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Cubre las pérdidas y/o daños materiales, que sufran los bienes e intereses de nuestro asegurado, causados por explosiones y eventos de la naturaleza, entre otros, para extinguir el siniestro.

Todo Riesgo Daño Material:

Se indemnizarán las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados.

Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
  2. Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular; huelga; conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.
  3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.
  4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
  5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
  6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.
  7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
  8. Faltantes de inventario o errores contables
  9. La compañía tampoco cubre:
    Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal
    Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | Revocación unilateral | Subrogación | Coexistencia |

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulado vigente desde 30/04/2020: Póliza Chubb Modular - CLACHUBB20180011-000I0

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección