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Cobertura Básica

  • Todo Riesgo de Pérdida o Daño Material:
    ACE SEGUROS S.A., se obliga a indemnizar al beneficiario, con sujeción a las condiciones generales y particulares que se hayan establecido, las perdidas, destrucción física o daños materiales que en forma accidental, súbita e imprevista sufran los bienes asegurados, que figuren como tales en el “cuadro de declaraciones” o en anexo a la póliza, que hagan necesaria su reparación o reposición, mientras se hallen contenidos dentro de los predios asegurados igualmente determinados en el “cuadro de declaraciones” o en anexo a la póliza, como consecuencia directa de cualquier causa no expresamente excluida en la condición quinta.

    Para los efectos de la cobertura brindada por este seguro, los riesgos de erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza, de que trata el numeral 2) del artículo 1.105 del código de comercio, quedan comprendidos dentro de la cobertura otorgada, excepto que se encuentran expresamente excluidos en la condición quinta.

    En cuanto a terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, tornado y demás eventos de la naturaleza, las perdidas, destrucción física o daños materiales amparados darán origen a una reclamación separada por cada uno de tales fenómenos, sin exceder en total de la suma asegurada. pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la presente póliza, se tendrán como un solo siniestro y las perdidas, destrucción física o daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder la suma total asegurada.
  • Actos de Autoridad:
    La cobertura otorgada se extiende a amparar las perdidas, destrucción física o daños materiales de los bienes asegurados, ordenados por la autoridad competente con el propósito de aminorar o evitar la propagación de cualquier siniestro amparado.
  • Gastos para Evitar la Extensión y Propagación del Siniestro y para la Preservación de los Bienes Asegurados:
    En adición al valor indemnizable por la perdida, destrucción física o daño material de los bienes asegurados, la compañía indemnizara los costos y gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el propósito de extinguir o evitar la extensión y propagación de cualquiera de los eventos amparados, así como para proveer al salvamento de los bienes asegurados"

Exclusiones Generales

  • Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario, así como el dolo o culpa grave de los representantes legales o personal directivo del asegurado a los que este haya confiado la dirección y control de la empresa, para el desarrollo de su objeto social.
  • Materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  • La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para efectos de este aparte, por combustión se entiende cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  • Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, maremoto, temblor y erupción volcánica.
  • Guerra civil o internacional, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no declaración de guerra), invasión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, rebelión y sedición.
  • Asonada, según su definición en el código penal; motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, levantamiento o desordenes populares, y actos mal intencionados de terceros, incluyendo los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y, los actos de terroristas.
  • Chantaje, estafa, extorsión y secuestro.
  • Embargo, secuestro, confiscación, incautación, retención, aprehensión, decomiso, expropiación, allanamientos, toma de muestras y en general la destrucción o apoderamiento de la propiedad por orden de gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, excepto aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
  • Polución o contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista. Tampoco se cubre ningún gasto de limpieza en que deba incurrir el asegurado ya sea por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento.
  • Pérdidas derivadas de la simple suspensión de labores.

La Compañía tampoco cubre lo siguiente:

  • Apropiación ilícita, ocultamiento, abuso de confianza, infidelidad o actos deshonestos o fraudulentos de los accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado.
  • La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que lleven en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
  • Perdidas, destrucción física o daños materiales por vibraciones o movimientos naturales del suelo y/o subsuelo, como asentamientos, hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, derrumbes, desprendimiento de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en o sobre los bienes asegurados, salvo que cualquiera de estos eventos se produzcan como consecuencia o sean resultado de un riesgo cubierto por este seguro.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a edificios, provenientes de errores de diseño y/o deficiencias en general en su diseño y/o construcción.
  • Perdidas, destrucción física o daños materiales a materias primas, productos en proceso o terminados provenientes de fallas, errores o deficiencias en general en el diseño o proceso productivo, a menos que dichas fallas, errores o deficiencias hayan sido causadas por un evento amparado.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados causados por el simple transcurso del tiempo, desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o falta de uso, perdida de resistencia, cavitación, filtraciones e incrustaciones.
  • Perdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados causados por defecto latente, mermas, pérdida de peso, evaporación, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de temperatura, cambios de color, sabor, textura o acabado, acción de la luz, calefacción o desecación a que hubiesen sido sometidos, congelamiento, humedad o resequedad atmosférica, deterioro causado por la lluvia, cambios normales de la temperatura ambiental o influencias atmosféricas normales, con excepción del rayo.
  • Los daños a las mercancías a granel destruidas o averiadas por incendio cuando este sea consecuencia de combustión espontánea.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales atribuibles a deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las instrucciones y manuales determinados por el fabricante.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales por poner a funcionar maquinaria y equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos con reparaciones provisionales.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales causados por roedores, comején, gorgojo, polilla, insectos u otras plagas.
  • Pérdidas, destrucción física o daños materiales a los bienes asegurados como consecuencia de ensayos, experimentos, sobrecargas voluntarias, pruebas u otras operaciones que impongan a dichos bienes condiciones anormales de funcionamiento u operación por encima de la capacidad de diseño.
  • Pérdidas, destrucción física o daños por agua o influencias atmosféricas a bienes muebles que se encuentren a la intemperie, excepto aquellos que sean diseñados para operar al aire libre.
  • Fallas o defectos existentes al inicio de este seguro, que sean conocidos por el asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
  • Pérdidas, destrucción física o daños cuya responsabilidad recaiga bajo la garantía otorgada por el fabricante, vendedor, montador o taller de reparación de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
  • Defectos o daños estéticos tales como raspaduras, rasguños o rayones de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, excepto que ocurran como consecuencia de perdidas, destrucción física o daños causados por cualquiera de los eventos amparados.
  • La apropiación de terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo.
  • Faltantes de inventario o errores contables.
  • Riesgos electrónicos, tales como, pero no limitados a: virus computacionales, spamming, hacking (piratería informática), caída de redes, fallas y/o errores en la programación de equipos de procesamiento de datos electrónicos.
  • Borrado, destrucción, corrupción sustracción, malversación o mala interpretación de datos.
  • Cualquier error en la creación, modificación, ingreso, supresión o uso de datos.
  • Cualquier incapacidad o reducción en funcionalidad para recibir, transmitir, procesar o utilizar datos.
  • Para los efectos de esta exclusión, datos significa información o conceptos, o representaciones de informaciones o conceptos, en cualquier forma. por datos en ningún momento se entenderán bienes de cualquier naturaleza.
  • Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal.
  • Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

Deducibles

Oscilan entre 0% y 30% con mínimos entre USD. 1 y USD. 1´000.000, dependiendo del tipo de riesgo.

Prima

Oscilan entre 0.1 por mil y 15 por mil dependiendo del tipo de riesgo y las condiciones particulares pactadas.

Clausulado

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