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Preguntas Frecuentes

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Información general

Un siniestro es un hecho súbito y accidental, que en función al Contrato de Seguro existente, puede dar lugar al cobro de una indemnización a favor del Asegurado o la persona que sufrió el daño, según el tipo de póliza vigente.

Un seguro es un medio eficaz para tu protección o la de tus pertenencias frente a la ocurrencia de un evento adverso. Los seguros transfieren sus riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar el perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguros.

Una póliza es un documento legal que sirve de instrumento para certificar los beneficios a los cuales accede un asegurado cuando paga una prima por la cobertura de un seguro.

Cada siniestro es único y la duración del proceso del siniestro depende de un número de factores, incluyendo la recepción de documentación requerida para ajustar la pérdida, si se necesita una inspección para evaluar completamente los daños, si existen preguntas de cobertura y si es necesaria una investigación adicional. En todos los escenarios, nuestros objetivos están enfocados en proveer rapidez, eficiencia y precisión en el manejo del siniestro y cumplir con la normatividad vigente.

Información general

(continúa)

  1. Conservar la evidencia
  2. Informar dentro de las 72hs de conocido el hecho a Chubb o a su Productor/a de Seguros.
  • Para denunciar siniestros de accidentes personales, efectos personales, hogar, incendio/propiedad, transporte de carga y mercadería, viajes y vida, ingresá la denuncia del siniestro en el Portal de Denuncias Chubb
  • Para denunciar siniestros de auto, comunicate con tu productor/a o broker de seguros. Si sos productor/a o broker de seguros, completá los formularios correspondientes.
  • Para denunciar otros tipos de siniestros, contactá a tu productor/broker de seguros.    

 

Al momento de reportar tu siniestro necesitás la siguiente información:

  • Tu número de Póliza o Número de identificación
  • Tipo de seguro o bien afectado
  • Fecha en que ocurrió el siniestro
  • La dirección donde ocurrió el siniestro
  • Una breve descripción del hecho.
  • Información de contacto

Eventualmente si el titular de la póliza da su autorización, la indemnización puede ser recibida por una persona distinta. Esta situación deberá ser planteada al Analista de Siniestros que atienda su caso.

El Deducible está establecido en póliza y forma parte de la obligación del Asegurado en su participación en la pérdida.

Podés consultarlas en las Condiciones Generales de la póliza.

Viajes

Para los casos de pérdida necesitás presentar la indemnización por parte de la aerolínea y para los casos de demora requerimos las facturas de los gastos incurridos. En ambos casos va a necesitar el reporte de irregularidad expedido por la aerolínea.

En los casos en los que tu reclamación esté relacionada con gastos farmacéuticos deberás presentar tu historial clínico de la atención médica, prescripción médica y facturas de compra de medicamentos.

La cobertura de tu póliza en el evento de cancelación de viaje corresponde al valor de los gastos que pagaste por anticipado no rembolsables por la aerolínea, operador turístico o agencia de viaje.

Los gastos usuales y razonables en los que hayas incurrido por la cancelación del vuelo, tales como alojamiento, transporte y alimentación.

En el caso de que la demora de tu equipaje tenga lugar en el viaje de regreso a tu ciudad de residencia habitual, no habrá lugar a cobertura.

Accidentes

Necesitás presentar el historial clínico de la atención del día del accidente y el reporte de las autoridades de tránsito.

Un accidente cerebrovascular corresponde a una enfermedad y no es una lesión física o un hecho externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de la persona asegurada. Por lo tanto, no está cubierto por una póliza de accidentes personales. 

Incapacidad total y permanente

El documento que acredita la pérdida de tu capacidad laboral puede ser: Certificación de la incapacidad total y permanente emitida por la ARP, EPS, AFP o Junta Regional de Calificación de Invalidez o por médico laboral o de salud ocupacional, donde se especifique pérdida de la capacidad laboral y fecha cuando se estableció médicamente dicha condición.

La indemnización por incapacidad total y permanente no es acumulable al amparo básico del seguro, por lo tanto, una vez pagada la reclamación por incapacidad total y permanente termina el seguro para el asegurado individual.

Enfermedad grave

Las enfermedades que se consideran como graves pueden ser:

  • Cáncer
  • Infarto al miocardio
  • Accidente cerebrovascular o apoplejía
  • Trasplante de órganos vitales
  • Insuficiencia renal

El cáncer debe ser diagnosticado por un médico con licencia permanente y válida para practicar la medicina, comprobado y clasificado por un médico patólogo.

En un evento de reclamación por el amparo de enfermedades graves, con un diagnóstico de trasplante de órganos, la cobertura es otorgada al receptor y no al donante.

No, el valor asegurado por la cobertura de enfermedades graves corresponde a un anticipo de la cobertura básica de vida, es decir, en caso de que al asegurado se le haya pagado la suma asegurada por enfermedades graves y fallezca, sus beneficiarios recibirán el valor asegurado por muerte, descontando el anticipo por enfermedades graves que recibió el asegurado en vida.

Desempleo

Para trabajadores dependientes, el riesgo asumido por la póliza es el desempleo involuntario del asegurado y la indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.

Para trabajadores independientes, la compañía asume el pago del valor asegurado si como consecuencia de un accidente o enfermedad el asegurado es incapacitado total y temporalmente. La indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.

Preexistencia

Una enfermedad preexistente es aquella enfermedad diagnosticada o tratada con anterioridad al ingreso a la póliza contratada de su seguro.

Una lesión preexistente es aquella sufrida por el asegurado por causa de un accidente ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura individual del asegurado.

Hogar

Siempre y cuando tu póliza te proporcione una cobertura adicional relacionada con tus gastos de vida en el caso en el que tu hogar sea inhabitable debido a una pérdida, la cual estaba cubierta por alguno de nuestros seguros. Recordá conservar las copias de tus recibos y facturas para respaldar los costos adicionales.

Podés utilizar tu centro técnico especializado de confianza o reconocido por la marca, sin embargo, podemos sugerirte un centro de diagnóstico de ser requerido.

Transporte de Carga

  1. Informar dentro de las 72hs de conocido el hecho (Art. 46 de la Ley de Seguros 17.418) a los Aseguradores y/o Asesores de Seguros de cualquier novedad o anormalidad respecto del estado de la carga, y anticipar por email copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte según se trate de transporte marítimo, aéreo o terrestre, y en todos los casos acompañado por la Lista de Empaque y Factura Comercial.

  2. A los efectos de dar cumplimiento con lo exigido por la Cláusula Muy Importante de la Póliza:
    • Para transporte terrestre, cuando se reciba una carga con presunción de daños se deberán dejar observadas todas las novedades en los originales y copias de los documentos de transporte y exigir la firma del transportista en los mismos como muestra de conformidad de las observaciones. En caso de Robo deberá exigirse que el Chofer efectúe la Denuncia correspondiente ante la autoridad Policial con jurisdicción en el lugar del hecho.

    • Para transporte Marítimo o Aéreo solicitar a la Agencia Marítima o Aérea y/o Agente de Carga y/o Terminal Portuaria o Aeroportuaria la revisación conjunta de la carga. Esto debe efectuarse por escrito con acuse fehaciente de recepción, dentro de los 7 días de llegado el embarque.

    • No retirar la mercadería de las Terminales o Depósitos Fiscales, sin efectuarse la Inspección conjunta de los efectos dañados con los responsables de las pérdidas.

    • En caso de falta de bulto entero, se debe presentar la carta reclamo a la Agencia Marítima/Línea Aérea, solicitando la Certificación del faltante.

    • Podría suceder que una carga que ingresó a Depósito Fiscal “Sin Observaciones” luego esté dañada. En tal caso se debe reclamar por escrito ante el Depósito, solicitando la inspección conjunta de los bienes. Esto debe efectuarse por escrito con acuse fehaciente de recepción.
       
  3. Luego de efectuada la inspección conjunta, se podrá disponer del cargamento para efectuar todas las tareas necesarias y razonables que permitan minimizar las pérdidas (Art. 72 de la Ley de Seguros 17.418).

Copropiedades y Pymes

Cada siniestro es único y de acuerdo a su complejidad te haremos saber si designamos un ajustador.

No, los ajustadores son designados por la aseguradora.

Es recomendable que obtengas un diagnóstico que permita la adecuada valoración de la pérdida, por lo que te aconsejamos acudir a un centro técnico reconocido y ante la duda comunicarse con nosotros.

Las áreas e inmuebles de propiedad común son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios. Por otra parte, las áreas privadas son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas naturales o jurídicas.

Con el propósito de ayudarte a establecer adecuadamente la cuantía de tu pérdida, buscamos la información necesaria para dicho fin.

Líneas personales

Sí, buscamos que puedas reponer el bien hurtado o dañado de similares condiciones técnicas y funcionales.

En principio es un costo que debés asumir, sin embargo, para ciertos programas Chubb puede asumir este costo a través de un proveedor.

Lo sabremos con base en el resultado del diagnóstico técnico que aportes o que obtengamos en la aseguradora de los equipos afectados.

Una vez Chubb paga la pérdida que reportás, los bienes objeto de la indemnización son propiedad de la aseguradora.

Es un documento que confirma nuestro acuerdo sobre las condiciones de la indemnización.

Responsabilidad Civil Médica

Debés contactar a los aseguradores y/o asesores de seguros dentro de un plazo máximo de 72 horas desde que fuiste notificado. 

Te daremos respuesta a los 30 días siguientes, a la fecha en la que hayas realizado la entrega total de los documentos necesarios para tramitar tu solicitud.

Para el pago de tus facturas debés aportar los siguientes documentos:

  1. Convenio firmado y autenticado entre las partes. Posteriormente, remitirlo a nuestras oficinas Av. Leandro Alem 855, Piso 4 (1001), Buenos Aires, Argentina

  2. Constancia de CBU, DNI, copia de CUIL o CUIT

Cabe resaltar que, en caso de pago a tercero diferente al reclamante ya reconocido en el contrato remitido, es necesaria la siguiente documentación:

  • Carta autenticada del reclamante autorizando el pago al tercero
  • Copia de DNI del tercero autorizado
  • Constancia de CBU del tercero autorizado
     

Agradecemos que los mencionados sean enviados previamente a este correo en formato PDF escaneado para la agilización del trámite de pago, quedando atentos al envió de la información antes citada.

Copropiedades

Debés remitir tu solicitud de reembolso por los gastos incurridos adjuntando los siguientes documentos:

  • Informe de la Administración de la Copropiedad donde se detallen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos
  • Carta de reclamación solicitando reembolso
  • Documento de identidad de la persona que sufrió el accidente
  • Original de facturas del centro de asistencia médica y/o facturas de compra de medicamentos
  • Copia de la historia clínica de atención del accidente
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Arrepentimiento/Baja    Solicitud de envío de copia de póliza

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. 

RESPONSABLE: Natalia Tarnovski T: +54.11.4114.4000 INTERNO: 1068 E: Denuncias.SAA@Chubb.com

SUPLENTE: Sebastian Dubin T: +54.11.4114.4179 INTERNO: 1079 E: Denuncias.SAA@Chubb.com

Nº DE INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANTE LA SSN”: 0275

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn

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