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Cobertura Básica

a. SECCIÓN PRIMERA

Esta póliza cubre, con sujeción a sus límites, condiciones y exclusiones, contra toda pérdida o daños físicos a la propiedad asegurada, por cualquier causa accidental, externa que suceda durante su vigencia.

b. SECCIÓN SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

La compañía indemnizará sin exceder la suma o sumas aseguradas para esta sección, el o los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado por pérdida, lesión o daño sufrido por terceros en sus bienes o en sus personas, causado por un accidente derivado de la ejecución del contrato al cual se refiere la presente póliza.

Con respecto a cualquier reclamo amparado por esta sección de la póliza la compañía será adicionalmente responsable por:

además se conviene, que en caso de cualquier reclamo formulado a los propietarios de la obra, como resultado de un accidente derivado de la ejecución del contrato por el asegurado y por el cual el mismo asegurado habría sido responsable legalmente, entonces esta sección de la póliza con sujeción a sus términos y excepciones indemnizará a tales propietarios de la obra, siempre y cuando que ellos actuaren como si fueren el asegurado con sujeción a las condiciones de esta póliza en cuanto a ellas pudieran ser aplicable.

Exclusiones Generales

Salvo estipulación expresa en contrario, la compañía no será responsable, cualquiera que sea su causa por pérdidas o daños a consecuencia de:

Hostilidades u operación de guerra, en tiempo de guerra o de paz, incluyendo acciones de bloqueo, combate o defensa contra un ataque actual esperado o inminente realizado.

Por un gobierno o poder soberano de hecho o de derecho o por cualquier autoridad de mando o jurisdicción sobre las fuerzas armadas.

Por fuerzas armadas, ejército, marina o aviación operando por cuenta propia o,

Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o fuerza armada extranjera.

Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder, incluyendo los daños resultantes de las medidas tomadas por las autoridades con miras a la prevención, bloqueo, combate, defensa o represión de tales eventualidades.

Daños que en su origen o extensión sean consecuencia de:

Fisión y/o fusión nuclear, y/o contaminación radioactiva ya fuere en tiempo de paz o de guerra.

Dolo o culpa del asegurado o de sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando tal dolo o culpa sean atribuibles a dichas personas.

DEDUCIBLES

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

PERIODO DE CARENCIA

No Aplica.

Tiempo de Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

RENOVACIÓN AUTOMATICA

No.

Revocacion Unilateral

No.

SUBROGACIÓN

En virtud del pago de la indemnización, la compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. tal renuncia le acarreara la pérdida del derecho a la indemnización.

Las obligaciones que en la ley y el presente contrato se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o del beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.

COEXISTENCIA

El asegurado deberá informar por escrito a la compañía de los seguros de igual naturaleza que contrae sobre el mismo interés, dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración.

La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

En caso de pluralidad o de coexistencia del seguro, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos, producen nulidad.

PRIMA

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

CLAUSULADO

Ver archivo.