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Cobertura Básica

  • Seriedad de la Oferta La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al proponente escogido de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente la de suscribir el contrato en los términos de la propuesta y condiciones que dieron lugar a la adjudicación.
  • Cumplimiento del Contrato La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
  • Anticipo La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por la apropiación indebida o el mal uso que el contratista haga de los dineros o bienes recibidos como anticipo para la ejecución del contrato, siempre y cuando la entrega de los mismos se haga con posterioridad a la fecha de expedición de la presente póliza. Se entenderá que existe apropiación indebida o mal uso de los dineros o bienes recibidos como anticipo en el evento en que tales dineros o bienes no sean utilizados en la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán estar debidamente tasados en dinero.
  • Devolución de Pagos Anticipados La compañía indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del no reintegro por parte del contratista del saldo a su cargo. La indemnización se liquidará descontando del valor recibido como pago anticipado, el valor de la remuneración del trabajo o del servicio realizado por el contratista equivalente a la parte ejecutada del contrato.
  • Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones laborales a que está obligado, relacionadas exclusivamente con el personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado. El presente amparo se otorga bajo la garantía que el contratante ha verificado que el contratista se encuentra cumpliendo con las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en el código sustantivo del trabajo y en la ley 100 de 1993. Este amparo en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o a aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
  • Estabilidad de la Obra La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del deterioro que sufra la obra durante el tiempo estipulado en el contrato o en la ley que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando:
    • La obra haya sido recibida a satisfacción del contratante.
    • Los deterioros que impidan su utilización sean imputables al contratista.
  • Calidad del Bien o Servicio La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento imputable al contratista de las especificaciones y requisitos mínimos de los bienes o servicios, exigidos en el contrato garantizado y en las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.
  • Correcto Funcionamiento de los Equipos La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales imputables al contratista derivados del incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato y las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables. Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega o de la instalación de los equipos, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por parte del contratante.
  • Provisión de Repuestos y Accesorios La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato garantizado y en la ley.
  • Otros Amparos La Compañía otorgará al contratante los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en la carátula o en los anexos que se expidan en aplicación a la presente póliza.

Exclusiones Generales

  • Fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Sanciones pecuniarias impuestas al contratista, tales como multas o cláusulas penales, las cuales estarán a cargo del contratista.
  • Los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, salvo que previamente la compañía haya expedido el correspondiente certificado o anexo de modificación.
  • Daños causados por el contratista al personal de el contratante o a terceros, así como los daños causados a los bienes de el contratante o de terceros y, en general, la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada el contratante.
  • El demérito o deterioro normal que sufran los bienes o la obra ejecutada como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  • Los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
  • El lucro cesante.

Subrogación

En virtud del pago de la indemnización, La Compañía se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que el contratante tuviere contra el contratista, en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Coexistencia

En caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar, se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en la presente póliza.

Clausulado

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