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Cobertura Básica

  1. Amparo de Seriedad de la OfertaLa garantía de seriedad de la oferta cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada en cuanto se refiere a la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento imputable al proponente garantizado, en los siguientes eventos:
    1. la no ampliación de la vigencia
    2. de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
    3. el retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
    4. la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
    5. la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:

  1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrato.
  3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad estatal.
  4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del transcurso del tiempo.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

El asegurador renuncia a aplicar la cláusula de renovación unilateral del contrato de seguro.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 (e.o.s.f.) estatuto orgánico del sistema financiero, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la entidad estatal contratante asegurada tenga contra el contratista garantizado.

Coexistencia

En caso de existir, al momento del siniestro, otro seguro de cumplimiento con relación al mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.