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Cobertura Básica

Este seguro se extiende a cubrir, hasta el límite estipulado, los daños o pérdidas materiales de los equipos electrónicos fijos, móviles o portátiles asegurados bajo este amparo opcional, que sean consecuencia directa de sustracción con o sin violencia, mientras se hallen dentro de los límites territoriales de la república de Colombia.

Exclusiones Generales

  1. Daños o pérdidas materiales ocurridos cuando los bienes se hallen descuidados, abandonados o a la intemperie.
  2. Daños o pérdidas materiales provenientes de cualquier causa, mientras sean instalados o transportados por una aeronave o embarcaciones.
  3. La sustracción en la que sea autor, cómplice o participe el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.
  4. La sustracción o los daños consiguientes ejecutados al amparo de situaciones creadas por:
    • Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.
    • Incendio, explosión, terremoto, temblor de tierra, tsunami, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    • Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición y retención ilegal de mando.
    • Asonada, motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, y movimientos subversivos.
    • Actos malintencionados de terceros y terrorismo.
  5. Lucro cesante.
  6. Daños y/o pérdidas materiales ocasionadas a bienes diferentes a equipos electrónicos asegurados expresamente bajo este amparo opcional.
  7. No se aseguran las pérdidas o daños que tengan origen en o sean consecuencia de infidelidad de empleados, errores contables o faltantes de inventarios.
  8. Desaparición misteriosa, es decir, cuando no se establece que la causa de la pérdida es originada en la sustracción.

Deducibles

20% valor de la pérdida, mínimo 2 SMMLV

Periodo De Carencia

N/A

Tiempo De Permanencia

N/A

Límites de Edad

N/A

Renovación Automática

No se concede renovación automática.

Renovación Unilateral

ACE SEGUROS podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. Sin embargo, para las coberturas de HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos de diez (10) días hábiles de antelación. En el caso de revocación por parte de ACE SEGUROS, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.

El asegurado podrá revocar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ACE SEGUROS. En este caso, el monto de la prima a restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%.

Si se trata de la revocación de las coberturas de HUELGA, MOTÍN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, en el evento de haberse contratado. La prima correspondiente a ACE SEGUROS se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo la prima a la que ACE SEGUROS tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.

Subrogación

Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:

  • Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la póliza.
  • Cualquier filial, subsidiaria u operadora del ASEGURADO.

Coexistencia

En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.

Prima

USD$0 HASTA USD$10 millones. Dependiendo del valor asegurable

Clausulado

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