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Cobertura Básica

  1. Infidelidad
    1. Del Empleado.

      Pérdida resultante directamente de actos deshonestos, diferentes a los mencionados en la sección 1.B. siguiente, de cualquier empleado, cometidos solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea un empleado, que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada ya sea para dicho empleado o para otra persona que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos fueron cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida.

      Pérdida resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea empleado del asegurado, que surja total o parcialmente de:

      1. Cualquier transacción, o
      2. Cualquier préstamo,

      Siendo entendido, no obstante, que el asegurado deberá establecer primero que la pérdida fue causada directamente por actos deshonestos de cualquier empleado que resulten en una ganancia financiera personal inapropiada para dicho empleado y cuyos actos han sido cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida.

      No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida esté cubierta bajo el punto 1.B. y el empleado haya estado actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una ganancia financiera personal inapropiada, pero dicho empleado haya dejado de obtener dicha ganancia financiera personal inapropiada, dicha pérdida estará cubierta bajo esta póliza como si el empleado hubiera obtenido dicha ganancia financiera personal inapropiada, siempre que el asegurado pruebe que el empleado tenía la intención de recibir dicha ganancia financiera personal inapropiada.

      Ganancia financiera personal inapropiada no incluirá salario, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un empleado.

    Otros amparos:

  2. En predios
  3. En transito
  4. Falsificación de firma o alteración
  5. Falsificación extendida de firma

Exclusiones Generales

Esta póliza no cubre directa o indirectamente:

A. Pérdida debida a motín o conmoción civil fuera de Colombia, o cualquier pérdida debida a acciones militares, navales, usurpación de poder, guerra o insurrección. Esta exclusión no se aplica a pérdidas que ocurran en tránsito en las circunstancias narradas en el amparo no.3, siempre que al momento de iniciarse el tránsito no existiere conocimiento alguno por parte de ninguna persona que actúe a nombre del asegurado, respecto a tales motines, conmociones civiles, acciones militares o navales, usurpación de poder, guerra o insurrecciones;

B. Pérdida resultante por los efectos de fusión o fisión nuclear o radioactividad;

C. Pérdida por lucro cesante potencial, incluyendo pero sin que esté limitado a intereses y dividendos no realizados por el asegurado o por cualquiera de sus clientes;

D. Daños de cualquier tipo por los cuales el asegurado sea legalmente responsable, excepto daños indemnizatorios pero no los derivados de éstos, que surjan de una pérdida amparada bajo esta póliza;

E. Cualesquiera costos, honorarios y gastos en los que incurra el asegurado:

  1. Para establecer el siniestro o la cuantía de pérdida amparado bajo esta póliza, o
  2. Como partícipe en cualquier procedimiento legal, aún si tal procedimiento legal resulta en una pérdida amparada por esta póliza;

F. Pérdida resultante indirectamente o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza;

G. Pérdida resultante de actos deshonestos cometidos por cualquier miembro de la junta directiva o consejo de administradores del asegurado, que no sea empleado, que haya actuado solo o en concurso con otros;

H. La pérdida, o parte de cualquier pérdida, que resulte solo de la violación por parte del asegurado o por cualquiera de sus empleados:

1. De cualquier ley que regule:

A. La emisión, compra o venta de títulos valores,

B. Transacciones de títulos valores en bolsas de valores o de mercancías o en el mercado balcón,

C. Compañías de inversión,

D. Asesores de inversiones, o

2. De cualquier disposición expedida en virtud de tales leyes, o

I. Pérdida, incluyendo la responsabilidad extra contractual soportada por el asegurado, por la emisión de o en nombre del asegurado de cualquier contrato o supuesto contrato de seguros, indemnización o fianza, excepto:

(1) la pérdida de primas para el asegurado, o

(2) que resulten directamente de actos deshonestos de cualquier empleado que este ajustando o pagando reclamos ficticios o fraudulentos afirmados bajo contratos de seguros válidos, indemnización o fianza, cuando dicha pérdida esté amparada bajo el amparo 1;

J. La pérdida resultante de una inspección, título de reconocimiento, visita o reporte de, o para el asegurado, elaborado inadecuadamente o fraudulentamente, o que no se haya completado en su totalidad;

K. Pérdida resultante de cualquier real o supuesta:

(1) representación o aviso, o

(2) garantía o garante respecto a los resultados de cualquier inversión;

L. Pérdida debida a la responsabilidad resultante de la revelación de una información grave y pertinente que no sea del dominio público, o de alguna actuación basada en ella;

M. Pérdida causada por cualquier agente, broker, factor, comerciante comisionista, contratista independiente, intermediario u otro representante de las mismas características, sin embargo, esta sección 1.m. No aplicará para pérdidas a menos que este cubierta bajo el amparo 1.a;

N. Cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

Deducibles

Entre COP $ 800.000 y el 50% del Valor Asegurado, dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.

Renovación Automatica

No.

Revocación Unilateral

Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:

a) Terminación unilateral por parte de la COMPAÑÍA al recibir noticia escrita del ASEGURADO en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia.

b) Terminación unilateral por parte del ASEGURADO al recibir noticia escrita de la COMPAÑÍA en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia, o

c) Nombramiento de un síndico o un liquidador para actuar a nombre del ASEGURADO, o la toma de posesión del ASEGURADO por parte de la autoridad de supervisión correspondiente, o

d) Disolución del ASEGURADO si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal para ello, o

e) Al agotarse el LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD, o

f) Expiración del periodo de la póliza,

Esta póliza termina con respecto a cualquier socio o empleado:

  1. Inmediatamente que el ASEGURADO o alguno de sus socios, miembros de junta directiva o consejo de administradores, o ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal socio o empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal socio o empleado en cualquier momento, bien sea mientras es socio o empleado del ASEGURADO o no, independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el ASEGURADO o contra cualquier otra persona o entidad; o
  2. Diez (10) días después del recibo por parte del ASEGURADO de un aviso escrito de la COMPAÑÍA sobre su decisión de terminar esta póliza con respecto a algún socio o empleado.

Dicha terminación, sin embargo, es sin perjuicio a la pérdida de cualquier propiedad que esté entonces en tránsito bajo la custodia de dicho socio o empleado.

Subrogación

En caso de pago bajo esta póliza, la COMPAÑÍA será subrogada en los derechos que tenga el ASEGURADO contra cualquier persona o entidad responsable de la pérdida hasta el importe de dicho pago.

Si fuere necesario, el ASEGURADO asignará a la COMPAÑÍA los derechos del ASEGURADO, respecto de títulos, intereses y acciones contra cualquier persona o entidad responsable hasta el importe de dicho pago.

Los recobros, ya sean efectuados por la COMPAÑÍA o por el ASEGURADO, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recobro, primero a compensar la pérdida del ASEGURADO a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL; segundo, a la COMPAÑÍA, en satisfacción de las cantidades pagadas en el arreglo del reclamo del ASEGURADO; y, tercero, al ASEGURADO en satisfacción de la cantidad DEDUCIBLE aplicable. Los recobros por parte de un reaseguro y/o indemnización de la COMPAÑÍA no serán consideradas como recobros bajo esta sección.

Coexistencia

Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente PÓLIZA lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el tomador o ASEGURADO, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de la COMPAÑÍA. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.

El ASEGURADO deberá, igualmente, informar por escrito a la COMPAÑÍA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

Prima

Entre COP$100,000 Y COP$5,000,000,000 dependiendo de las características del riesgo y limite contratado.