Que en adelante se denominará “La Compañía”, se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro, de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) señaladas en la carátula de la presente póliza, imputable a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.
La Compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados de fuerza mayor, caso fortuito o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del deudor de la obligación garantizada.
Valor Deducibles | Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | Revocación Unilateral | Coexistencia |
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Clausulado vigente desde 07/09/2020: Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales - CLACHUBB20160005-D00I
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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