emisión de estas, de acuerdo con lo estipulado en la definición de gastos legales.

Exclusiones

  1. Compañía contra asegurado Por o en beneficio directo o indirecto de la compañía y/o entidades sin ánimo de lucro y/o sociedad participada de la compañía; no obstante lo anterior ésta exclusión no aplicará cuando se trate de:
    • Cualquier reclamación contra un asegurado que resulte directamente por una reclamación que hubiese estado cubierta bajo esta sección pero no fue reclamada; o
    • Cualquier reclamación que se derive del ejercicio de la acción social de responsabilidad, en beneficio de la compañía, sin que el asegurado la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su presentación, a menos que tenga la obligación legal de hacerlo; o interpuesta por el liquidador, interventor, o cualquiera que sea su nombre y tenga una posición equivalente en otra jurisdicción
    • Gastos legales

Deducibles

N/a

Límites De Edad

N/a

Subrogación

Si

Coexistencia

Si

SECCIÓN RC EXTRACONTRACTUAL

Cobertura Básica

ACE Seguros S.A., se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones particulares que se hayan establecido, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley Colombiana como consecuencia de daños a bienes de terceros y/o lesiones o muerte a personas causados por hechos accidentales, súbitos, repentinos e imprevistos, imputables a él, ocurridos durante la vigencia del seguro, provenientes de:

La posesión, el uso o el mantenimiento de los predios indicados en la carátula de la póliza, el certificado individual de seguro o en anexo a ella, en los que el asegurado desarrolla y realiza las actividades objeto de este seguro.

Las labores u operaciones que lleva a cabo el asegurado en desarrollo de las actividades objeto de esta sección especificadas por el código CIIU la cobertura brindada incluye todos los riesgos que forman parte del riesgo asegurado y que son inherentes  a las actividades desarrolladas por el asegurado en el giro normal de las actividades objeto de este seguro indicadas en la carátula de la póliza o en el certificado individual de seguro según el código CIIU, tales como:

Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.

Posesión o uso de máquinas y equipos de trabajo, de cargue, descargue y transporte dentro de los predios asegurados.

Transporte de bienes del asegurado, tales como materias primas, productos en proceso y productos terminados, fuera de los predios asegurados.

Operaciones de cargue y descargue.

Posesión o uso de avisos y vallas publicitarias en el territorio nacional.

Posesión o uso de sus instalaciones sociales, culturales y deportivas y los eventos que el asegurado realice en ellas.

Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.

Vigilancia de los predios asegurados por personal del asegurado, incluyendo el uso de armas y de perros guardianes para tales propósitos.

Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías ubicados o instalados dentro de los predios asegurados.

Actos de los directivos, representantes y empleados del asegurado en el desempeño de sus funciones y dentro de las actividades aseguradas.

Posesión o uso de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados y/o invitados.

Incendio y/o explosión producidos dentro de los predios asegurados.

Uso de parqueaderos dentro de los predios del asegurado por daños causados en forma directa por las actividades aseguradas.

Los damnificados tienen acción directa contra la compañía. Para acreditar su derecho ante la misma, la víctima, en ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización de la compañía, pero ella podrá oponer a la víctima las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o asegurado.

Exclusiones

La presente póliza no se extiende a amparar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, en los siguientes casos:

  1. Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la república de Colombia.
  2. Perjuicios extrapatrimoniales tales como, pero no limitados a daños morales, daños fisiológicos o daños a la vida de relación.
  3. Daños punitivos o ejemplarizantes.
  4. Perjuicios meramente patrimoniales que no sean consecuencia directa de lesiones o muerte a personas o daño material cubierto por esta póliza.
  5. Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos. Responsabilidad civil contractual.
  6. La responsabilidad civil profesional del asegurado, es decir, errores u omisiones durante la ejecución de tareas exclusivas de su profesión o actividad.
  7. La inobservancia o la violación de disposiciones legales o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
  8. Daños genéticos a personas o animales.
  9. Toda responsabilidad sea cual fuere su naturaleza, que directa o indirectamente se produzca por cualquiera de las siguientes causas, o como consecuencia de las mismas o a cuya existencia o creación hayan contribuido directa o indirectamente las susodichas causas, a saber:
    1. La acción de energía atómica
    2. Radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo nuclear producto de la combustión de material nuclear.
    3. La radioactividad, toxicidad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos.
  10. Daños ocasionados a los bienes del asegurado o a las personas y/o bienes de los administradores o trabajadores a su servicio, así como a sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
  11. Cuando el asegurado sea persona natural, daños a las personas o a los bienes de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
  12. Daños materiales a aquella específica parte de una propiedad, en la que el asegurado, sus contratistas o subcontratistas, trabajando directa o indirectamente a nombre del asegurado, estén efectuando operaciones, si el daño material proviene de dichas operaciones.
  13. Hurto, falsificación, abuso de confianza y en general, cualquier acto de apropiación indebida de bienes de terceros.
  14. Daños a aeronaves, trenes, ferrocarriles, embarcaciones marítimas o fluviales, durante operaciones de cargue y descargue.
  15. Operaciones de aeródromos, aeropuertos, puertos, helipuertos y las operaciones que el asegurado realice en esa clase de instalaciones.
  16. La condena, gastos y/o costos del proceso, cuando el asegurado afronte el proceso contra orden expresa de la compañía.
  17. Daños al medio ambiente y al ecosistema.
  18. Contaminación, polución o filtración, indistintamente de si se produjeren o no en forma accidental, súbita e imprevista.  
  19. Cualesquier costo o gasto que se derive o de alguna manera esté relacionado con alguna instrucción, demanda, orden o petición gubernamental solicitando que el asegurado evalúe, vigile, limpie, remueva, contenga, trate, elimine o realice pruebas para determinar presencia de tóxicos o neutralice cualesquier irritantes, contaminantes o agentes contaminantes. La compañía no tendrá la obligación de defender cualquier acción judicial, reclamación, demanda o cualquier otra acción que busque reponer o indemnizar dichos gastos o costos.
  20. Operaciones de corte o soldadura que utilicen manganeso.
  21. Cualesquier costo, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a sílice, o a productos y/o materiales que contengan sílice, ya sea que dicha presencia sea por exposición real, alegada o amenazante.
  22. Cualesquier costos, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a moho, hongos, esporas, o cualesquier organismo similar.
  23. Cualesquier costos, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a p.c.b’s (bifeniles policrorados), plomo, látex, mtbe (eter metil tert-butilico), pfoa (ácido perfluoroctacnico) o cualesquier sustancia similar.
  24. Exposición ocasional o permanente a  campos electromagnéticos.
  25. Transmisión electrónica de virus.
  26. Falla, mal funcionamiento o insuficiencia de computadores, incluyendo microprocesadores, programas de aplicación, sistemas operativos y programas relacionados, redes de computadores, microprocesadores (“chips”) que no formen parte de un computador o cualquier otro equipo o componente electrónico o computarizado, debido a su inhabilidad o falla en procesar, incluyendo pero no limitado a calcular, comparar, registrar, recuperar, leer, almacenar, manipular, determinar, distinguir, convenir, transferir o ejecutar fechas, períodos de tiempo, datos o información, que de cualquier manera incluye, depende, es derivada de, o incorpora cualquier fecha o período de tiempo con independencia de la manera o medio de almacenamiento o registro.29.
  27. La responsabilidad impuesta al asegurado o a cualquier persona natural o jurídica con derecho a indemnización, relacionada con el negocio de manufactura, elaboración, venta o distribución de bebidas alcohólicas o como propietario o arrendatario de predios utilizados para tales fines, por razón de cualquier ley o reglamentación relacionada con la venta, obsequio, distribución o consumo de cualquier bebida alcohólica.
  28. Actividades incuestionablemente peligrosas. Esto incluye, mas no se limita a la fabricación, manejo, uso, almacenaje, transporte o disposición de sustancias o productos con propiedades radioactivas, tóxicas, pirotécnicas o explosivas.
  29. Lesiones personales o muerte ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.
  30. Responsabilidad civil médica y en general toda clase de servicios médicos prestados por el asegurado.
  31. Realización, organización, patrocinio o práctica de deportes con carácter profesional y/o de alto riesgo y/o extremos.
  32. Falta, falla o fluctuación en el servicio cuando el asegurado sea prestador de servicios de acueducto, alcantarillado, gas, telefonía y/o energía eléctrica.
  33. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, inconsistencia del suelo o subsuelo, vibración del suelo, debilitamiento de bases o cimientos, asentamientos o variación del nivel de aguas subterráneas.
  34. Construcción de nuevas edificaciones, montaje de nuevas plantas y/o montaje de maquinaria y equipo que no haya estado previamente operando dentro de los predios asegurados indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre que el valor final de dichas edificaciones, plantas y/o maquinaria y equipo no superen el valor indicado igualmente en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
  35. Daños a bienes, muebles o inmuebles, de propiedad de terceros que el asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control a cualquier título no traslaticio de dominio.
  36. Posesión, uso, tenencia, manejo o mantenimiento, a cualquier título, de vehículos automotores terrestres, aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales.
  37. Lesiones personales, enfermedad o muerte de cualquier empleado del asegurado, que surgiere en el desempeño de su empleo con el mismo.
  38. Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas y subcontratistas independientes, o sea personas naturales o jurídicas vinculadas a este en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial
  39. Productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados, operaciones terminadas o por cualquier otra clase de servicios prestados por el asegurado siempre y cuando se hallen fuera de los predios asegurados y su posesión física, custodia o control hayan sido definitivamente conferidos a terceros.
  40. Reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparezcan conjuntamente nombradas como asegurado en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
  41. Reclamaciones realizadas ante jurisdicciones diferentes a la Colombiana.
  42. Daños a la carga y al vehículo transportador que aplicará al transporte de bienes del asegurado, tales como materias primas, productos en proceso y productos terminados, fuera de los predios asegurados.
  43. Posesión o uso de sus instalaciones sociales, culturales y deportivas y eventos sociales, culturales y deportivos realizados u organizados por el asegurado, dentro o fuera de esas instalaciones salvo/excepto en los siguientes casos:
    • Realización y/o patrocinio de las actividades nombradas así como eventos promocionales en los que el número de asistentes sea superior a 1000 personas.
    • Realización y/o patrocinio de conciertos musicales y espectáculos, en los que el número de asistentes sea superior a 1000 personas.
  44. Se excluyen los gastos médicos prestados por el asegurado en sus propias dependencias destinadas a la atención médica básica, con personal propio o suministrado por terceros. Así mismo se excluyen los gastos médicos prestados a trabajadores al servicio del asegurado.

Deducibles

N/a para gastos médicos, 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV toda y cada pérdida. Para el sector salud el deducible es 10% de la pérdida mínimo 1.750.000.

Límites De Edad

N/A

Subrogación

Si

Coexistencia

Si

SECCIÓN MANEJO

Cobertura Básica

ACE Seguros S.A. Amparará al asegurado, con sujeción a las condiciones de esta sección, contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran los empleados, siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios de dichos empleados y sea cometido durante la vigencia de la presente póliza.

Exclusiones

La cobertura brindada mediante la presente sección no cubre pérdidas provenientes de cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Mermas y diferencias de inventarios y desapariciones o pérdidas que no puedan ser imputables a un empleado determinado.
  2. Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados del tomador, que no fueren pagados por cualquier causa.
  3. Lucro cesante.
  4. Cualquier delito de los enumerados en la condición primera de esta póliza en que incurra un empleado al amparo de la situación creada por incendio, explosión, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualquiera otra convulsiones de la naturaleza, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica, guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos, o en general, conmociones populares de cualquier clase.
  5. El abuso de confianza cuando no implique apropiación sino uso indebido con perjuicio del asegurado.

DEDUCIBLES

Para el amparo básico es 10% de la pérdida mínimo 3 SMMLV toda y cada pérdida, para la cobertura de empleados no identificados 15% de la perdido mínimo 3 SMMLV.

LÍMITES DE EDAD

N/a

SUBROGACIÓN

Si

COEXISTENCIA

Si

SECCIÓN DAÑOS

COBERTURA BÁSICA

ACE Seguros ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza siempre que estos se originen de forma súbita e imprevista y exclusivamente como consecuencia directa de:

  • Incendio y/o impacto directo de rayo
  • Incendio inherente
  • Explosión
  • Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos fuertes, caída accidental de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres o de animales y humo.
  • Anegación
  • Daños por agua
  • Actos de autoridad
  • Rotura accidental de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías
  • Remoción de escombros
  • Gastos de extinción del siniestro
  • Honorarios de profesionales
  • Gastos para la preservación de bienes
  • Labores y materiales

Amparos adicionales:

  • Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto y tsunami.
  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros y terrorismo.
  • Sustracción con violencia.
  • Rotura de maquinaria.
  • Disminución de ingresos por arrendamiento.
  • Transporte de valores

EXCLUSIONES

  1. Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
  2. La implosión.
  3. La apropiación por parte de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.
  4. Lucro cesante y cualquier clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio adicional, directo o indirecto. En cabeza del asegurado, o de terceros.
  5. Pérdida causada directa o indirectamente por impacto de vehículos terrestres cuyo propietario, conductor, arrendatario o tenedor, a cualquier título, sea el asegurado.
  6. Rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios y/o unidades sanitarias, siempre y cuando dichos daños no impidan la Prestación del servicio normal de dichos bienes. También se excluyen los vidrios rajados o imperfectos o rasguños, raspaduras u otros defectos superficiales de cualquier pieza.
  7. Daños en equipos eléctricos, electrónicos y/ o mecánicos originados en causas inherentes a su funcionamiento, por uso normal o deterioro.
  8. Hurto y hurto calificado.
  9. Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un siniestro amparado bajo esta póliza.
  10. Humedad o reiteración continúa de la misma.
  11. Humo de chimeneas.
  12. Cualquier gasto y/o costo que directa o indirectamente próxima o remotamente se requiera para reducir índices de flexión y/o derivas de estructuras y los gastos y/o costos que se causen para la adecuación y/o actualización de los edificios y/o estructuras tendientes al cumplimiento de normas y/o códigos sismo resistentes.
  13. Los embargos, secuestros, decomisos, expropiaciones y actos de autoridad.
  14. La acción de la luz, los cambios de color, textura o acabado; los daños por el encogimiento o expansión y mermas.
  15. La incapacidad o falla del sistema informático en el reconocimiento de datos. Esta póliza no cubre ninguna pérdida, daño, costo, reclamo o gasto, directa o indirectamente, próxima o remotamente, parcial o total, causado por, resultante de, agravado por o consistente en, cualquier funcionamiento defectuoso, desarreglo o inhabilidad de:

    15.1. Cualquier equipo y/o medio electrónico utilizado para conocer, interpretar, calcular, comparar o diferenciar secuencias o procesos de datos que consistan de, dependan de o se deduzcan de una o más fechas o períodos de tiempo, o cualquier cambio, reparación, alteración, corrección o modificación de cualquier parte o partes de un equipo o medio electrónico para corregir o prevenir cualquier condición o circunstancia real o esperada relacionada con el reconocimiento de datos. Equipo y/o medio electrónico incluye, pero no está limitado a computadores, equipo de cómputo, codificación, programas, instrucciones o cualquier programa almacenado en procesadores electrónicos, electromecánicos, electromagnéticos de datos, o de equipos controlados electrónicamente y cualquier equipo de comunicación, ya sean de propiedad del asegurado o no, tales como:

  16. El terrorismo cibernético y los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluidos el intercambio de datos,

DEDUCIBLES

Todos los amparos 5% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV
TTEV 3% del valor asegurable, mínimo 3 SMMLV
Rotura accidental de vidrios 5% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV
Equipo eléctrico y electrónico 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV
AMIT (actos mal intencionados, terrorismo) 10% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV
Sustracción con violencia 15% del valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV
Transporte de valores 5% del valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV
Rotura de maquinaria 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV
Sublímite de anegación, daños por agua El 60% sobre el valor asegurado.
Sublímite de alimentos refrigerados El 20% sobre el valor asegurado.

LÍMITES DE EDAD

N/a

SUBROGACIÓN

Si

COEXISTENCIA

Si

SECCIÓN APP&GAP

Cobertura Básica

APPBajo el presente anexo se amparan las pérdidas patrimoniales sufridas por el asegurado como consecuencia de la pérdida total de su vehículo, por daños o por hurto, en particular, la depreciación comercial sufrida por el vehículo entre el momento de la suscripción de la póliza hasta el momento de la indemnización, bajo la póliza de seguro de automóviles descrita en el certificado individual de seguro, en adelante la póliza primaria. Así mismo, se reconocerá al asegurado la pérdida patrimonial derivada de la asunción de los gastos de cancelación de matrícula del vehículo, los gastos de traspaso, los gastos que se generen por el levantamiento de la prenda, gastos de transporte del vehículo u otros gastos emergentes, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por otra póliza de seguros.

GAPPor medio del presente anexo se ampara aquella parte del daño patrimonial, que deba asumir el asegurado bajo la póliza de seguro de automóviles descrita en el certificado individual de seguro

Exclusiones

  1. Eventos de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
  2. La porción de la pérdida que, por razón de la existencia de infra seguro, no fue indemnizada por la compañía que expidió la póliza primaria.
  3. Aquellos casos en que el pago realizado por la compañía que expidió la póliza primaria obedezca a razones de liberalidad o meramente comerciales (pagos ex gratia) en consecuencia, solo habrá lugar a indemnización, si el siniestro estaba cubierto por la póliza primaria, de acuerdo con los amparos expresamente previstos en ella.
  4. El valor de la cuota inicial del vehículo asegurado bajo la póliza primaria o el valor de las cuotas pagadas por razón del otorgamiento de crédito para la adquisición del mismo.
  5. El saldo insoluto de la deuda que se tiene en razón del otorgamiento del crédito para la adquisición del vehículo.
  6. El lucro cesante o cualquier otra clase de daño o pérdida consecuencial, entendiéndose como tal, cualquier posible perjuicio adicional, directo o indirecto. En cabeza del asegurado, o de terceros.
  7. Los impuestos y/o multas que el asegurado se vea obligado a pagar por razón de la cancelación de la matrícula, del traspaso del vehículo asegurado a la compañía aseguradora que expidió la póliza primaria, o del levantamiento de la prenda.
  8. La pérdida proveniente de la depreciación del vehículo, a menos que la compañía que expidió la póliza primaria haya indemnizado al beneficiario, por estar dispuesto en dicha póliza, teniendo en cuenta el valor a nuevo del vehículo asegurado.
  9. Cualquier hecho, circunstancia, pérdida o situación prevista como exclusión en la póliza primaria. La pérdida proveniente de daños o hurto, de carácter parcial, sufridos por aquellos vehículos amparados en virtud de la póliza primaria.

Deducibles

N/a

Límites De Edad

N/a

Subrogación

No

Coexistencia

Si

SECCIÓN TARJETA PROTEGIDA

Cobertura

Cobertura por sustracción de dineros retirados de cajeros electrónicos Bajo esta cobertura se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado, cuando le sea sustraído el dinero que hubiere retirado de un cajero automático el titular de la tarjeta débito y/o crédito amparado

Bajo esta cobertura se ampara hasta el límite asegurado, el daño patrimonial que sufra el asegurado cuando le sean sustraídos los bienes o mercancías adquiridas mediante el uso de una tarjeta débito y/o crédito.

Cobertura por extravió documentos personales

Bajo esta cobertura se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado como consecuencia del robo (hurto), pérdida y/o extravío de la licencia de conducción, cédula de ciudadanía, libreta militar, carnet de EPS, carnet de la caja de compensación, plásticos de las tarjetas emitida por la financiera.

Billetera y bolso protegido

Bajo esta cobertura se ampara hasta por el limite asegurado, la pérdida patrimonial que sufra el asegurado por el hurto calificado del bolso, la maleta y/o billetera

Exclusiones

  1. Que el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito o débito amparados o de cualquier institución financiera, asociación de emisores de tarjetas o cámara de compensación que represente al tomador o asegurado.
  2. Originadas en intereses o pérdidas financieras correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago, las tarjetas de crédito o débito amparadas.
  3. Cuando el cónyuge o compañero permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado, sea autor o cómplice del hecho que da origen a la pérdida.
  4. Cuando el hecho que da origen a la pérdida sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
  5. Provenientes de la mala fe de los empleados del tomador, ya sea solos o en asociación con terceros.
  6. Derivadas de actos fraudulentos de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, sus empleados o dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
  7. Consecuenciales, incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o similares.
  8. Relacionadas con consignación de comprobantes o pagarés de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento. Dicho plazo en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción.
  9. Relacionadas con comprobantes o pagarés de venta en los que el código del establecimiento o los datos del usuario no estén grabados con imprinter.
  10. Relacionadas con casos en los cuales un tarjetahabiente realiza una compra de cualquier mercancía y/o servicio, que por cualquier razón estos no le hayan sido entregados o suministrados.
  11. Relacionadas con tarjetas asignadas que no hayan sido distribuidas a su respectivo tarjetahabiente.
  12. Por suplantación de personalidad, la cual consiste en la presentación de documentación falsa o la suplantación del asegurado ante establecimientos o entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, para la concesión o renovación de éstas

Deducibles

N/a

Límites De Edad

N/a

Subrogación

N/a

Coexistencia

Si

SECCIÓN ACCIDENTES PERSONALES

Cobertura Básica

Muerte accidental

ACE Seguros S.A. indemnizará el valor asegurado contratado, a los beneficiarios designados o en su defecto a los herederos legales, una vez se acredite que durante la vigencia de la póliza, El Asegurado ha perdido accidentalmente la vida, como consecuencia única, exclusiva y directa, de lesiones físicas sufridas en un accidente amparado por la póliza y no excluido por ella.

Para efectos exclusivos del presente amparo básico, se entiende como pérdida accidental de la vida, la muerte del Asegurado, originada en una lesión corporal sufrida por él, ajena a su voluntad, que sea consecuencia exclusiva y directa de un hecho súbito, externo, fortuito amparado por la póliza, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha del accidente.

DESAPARECIMIENTO

Para todos los efectos del presente amparo básico, se entenderá también como muerte accidental del Asegurado, cuando ocurra alguno de los eventos a continuación señalados, que de origen a la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento, con arreglo a la ley Colombiana:

  1. La desaparición en catástrofes naturales tales como terremotos, inundaciones, maremotos.
  2. La desaparición en un río, lago, o mar.
  3. La desaparición como consecuencia del extravío, caída, explosión, naufragio o encalladura de cualquier vehículo, respecto del cual no exista exclusión expresa de cobertura.

Exclusiones

  1. Suicidio, tentativa de suicidio, lesiones auto infringidas, bien que el Asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  2. Las lesiones o muerte causadas por terceras personas, con arma de fuego, corto punzante o contundente.
  3. La lesión o muerte originadas por la participación del asegurado en competencias de velocidad o resistencia o cualquier tipo de competencia deportiva peligrosa.
  4. Las lesiones o muerte por dedicarse el asegurado a practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes considerados en la literatura mundial como de alto riesgo, tales como buceo, alpinismo o escalada en roca, montañismo, escalada en hilo donde se haga uso de sogas o guías, espeleología, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, carreras de autos o que se dedique profesionalmente a algún deporte.
  5. Las lesiones o muerte del asegurado en caso de guerra, invasión o acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, haya mediado o no declaración, guerra civil, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.
  6. Las lesiones o muerte del asegurado por haber ingerido drogas tóxicas, alucinógenos o ingestión de estupefacientes. O cuando la persona asegurada conduzca cualquier clase de vehículo después de consumir alcohol etílico.
  7. Las lesiones o muerte originadas en enfermedades físicas, congénitas, mentales, cualquier dolencia o tara preexistente, enfermedades infecciosas excepto las infecciones bacterianas contraídas por una lesión accidental.
  8. Cuando el accidente es consecuencia de haber infringido cualquier norma legal por parte del Asegurado.
  9. Por intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, las causadas por tratamientos médicos o rayos X, choques eléctricos etc., salvo que ellas obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
  10. La causada en accidente de aviación, cuando el Asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que vuele como pasajero en una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros, pagando tiquete.
  11. La lesión o muerte originada en infecciones producidas por picaduras de insectos tales como malaria, tifo, fiebre amarilla.
  12. Mientras el Asegurado se encuentre en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, como militar, policía miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante de cualquier país o autoridad.
  13. La originada como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida S.I.D.A. o las enfermedades relacionadas con el virus V.I.H
  14. La lesión o muerte debida al estado de gestación, alumbramiento, aborto o complicaciones sufridas a causa de cualquiera de estos estados.

Deducibles

N/a

Límites De Edad

Hasta los 65 años

Subrogación

N/a

Coexistencia

N/A

CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS MÓDULOS DE LA PÓLIZA

Periodo De Carencia

No aplica para ninguno de los módulos contratados.

Tiempo De Permanencia

No aplica para ninguno de los módulos contratados.

Renovación Automática

No aplica para ninguno de los módulos contratados.

Renovación Unilateral

Aplica para todos los módulos contratados.

Prima

Todos los módulos contemplan una prima desde $2.500.000 a 10.700.000

EXCLUSIONES APLÍCABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA

Mala Fe o Dolo Y Retribuciones Improcedentes

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando esta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al cabo de las reclamaciones. En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a reembolsar los costos recibidos del asegurador, de conformidad con la cláusula 7 de esta póliza.

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.

Multas Y Sanciones

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los asegurados. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera instancia, únicamente en los casos que dichas multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control, y siempre y cuando estos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado.

LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a litigios entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad a que se refiere esta póliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.

Circunstancias Anteriores

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido de haber conocido el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.

Seguros Anteriores

Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a los hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto erróneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamación reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar.

Prohibiciones Legales

Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la OFAC.

Guerra Y Terrorismo

Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelión, revolución, insurrección, o conmoción civil, levantamiento, poder militar o usurpado.

Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no.

Asbestos

Asbestos, o a cualquier daño corporal o daño a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisión u obligación que involucre asbestos, su uso, exposición, presencia, existencia, detección, remoción, eliminación, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construcción o estructura.

Reacción Nuclear

Efectos de explosión, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutación de núcleos de átomos de radioactividad, así como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, así como cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

Influencia De Tóxicos

Daños causados por el asegurado cuando el personal profesional o no profesional haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos. Alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero.

Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.

Esta exclusión no aplicará a la pérdida o daño p gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isotopos radiactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea considerada como peligro primario.

Condiciones atmosféricas anormales, desgaste, corrosión, herrumbre, deterioro gradual, vicio propio, fermentación, oxidación, goteras y filtraciones.

OFAC

Exposiciones provenientes de, relacionadas con, algún país, organización o persona que se encuentre actualmente sancionado, embargado o con el que haya limitaciones comerciales impuestas por la oficina de control de activos extranjeros del departamento de tesorería de los estados unidos de américa (U.S, Treasury Department: Office of Foreign Assets Control).

CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES

Límite De Responsabilidad

El límite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza como límite agregado de responsabilidad, es el máximo de responsabilidad del asegurador en relación con todos los daños y/o costos producto de todas las reclamaciones cubiertas por esta póliza, independientemente de la cantidad de asegurados, reclamaciones hechas o personas o entidades que efectúen tales reclamaciones.

El asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar daños y/o costos que excedan el límite agregado de responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado por el pago de daños y/o costos.

Deducible

Reglas Sobre Procedimiento en Caso De Reclamaciones Potenciales O Recibidas Por primera Vez Durante La Vigencia De La Póliza

    Defensa

    ACE seguros s.a. Y/o el asegurado deberán tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tienen la obligación de asumir la defensa de la reclamación.

    Para estos efectos, el asegurado enviará al asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el asegurador pagará los gastos legales del asegurado en la medida en que se vayan causando, aun cuando los hechos que den lugar a la reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el asegurador no será responsable de asumir gastos legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una reclamación originada de un acto culposo.

    Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el asegurador aceptará gastos legales separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los asegurados.

    La compañía y/o el asegurado deberán mantener al asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la reclamación en su contra.

    El asegurador podrá investigar cualquier reclamación o acto culposo que involucre al asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la reclamación, de la manera que lo estime conveniente.

    El asegurado cooperará con el asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier reclamación cubierta por esta póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que perjudique la posición del asegurador o sus derechos de subrogación.

    Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la reclamación, el asegurador podrá reclamar a la compañía y/o al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento de la compañía y/o el asegurado se produjeran con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.

    No Admisión Responsabilidad

    Distribución

    En el evento en que una reclamación dé lugar a una pérdida cubierta por esta póliza y a una pérdida no cubierta por la póliza, el asegurado y el asegurador distribuirán dicha pérdida y gastos legales en la misma proporción en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes.

    En caso de tratarse de una reclamación en la que se involucren de manera progresiva varios asegurados, el límite o sublímite aplicable se irá erosionando en la medida en que se efectúen los pagos hasta su terminación.

    Cualquier distribución o anticipo de gastos legales en relación con una reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra pérdida originada por dicha reclamación.

    Si asegurado y asegurador no lograren llegar a un acuerdo en relación con los gastos legales que deben ser desembolsados para la atención de dicha reclamación, el asegurador suministrará los gastos legales que considere razonablemente cubiertos bajo la póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Una vez acordada o determinada la distribución de gastos legales, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos las gastos legales ya incurridos en relación con dicha reclamación.

    Cláusula De Cancelación

    Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes: Por el asegurador, mediante comunicación escrita a la compañía, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del código de comercio Colombiano;

    Conservación Del Estado Del Riesgo Y Notificación De Cambios

    La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la compañía; o

    La fusión o absorción de la compañía por parte de otra sociedad o la liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o

    La adquisición del control de la compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;

    De la cual resulte en un cambio en:

    La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la junta directiva, consejo de administración, u otros órganos de administración; o El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

    La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de la compañía y/ los asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del asegurador.

    Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

    En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las reclamaciones derivadas de actos culposos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.

    Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la compañía y/o los asegurados deben de todas formas informarlo al asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.

    Solicitud de cambios en términos y condicionesLa solicitud de cualquier intermediario o corredor de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta póliza; ni tampoco los términos de esta póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta póliza y firmado por un representante autorizado del asegurador.

    Subrogación Y Repetición

    El asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a la compañía y a los asegurados.

    Para estos efectos, la compañía y los asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la compañía y/o los asegurados. Así mismo, al asegurado y la compañía les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.

    Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, el asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los asegurados y/o la compañía, por la cantidad de la pérdidas y/o gastos legales que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el asegurador por dicha tercera parte, si las pérdidas y/o gastos legales causados fueron debidos a actos de mala fe o retribuciones improcedentes de los asegurados.

    Concurrencia De Seguros

    Cuando cualquier pérdida y/o gastos legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha pérdida y/o gastos legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de pérdida y/o gastos legales cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del límite de responsabilidad establecido en esta póliza, la pérdida y/o gastos legales será cubierta por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

    Cesión

    Esta póliza y todos y cualesquiera de los derechos en ella contenidos, no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del asegurador.

    Prima De Seguro

    La prima estipulada en relación con el presente seguro será fija o provisional, de acuerdo con lo que al respecto se haga constar en la carátula de la póliza o en anexo a ella.

    De Primas Y Terminación Automática Del Contrato

    Fraude O Dolo

    Ley Y Jurisdicción Aplicables

    Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza, el presente contrato queda sometido a la ley Colombiana y en particular, al código de comercio y legislación complementaria en materia de seguros y a la jurisdicción Colombiana.

    Delimitación Territorial

    La cobertura y extensiones de cobertura de esta póliza son aplicables a las reclamaciones presentadas en Colombia.

    Manejo De Información

    El tomador y los asegurados autorizan al asegurador para que con fines estadísticos y de información entre compañías, entre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de información a través de terceros debidamente autorizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la información derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente se deriven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual, el tomador y los asegurados declaran conocer y aceptar en todas sus partes.

    Inspección Auditoría

    La compañía estará facultada en todo momento para inspeccionar los predios y operaciones del asegurado amparadas por este seguro, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.

    El asegurado se obliga a proporcionar a la compañía todos los detalles e informaciones que ella juzgue necesarios para la debida apreciación del riesgo asegurado.

    La compañía podrá así mismo examinar los libros y registros del asegurado con el fin de efectuar comprobaciones Acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de primas. Esta facultad subsistirá durante el tiempo de vigencia de la póliza y por un año más, contado a partir de su vencimiento definitivo.

    Documentos Sugeridos Para El Pago de La Indemnización

    El asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso, mediante cualquier medio probatorio que resulte idóneo de conformidad con la ley, los cuales pueden ser:

    Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños o pérdidas motivo de la reclamación. Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.

    Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por ACE seguros para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.

    Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó los daños o pérdidas motivo de reclamación.

    En caso de ocurrencia de hechos punibles, copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente.

    El asegurado debe suministrar y permitir a ACE seguros el examen de los libros de contabilidad, registros contables y sus soportes, inventarios y estados financieros.

    Obligaciones Del Asegurado En Caso De Siniestro.

    Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el asegurado, tiene las siguientes obligaciones:

    1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
    2. Obtener autorización de ACE seguros o de sus representantes para la remoción de escombros que haya dejado el siniestro.
    3. Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a ACE seguros dentro de los tres días

    (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.

    Derechos de ACE Seguros En Caso De Siniestro

    Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, ACE seguros podrá: 10.1 penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.

    Pago Del Siniestro

    ACE seguros está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante ACE seguros, de acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio, es decir, cumpliendo con la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si es del caso. Salvo que ACE seguros haya objetado la reclamación de manera sería y fundada.

    Derechos Sobre El Salvamento

    Opción de Compra Del Salvamento

    Queda entendido y convenido que sobre los salvamentos provenientes del pago de cualquier indemnización efectuada por la compañía bajo la presente póliza, se concede al asegurado la primera opción de compra.

    Transmisión Por Caus De Muerte

    La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que está vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.

    Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar a la compañía la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.

    Transferencia por Acto Entre Vivos

    La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a la compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.

    La extinción creará a cargo de la compañía la obligación de devolver la prima no devengada.

    El consentimiento expreso de la compañía, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de esta condición general de la póliza.

    Declaración Inexacta O Reticente

    El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por ACE seguros. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ACE seguros, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero ACE seguros sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.

    Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si ACE seguros, antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los Acepta expresa o tácitamente.

    Revocación De La Póliza

    ACE seguros podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En el caso de revocación por parte de ACE seguros, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

    El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE seguros. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

    Sin embargo, para las coberturas de huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular., actos mal intencionados de terceros y terrorismo la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación.

    Si se trata de la revocación las coberturas de huelga, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, el monto a restituir al asegurado será el que falte por causarse en la respectiva vigencia de la póliza, reducida en un 10%. Si la vigencia de estas coberturas es inferior a 12 meses, la prima se liquidará a prorrata. Sin embargo, ACE seguros tiene derecho a una prima mínima del 70% de la prima anual y el valor a restituir al asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.

    Modificaciones

    Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre ACE seguros y el asegurado, y el certificado, documento o comunicaciones que se expidan por ACE seguros para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado, y prevalecen sobre las condiciones de esta póliza.

    Subrogación

    Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE seguros se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. ACE seguros no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

    1. Cualquier persona o entidad que sea asegurada bajo la póliza.
    2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.

    Prescripción

    La prescripción de las acciones derivadas de este contrato o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria y extraordinaria.

    La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

    Pérdida Del Derecho a La Indemnización

    El derecho del asegurado a la indemnización se perderá, en los casos siguientes:

    1. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad.
    2. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
    3. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos cargos asegurados.
    4. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

    Seguros Coexistentes

    En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a ACE seguros, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

    Dada la modalidad del presente seguro a primera périda absoluta, ACE seguros reconocerá la indemnización hasta concurrencia de la suma asegurada, teniendo en cuenta el principio indemnizatorio previsto en el artículo 1088 del código de comercio. El valor indemnizado por ACE seguros no puede ser cobrado a otro asegurador. De existir otro asegurador éste responderá en exceso de la indemnización realizada.

    Disposiciones Legales

    La presente póliza es ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este contrato de seguros, se regirán por lo prescrito en el título v del código de comercio y demás normas pertinentes.

    Notificaciones

    Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte.

    Domicilio

    Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.; en la República de Colombia.

    Periodo Contractual

    Significa el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares y la terminación, expiración o revocación de esta póliza.

    Aplicación Supletiva De Laley

    Queda acordado que en todos los puntos no regulados expresamente por el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el contrato de seguros en el código de comercio. En caso de no existir norma expresa que regule un tema en particular, se aplicarán las reglas que dicten la práctica y la costumbre mercantil.

    Valor Y Ajuste De Primas.

    El valor de la prima para cada persona asegurada y/o empresa asegurada será el señalado en el formulario de aceptación y a falta de este, el establecido en el certificado individual de seguro.

    Modificaciones Del Estado Del Riesgo

    Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.

    Prescripción

    Las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán de manera ordinaria o extraordinaria.

    La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

    La extraordinaria será de cinco (5) años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

    Mecanismos De Solución De Conflictos

    Cualquier dificultad que se suscite entre las partes con relación al certificado de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta de la siguiente forma: en primer lugar acudirán al arreglo directo; en caso de fallar éste acudirán a un conciliador o amigable componedor nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a través de la mediación de la persona nombrada en último caso podrán acudir a la justicia ordinaria.

    Cláusula décima quinta autorización para consultar y reportar información financiera a centrales con las que se tenga un contrato:

    El tomador y los asegurados autorizan a la compañía a reportar, procesar y divulgar a las centrales de información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento crediticio y financiero como cliente.

    Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y de comportamiento crediticio comercial de la sociedad registrada en la base de datos de las mencionadas centrales de información, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro.

    Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero.

    Así mismo, los asegurados facultan expresamente a la compañía para consultar las bases de datos de seguros relativas a reclamaciones e indemnizaciones, al cumplimiento de obligaciones crediticias y a las demás que permitan un conocimiento adecuado del asegurado. Así mismo, la faculta para que informe a esas mismas bases de datos los aspectos que la compañía considere pertinentes en relación con el contrato de seguro celebrado o que se vaya a celebrar.

    Clausulado

    Ver archivo.