Ir al contenido principal

Cobertura Básica

  • Cobertura para los  Asegurados Por la presente póliza el asegurador  pagará en nombre del  asegurado la pérdida  proveniente de una reclamación presentada a éste durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones,  por un acto culposo cometido o supuestamente cometido por el asegurado, a menos que la pérdida se encuentre cubierta bajo la cobertura de Reembolso a la Compañía.
  • Reembolso a la Compañía Por la presente póliza el asegurador pagará en nombre de la compañía la pérdida proveniente de una reclamación presentada al asegurado  durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, por  un acto culposo cometido, o supuestamente cometido, por el asegurado, en el supuesto en que la compañía deba asumir la pérdida por obligación legal, o en cumplimiento de los estatutos, o de decisiones de la asamblea general de accionistas o de un acuerdo previo entre la compañía y los asegurados en ese sentido.
  • Gastos Legales El asegurador pagará en nombre del asegurado, o de la Compañía los gastos legales derivados de las reclamaciones mencionadas en 1.1 y 1.2 anterior, que sean previamente aprobados por escrito por el asegurador, aun cuando los actos culposos que den lugar a la reclamación no tengan fundamento, pero siempre y cuando estos  no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. La cobertura de gastos legales incluye el pago de cualquier  prima para obtener una fianza judicial o garantía bancaria y  los intereses corrientes dejados de percibir  por el asegurado sobre la suma que éste haya presentado como contragarantía para respaldar la emisión de estas, de acuerdo con lo estipulado en la definición de gastos legales.

Extensiones de Cobertura

  • Gastos de Emergencia En caso de que el asegurado cuente con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto cubierto por la cobertura 1.3 o por las extensiones 2.4, 2.5, 2.14 y 2.15, derivado de una reclamación cubierta por la póliza, y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito del asegurador, este reconocerá  tales  gastos encaminados  o dirigidos a  atender únicamente esa actuación de emergencia, siempre y cuando el asegurado solicite la aprobación de los mismos antes de quince (15) días calendario contados a partir del momento en  que incurrió en ellos. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Privación de Activos En caso de que en el curso de una reclamación cubierta por esta póliza se  haya decretado un embargo, secuestro o congelamiento de activos del asegurado y se haya agotado el monto de bienes congruos para la subsistencia, la presente póliza se extiende a cubrir el pago de matrícula y pensión de colegio, arrendamiento de vivienda, servicios públicos y seguros personales, directamente a los proveedores de tales servicios, durante un periodo máximo de doce (12) meses. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Abogados Internos y Contadores Internos En caso de que en el curso de una reclamación cubierta por esta póliza se  haya decretado un embargo, secuestro o congelamiento de activos del asegurado y se haya agotado el monto de bienes congruos para la subsistencia, la presente póliza se extiende a cubrir el pago de matrícula y pensión de colegio, arrendamiento de vivienda, servicios públicos y seguros personales, directamente a los proveedores de tales servicios, durante un periodo máximo de doce (12) meses.  Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza. Con relación a la cobertura de esta extensión, el asegurador no será responsable de efectuar ningún pago bajo la póliza, en conexión con cualquier reclamación realizada o presentada contra un abogado interno y/o contador interno que:
    • Se basen, surjan o sean atribuibles a, o de cualquier manera se conecten directa o indirectamente con mala praxis profesional, incluyendo pero no limitado a la prestación, o falla en la prestación  de servicios legales o contables, o profesionales o consultoría a otros a cambio de honorarios; y/o
    • Adicionalmente se acuerda que la cobertura de esta extensión opera específicamente en exceso de cualquier otro seguro válido o cobrable, (incluyendo pero no limitado a un seguro de mala praxis o de responsabilidad profesional por errores y omisiones) y únicamente se convertirá en la primera capa en el evento en que todos los otros seguros hayan agotado su límite debido a pérdidas pagadas por los mismos.
  • Gastos legales Incurridos en una Investigación Iniciada Contra los Asegurados o en los Asuntos de  la Compañía. La cobertura de gastos legales,  se extiende a cubrir los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de
    • La comparecencia de un asegurado  a cualquier procedimiento administrativo o investigación formal, que provenga de la fiscalía, superintendencias, contraloría, procuraduría y Dian, entre otros, en relación con un acto culposo del asegurado, o
    • Con relación a una investigación en la que se encuentre involucrada  la compañía y  cuando la comparecencia de un asegurado sea solicitada por escrito por el ente investigador. esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Empleado de la Compañía La cobertura de la póliza se extiende a la pérdida y/o gastos legales  en que deba incurrir un empleado de la compañía,  cuando sea nombrado litis consorte pasivo, es decir codefendido, en  una reclamación presentada contra un asegurado o cuando deba asistir con un miembro de junta directiva o alto ejecutivo  como producto de una investigación en contra de estos últimos.
  • Salud Ocupacional y Seguridad Industrial La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a los gastos legales, provenientes de reclamaciones  en contra de un asegurado, derivadas de violaciones reales o presuntas de seguridad industrial y/o riesgos profesionales, presentadas por ex – empleados y empleados de la compañía, en contra de cualquier asegurado o empleado de la compañía. De acuerdo con lo mencionado, la extensión otorga cobertura para gastos legales por reclamaciones en relación  con homicidio culposo en el lugar de trabajo y muertes ocurridas en las dependencias industriales o en el lugar de trabajo. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Director de Hecho El asegurador pagará la pérdida y/o gastos legales en nombre de  un director de hecho de la compañía proveniente de una reclamación presentada a éste  durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para  recibir reclamaciones, por un acto culposo de éste.
  • Asegurados Retirados En el evento en que esta póliza no sea renovada ni reemplazada por otra y la compañía o los asegurados de manera conjunta opten por no comprar el periodo adicional para recibir reclamaciones, esta póliza otorgará de manera automática un período adicional para recibir reclamaciones  únicamente  para aquellos  asegurados  que se hayan retirado voluntariamente de la compañía y no sean objeto de un despido indirecto,  entre la fecha de reconocimiento de antigüedad y   el final del periodo contractual, con relación a reclamaciones contra esas personas durante los diez (10) años siguientes a la terminación del periodo contractual.
  • Adquisición Corporativa de Subordinadas  por la Gerencia En el evento en que una subordinada de la compañía deje de pertenecer a la compañía como resultado de una adquisición corporativa mayoritaria por parte de los asegurados, el asegurador cubrirá a esas subordinadas por un periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de tal operación,  con respecto a  actos culposos cometidos después del cambio de control. Esta extensión no aplicará cuando haya otro seguro que provea cobertura para ese riesgo.
  • Gastos de Extradición la cobertura de gastos legales se extiende a cubrir los gastos legales necesarios y razonables incurridos con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa y apelación de un  proceso de extradición iniciado contra un asegurado que se encuentre en cualquier país del mundo excepto en Estados Unidos de América o Canadá o en alguna de sus posesiones, con motivo de una reclamación formulada en su contra por primera vez durante el periodo contractual por actos culposos cometidos en el ejercicio de su gestión como asegurado.
  • Herederos Legales En el caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de  cualquier asegurado, la presente póliza se extenderá a cubrir la pérdida y/o gastos legales  provenientes de una reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tales asegurados por cualquier acto culposo real o presunto del asegurado, por el cual deban responder en virtud de la ley.
  • Cónyuges o Compañeros Permanentes La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge o compañero permanente del asegurado cuando este  deba asumir una pérdida y/o gastos legales derivados de una reclamación basada en un acto culposo cometido por el asegurado y que como consecuencia, se pretenda obtener una indemnización por parte de los citados cónyuges o compañeros permanentes, en virtud de la ley.
  • Prácticas Laborales La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir las pérdidas, incluyendo daños consecuenciales como disturbios emocionales y daños morales, y/o gastos legales, provenientes de reclamaciones derivadas de violaciones reales o presuntas de leyes laborales, o cualquier otra normatividad que regule una reclamación laboral presente o futura de la compañía, presentadas por ex - empleados, empleados y candidatos a ser  empleados de la compañía, en contra de cualquier asegurado o empleado  de la compañía.
  • Gastos de Manejo de Crisis Persona La cobertura de esta póliza se extiende expresamente a cubrir los gastos previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de un profesional para apoyo emocional o una firma de abogados expertos tributaritas, en que deba incurrir el asegurado para enfrentar una crisis personal directamente causada por una reclamación contra él. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • La cobertura se extiende a cubrir los gastos del asegurado o la compañía, previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación  de una firma de abogados, un consultor  o de una firma especializada en manejo de imagen,  incurridos en relaciones públicas con la finalidad de prevenir o limitar los efectos adversos o publicidad negativa que se crea podrán derivarse de una reclamación a consecuencia de un acto culposo cubierto por esta póliza. En caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen del asegurado y de la compañía, solo operará la cobertura para resarcir la imagen del asegurado. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • La cobertura se extiende a cubrir los gastos del asegurado o la compañía, previamente aprobados por el asegurador, provenientes de la contratación de una firma de abogados, un consultor  o de una firma especializada en manejo de imagen, incurridos en relaciones publicas y publicidad con la finalidad de resarcir la imagen del asegurado y/o la compañía a consecuencia de una reclamación que resulte a favor del asegurado. En caso de que se presente un conflicto de interés entre la imagen del asegurado y  de la compañía, solo operará la cobertura para resarcir la imagen del asegurado. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Representación de Directores en Otras Sociedades Se amparan las pérdidas y/o gastos legales que se deriven  de reclamaciones interpuestas en contra de un asegurado de la compañía, y que sean formuladas en su contra en su carácter y en ejercicio de sus funciones como miembro de junta directiva o alto ejecutivo de una sociedad participada o entidad sin ánimo de lucro. La cobertura aquí descrita aplicará solamente para los siguientes casos:
    • En caso de que tales asegurados cumplan funciones por solicitud de la junta directiva de la compañía  con su  conocimiento y consentimiento.
    • En exceso de cualquier póliza de miembro de junta directiva  y altos ejecutivos que la sociedad participada  o entidad sin ánimo de lucro tenga,  
    • En exceso de cualquier indemnización que la sociedad participada o entidad sin ánimo de lucro le provea al asegurado
  • Nueva Sociedad Participada, Entidad Sin Ánimo de Lucro o Subordinada Si durante el periodo contractual, la compañía desea incluir dentro de la cobertura una nueva sociedad participada, entidad sin ánimo de lucro y/o  subordinada  que incremente los activos de la compañía en menos del veinticinco por ciento (25%) de los activos consolidados que figuran en el balance de fin de ejercicio inmediatamente anterior a la operación, ésta tendrá cobertura automática bajo esta póliza. En caso de superar el monto indicado, o si cotiza en la bolsa de los estados unidos;  la compañía contará con una cobertura automática para la nueva sociedad participada, entidad sin ánimo de lucro y/o subordinada, por un periodo de 30 días calendario siguientes a la fecha de adquisición o  creación. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 sobre conservación de estado del riesgo y notificación de cambios, el asegurado deberá dirigir al asegurador el informe de presidente, revisor fiscal y últimos estados financieros tanto de la compañía como de la nueva empresa y aceptar las modificaciones de prima y/o condiciones requeridas por el asegurador efectuando el pago correspondiente dentro de los términos de ley. La cobertura ofrecida en esta extensión solo aplica para actos culposos cometidos por los asegurados a partir de la activación de la cobertura y hasta que termine el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, o se liquide la nueva sociedad participada o entidad sin ánimo de lucro o subordinada, lo que ocurra primero.
  • Cobertura Automática para Subordinadas Anteriores En el evento de la venta, transferencia, disposición o disolución de cualquier subordinada, con anterioridad o ya iniciado  el periodo contractual, el asegurador pagará todas las pérdidas derivadas de reclamaciones presentadas durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones si éste resultare aplicable, por cualquier acto culposo relacionado con tal subordinada y cometido o supuestamente cometido con anterioridad a la venta, transferencia, disposición o disolución de la subordinada.
  • Límite Adicional para Miembros de Junta sin Doble Rol La presente póliza otorga un límite especial individual para los miembros de junta que no son ni socios ni altos ejecutivos, y no reciben remuneración de la compañía adicional a la correspondiente a su rol de miembro de junta, los cuales deban asumir pérdidas y/o gastos legales provenientes de una reclamación presentada al asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones por un acto culposo cometido, o supuestamente cometido por ellos. Este límite operará únicamente cuando la compañía no pueda indemnizar al miembro de junta de acuerdo con la cobertura 1.2 reembolso a la compañía,  se haya agotado el límite de responsabilidad indicado en la carátula, no haya ninguna otra póliza de seguros a la cual se le pueda cobrar esa pérdida y no haya ninguna otra forma de indemnizar a ese miembro de junta. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Gastos Legales  por Contaminación   Para reclamaciones relacionados con contaminación quedarán cubiertos únicamente los gastos legales  incurridos en la defensa de una reclamación por parte de un  tercero ajeno a la compañía presentada contra un asegurado y basada en o atribuible a contaminación. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Daño Financiero por Contaminación   Se ampara la pérdida proveniente de una reclamación derivada de un perjuicio patrimonial causado por el asegurado a un tercero ajeno a la compañía, como consecuencia de contaminación, siempre y cuando la contaminación no conlleve también  daños corporales o daños materiales. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la carátula y/o condiciones particulares y operará en adición al límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.
  • Reclamaciones de Accionistas por Contaminación Se ampara la pérdida y/o gastos legales proveniente de una reclamación por contaminación  realizada por un  accionista en nombre propio, o  a nombre de  la compañía en ejercicio de la acción social de responsabilidad, siempre y cuando el asegurado  o  la compañía no la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su presentación a menos que legalmente estén obligados a presentarla.

Exclusiones Generales

  • Mala Fe, Dolo o Actos Intencionales Originada en,  basada en, atribuible a:
    • Cualquier mala conducta intencional, acto u omisión del asegurado que sea doloso, deshonesto o fraudulento o cualquier quebrantamiento intencional de la ley
    • Cualquier ganancia o ventaja obtenida por el asegurado sin tener derecho a ella.
    • Siempre y cuando esa calificación de la conducta se haya establecido en una sentencia definitiva, laudo arbitral o haya sido admitida por escrito por el asegurado. para la cobertura de gastos legales, estos se  pagaran conforme se vayan incurriendo, y en caso que exista un fallo condenatorio en contra del asegurado, dichos gastos deberán ser reembolsados al asegurador.
  • Litigios Anteriores o Pendientes Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a litigios o investigaciones entablados y conocidos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigüedad  a que se refiere esta póliza, o que tenga como base o de cualquier manera sea atribuible a los mismos hechos o esencialmente los mismos hechos que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, aun cuando hayan sido iniciados contra terceros.
  • Circunstancias Anteriores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos, circunstancias, o situaciones que hayan:
    • Sucedido antes de la fecha de retroactividad, o
    • Sido conocidos o que razonablemente ha debido conocer el asegurado  o la compañía en o con anterioridad  a la fecha de reconocimiento de antigüedad de esta póliza.
  • Seguros Anteriores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a hechos que ya hubiesen   sido alegados, o a actos culposos que ya hubiesen  sido  o hubieran podido ser alegados o que hubiesen estado relacionados con cualquier reclamación  que haya sido reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado o se haya podido dar aviso, bajo cualquier contrato de seguro o póliza de la cual ésta sea una renovación o reemplazo.
  • Compañía Contra Asegurado Por o en beneficio directo o indirecto de la compañía y/o entidades sin ánimo de lucro y/o sociedad participada de la compañía; no obstante lo anterior ésta exclusión no aplicará cuando se trate de:
    • Cualquier reclamación contra un asegurado
    • Que resulte directamente por una  reclamación que hubiese estado cubierta bajo esta póliza pero no fue reclamada; o
    • Cualquier reclamación que se derive del ejercicio de la acción social de responsabilidad, en beneficio de la compañía, sin que el asegurado la hubiere solicitado o hubiere colaborado en su presentación, a menos que tenga la obligación legal de hacerlo; o
    • Interpuesta por el liquidador, interventor, o cualquiera que sea su nombre y tenga una posición equivalente en otra jurisdicción.
    • Gastos Legales.
  • Daños Corporales, Lesiones Personales o  Daños Materiales   Atribuible directamente a daños   corporales,  daños materiales, lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por  daño o destrucción de cualquier bien corporal, incluyendo la pérdida de uso.  No obstante lo anterior, esta exclusión no operará para daños consecuenciales como disturbios emocionales y/o daños morales que sean derivados de una reclamación cubierta por la extensión de cobertura de 2.13 prácticas laborales.
  • Contaminación Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible  directa o indirectamente a contaminación. Esta exclusión no aplicará para las extensiones de cobertura Gastos Legales  por Contaminación,  Daño Financiero por Contaminación Y Reclamaciones de Accionistas por Contaminación.
  • Emisión De Valores Originada en, basada en o de cualquier manera atribuible a cualquier oferta, emisión o venta de valores, pública o privada, haya mediado o no la preparación de un prospecto o folleto informativo de acuerdo a la legislación vigente.
  • Multas y Sanciones Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible  directa o indirectamente, a multas o sanciones pecuniarias públicas o administrativas impuestas por cualquier causa, o a multas acordadas entre privados. No obstante lo anterior, ésta exclusión no aplicará cuando se trate de gastos legales  de acuerdo a la extensión de cobertura, Gastos Legales Incurridos en una Investigación Iniciada Contra los  Asegurados o en los Asuntos de la Compañía
  • Pensiones Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a o como consecuencia directa o indirecta de cualquier reclamación  contra un asegurado por su calidad de fiduciario de cualquier pensión, participación de utilidades, salud, bienestar o cualquier otro programa de beneficios para empleados establecido por la compañía o por cualquier violación real o aparente de las responsabilidades u obligaciones del asegurado impuestas por la ley de pensiones del reino unido (Pensions act 1995) y de la ley de pensiones de empleados de estados Unidos de América (&quotEmployee Retirement Income Security Act of 1974 – E.R.I.S.A.&quot), de las modificaciones de estas leyes, o de cualquier otra norma análoga posterior vigente en la materia en cualquier otra jurisdicción.
  • Prohibiciones Legales Originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo pero no limitando, a las sanciones impuestas por la OFAC. Para determinar la aplicación de cualquier exclusión, el acto culposo de un asegurado  no podrá ser imputado a otro asegurado.

Deducibles

Cobertura Para Los  Asegurados: 0
Cobertura De Reembolso a la Compañía: Entre COP 0 Y  COP 200.000.000.
Cobertura Gastos Legales: Entre COP 0 Y  COP 200.000.000.

Renovación Automática

NO -  Para solicitar la renovación de la Póliza, la Compañía deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.

Prima

Entre COP $500,000 Y COP $4,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Revocación Unilateral

Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:

  • Por el Asegurador, mediante comunicación escrita a  la Compañía  , enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano.
  • Por la Compañía, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.

En el primer caso, la revocación da derecho a la compañía  a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución  se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Conservación del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios

La Compañía y/ los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.

Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes:

  • La cesión a cualquier título de  más del 50%  de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o
  • La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra sociedad o

De la cual resulte en un cambio en:

  • La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
  • El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
  • El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,

La notificación se hará con antelación de no menos de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la oportunidad de esta notificación, se contará la fecha de recepción efectiva de la comunicación por parte del Asegurador.  

Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Culposos realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.

Si alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, la Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador quien firmará los convenios de confidencialidad que sean necesarios.

Clausulado

Ver archivo.