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Cobertura Básica

  1. Amparo de Provisión de Repuestos y Accesorios ,br/> El amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre a las empresas de servicios públicos contratantes, contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al garantizado de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios previstos durante el tiempo estipulado del contrato.

Exclusiones Generales

Los amparos previstos en la presente póliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados de:

  1. fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del contratista, entre otras, el incumplimiento de la obligación del contratista causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga, o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  2. daños causados por el contratista a los bienes o al personal de la empresa de servicios públicos contratante o a personas distintas de este, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  3. los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
  4. los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, cuando tal modificación se hubiere efectuado sin previo aviso por parte de Chubb, quien para el efecto expedirá el correspondiente certificado de modificación.
  5. el uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligada la entidad contratante.
  6. el demerito o deterioro normal que sufran los objetos o bienes como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  7. Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento del contratista, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales o subjetivos.
  8. los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra la entidad contratante.
  9. el incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
  10. las sanciones o los perjuicios derivados del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley 99 de 1993 relacionadas con licencias ambientales.
  11. eventos no incluidos dentro de los amparos contratados, o aquellos que ocurran por fuera de la vigencia del contrato del seguro.
  12. salvo aceptación expresa de Chubb, el amparo de anticipo no cubre en dinero efectivo o en título valores diferentes al cheque, ni el uso de los dineros entregados como pago anticipado al contratista.
  13. el amparo de salarios y prestaciones sociales, en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
  14. el amparo de estabilidad de la obra no se extiende a cubrir el incumplimiento de las obligaciones propias del debido mantenimiento de las obras que corresponde a la empresa de servicios públicos, salvo que sea el objeto del contrato.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Revocacion unilateral

No.

Subrogación

De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, en virtud del pago de la indemnización, Chubb se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos que la empresa de servicios públicos contratante tenga contra el contratista.

Coexistencia

En caso de existir en el momento del incumplimiento otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción en las cuantías de los respectivos seguros, sin exceder de la suma asegurada bajo esa póliza.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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