Cumplimiento de las obligaciones emanadas de una disposición judicial o legal.
La compañía no indemnizará, en ningún caso, los perjuicios derivados, directa o indirectamente, de:
2.1. Fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o cualquiera otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del garantizado.
2.2. El lucro cesante que sufra la entidad asegurada.
2.3. Por error judicial legalmente declarado mediante sentencia ejecutoriada.
2.4. Los perjuicios indirectos, extra patrimoniales, inciertos, futuros, imprevisibles, consecuenciales y subjetivos.
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad |
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El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.
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Anexo vigente desde 07/09/2020: Póliza de Cumplimiento de Cauciones Judiciales - CLACHUBB20200006-D00I
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“Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.
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