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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado

BENEFICIOS Y VENTAJAS

¿Por qué contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado?

Porque cubre reclamaciones por actos erróneos y aplica tanto en casos de responsabilidad civil profesional de inversiones, directores y altos ejecutivos, como por funciones directivas en sociedades portafolio. Incluye extensiones para subordinadas y fondos de capital privado, gastos de emergencia, cobertura de tarjetas y gastos legales.

¿PARA QUIÉN ES?

Perfil del cliente

 

Estas son las empresas que contratan el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado:
 

  • Gestoras de fondos de capital privado
  • Fondos de inversión
  • Empresas de capital riesgo
  • Empresas de infraestructura como carreteras, puentes, aeropuertos, entre otros
COBERTURA

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado?

  • Responsabilidad civil profesional de inversiones
  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos por funciones directivas en una sociedad portafolio
  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos
  • Prácticas laborales
  • Cobertura para nuevas Subordinadas
  • Cobertura para nuevos fondos de capital privado
  • Cobertura automática para fondos de capital privado y subordinadas anteriores
  • Gastos de emergencia
  • Cobertura de tarjetas
  • Compra o Arrendamiento de Bienes y Servicios
  • Costos judiciales, honorarios y gastos legales
¿POR QUÉ CHUBB?
¿POR QUÉ CHUBB?

Expertos en el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado

Alcance global y experiencia local para Todos
No importa si tu negocio es grande o pequeño, si te lleva alrededor del mundo o solo cerca de tu ciudad. Chubb siempre está ahí para ti. Nuestra amplia experiencia nos permite entregar el servicio y asesoría que necesites, cuando la necesites y donde sea que estés.

 

Nos asociamos contigo personalmente
Trabajamos para comprender hacia dónde va tu negocio y así ser proactivos a la hora de buscar soluciones para tus necesidades. Invertimos en conocerte a ti, a tus equipos y a tus clientes. Nuestra meta es ayudarte a ir hacia adelante.

 

Buscamos soluciones creativas
Los seguros no tienen talla única, y tampoco nuestra manera de abordarlos. Nuestro manual está siempre evolucionando para ayudar a nuestros clientes a evitar riesgos de la mejor manera. Por eso, a la hora de enfrentar tus desafíos, siempre aportamos una perspectiva fresca que recoge las últimas tendencias.

 

Experiencia sin comparación y fortaleza financiera
Hemos servido a clientes y nos hemos asociado con organizaciones líderes durante más de 200 años. Nuestra longevidad, experiencia y solidez financiera son la base de nuestro negocio.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES

Es un tipo de seguro que cubre a las empresas que gestionan fondos de capital privado, protegiéndolas contra posibles reclamaciones de terceros relacionadas con su actividad como gestores de fondos.

Cubre las reclamaciones de terceros relacionadas con negligencia, errores u omisiones en la gestión de los fondos, incluyendo reclamaciones por parte de inversores, reguladores y otros terceros relacionados con la actividad de la empresa.

Las empresas que gestionan fondos de capital privado, incluyendo fondos de inversión, fondos de capital de riesgo, fondos de infraestructura y otros tipos de fondos, para protegerse contra posibles reclamaciones.

RIESGO HIPOTÉTICO
RIESGO HIPOTÉTICO

¿Cómo te puede ayudar el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Gestores Profesionales de Fondos de Capital Privado?

Tu empresa de gestión de fondos de capital privado invierte en una compañía nueva que parece exitosa, pero fracasa. Los inversores presentan una reclamación por una supuesta negligencia en su gestión de fondos y piden una indemnización. Este seguro cubre los costos jurídicos y la indemnización.

Conoce más
Conoce más

  • Responsabilidad civil profesional de inversiones
    Por la presente póliza el asegurador pagará a,  o en nombre del asegurado, la pérdida derivada de cualquier reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones si éste resultare aplicable, por actos culposos cometidos por el asegurado, o por la conducta de cualquier otra persona con respecto a la cual el asegurado resulte legalmente responsable en la prestación o falta de prestación de los servicios profesionales.

  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos por funciones directivas en una sociedad portafolio
    • Por la  presente póliza  el asegurador pagará a, o en nombre del asegurado, la pérdida por la que este resulte legalmente responsable y que el gestor profesional no se encuentre autorizado a pagar a título de indemnización, o que no pueda pagar en razón de su estado de insolvencia, derivadas de cualquier reclamación presentada en contra de tal asegurado, por un  acto culposo mientras se ejercen funciones directivas en una sociedad portafolio, siempre y cuando tal reclamación sea presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resultare aplicable. esta cobertura actúa solamente como exceso de cualquier indemnización o seguro disponible proporcionado por la sociedad portafolio, para el asegurado.

    • Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre del gestor profesional, la pérdida que este se encuentre legalmente obligado a pagar a título de indemnización al asegurado, por cualquier reclamación presentada en contra de estos, por un  acto culposo mientras se ejercen funciones directivas en una sociedad portafolio,  siempre y cuando tal reclamación se presente por primera vez en contra del asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.
       
  • Responsabilidad de directores y altos ejecutivos
    • Por la presente póliza  el asegurador pagará a, o en nombre de, las personas aseguradas, la pérdida por la que estas resulten legalmente responsables, y que el gestor profesional no se encuentre autorizado a pagar a estas a título de indemnización, o que no pueda pagar en razón de su estado de insolvencia, por cualquier reclamación presentada en contra de tales personas  aseguradas por un  acto culposo siempre y cuando tal reclamación sea presentada por primera vez en contra de las personas aseguradas durante el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.

    • Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre del, gestor profesional, la pérdida que este se encuentre autorizado a pagar a las  personas  aseguradas  a título de indemnización, por cualquier reclamación presentada en contra de las personas aseguradas por un  acto culposo,  siempre y cuando tal reclamación se presente por primera vez  en contra de las personas aseguradas durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.
       
  • Prácticas laborales
    Por la presente póliza el asegurador pagará a, o en nombre de:
    • Las personas aseguradas;

    • El gestor profesional que sea  persona natural; o

    • Empleados del gestor profesional,
      La pérdida por la que resulten legalmente responsables, por cualquier reclamación presentada en su contra por prácticas laborales, cuando tal reclamación se presente por primera vez durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, si éste resulta aplicable.

 

Extensiones de Cobertura

  • Cobertura para nuevas subordinadas
    Cobertura automática:
    La definición de subordinada bajo la póliza será extendida a fin de incluir cualquier compañía que se convierta en subordinada durante  el periodo contractual siempre y cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:
    • La nueva subordinada bajo esta póliza, no incremente los activos totales del gestor profesional en un porcentaje mayor al 20% de acuerdo a los últimos estados financieros consolidados y debidamente auditados o al reporte anual

    • La nueva subordinada se encuentre domiciliada fuera de, y no se encuentre activa de manera principal, en el territorio de Estados Unidos de América y sus territorios;

    • La nueva subordinada no se encuentre registrada como un asesor de inversión con la comisión de valores de estados unidos de américa,
    • Los negocios y actividad de la nueva subordinada no sean diferentes en su naturaleza, de aquellos propios del gestor profesional.

      Cobertura provisional:

      En relación con cualquier nueva subordinada que no se enmarque dentro de los términos de la extensión 2.1(a) anterior, la cobertura será suministrada automáticamente por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de adquisición, incorporación o creación. Esta cobertura automática podrá ser extendida por más de 90 días calendario, previa autorización escrita impartida por el asegurador y bajo los términos que para el efecto el asegurador decida aplicar.

      Con respecto a las extensiones 2.1(a) y 2.1.(b), la cobertura tan solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado, durante  el periodo contractual o el periodo adicional para recibir reclamaciones, si este es aplicable,  por actos culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la adquisición o creación de la nueva subordinada.
       
  • Cobertura para nuevos fondos de capital privado
    Cobertura automática:
    La cobertura otorgada bajo la presente póliza será extendida en relación a cualquier fondo de capital privado que sea adquirido, creado,  constituido o administrado por el gestor profesional durante  el periodo contractual,  siempre y cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:
    • El tamaño del nuevo fondo de capital privado no exceda la suma estipulada en las condiciones particulares y/o caratula.

    • El nuevo fondo de capital privado se encuentre domiciliado fuera del territorio de Estados Unidos de América y sus territorios.

    • El nuevo fondo de capital privado no se encuentre regulado por la comisión de valores de Estados Unidos de América.

    • La política de inversión del nuevo fondo de capital privado no sea diferente en cuanto a su naturaleza, de aquellas de los fondos de capital privado reportados al asegurador.  

      Cobertura Provisional:

      En relación con cualquier nuevo fondo de capital privado adquirido, creado o constituido, que no se enmarque dentro de los términos de la extensión  anterior, la cobertura será suministrada automáticamente por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de adquisición o creación. Esta cobertura automática podrá ser extendida por un periodo superior a noventa (90) días calendario, previa autorización escrita impartida por el asegurador y bajo los términos que para el efecto el asegurador decida aplicar.

      En relación con las extensiones 2.2(a) y 2.2.(b), la cobertura tan solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado, durante  el periodo contractual, por actos culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la adquisición o creación de la nueva subordinada.
       
  • Cobertura automática para fondos de capital privado y subordinadas anteriores
    En el evento de la venta, transferencia, disposición o disolución de cualquier fondo de capital privado o  subordinada, con anterioridad o ya iniciado el periodo contractual, el asegurador pagará todas las pérdidas derivadas de reclamaciones presentadas contra el asegurado durante  el periodo contractual o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones si éste resultare aplicable, por cualquier acto culposo relacionado con tal subordinada o fondo de capital privado y cometido o supuestamente cometido con anterioridad a la venta, transferencia, disposición o disolución del fondo de capital privado o de la subordinada.

  • Gastos de emergencia
    En caso de que el asegurado cuente con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto cubierto por la cobertura 1.2; 1.3, 1.4 o por las extensiones 2.7, 2.9, y 2.10, derivado de una reclamación cubierta por la póliza, y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito del asegurador, este reconocerá tales gastos encaminados o dirigidos a  atender únicamente esa actuación de emergencia, siempre y cuando el asegurado solicite la aprobación de los mismos antes de quince (15) días calendario contados a partir del momento en  que incurrió en ellos. esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en la caratula y/o condiciones particulares y operará dentro del límite de responsabilidad indicado en la cláusula 4 de la póliza.

  • El asegurador indemnizará todas las pérdidas descritas a continuación, soportadas por el asegurado con posterioridad a la fecha de retroactividad, pero descubiertas durante el periodo contractual.

  • Cobertura de tarjetas
    Los débitos que, se establezca, hubieren sido realizados exclusivamente en contra del asegurado con ocasión del uso de cualquier tarjeta de crédito expedida por el asegurado y pérdida o robada, o de tarjetas de crédito falsificadas con el objeto de aparentar haber sido expedidas por el asegurado, incluyendo el uso posterior de tales tarjetas de crédito por una persona no autorizada:
    • Para la obtención de dinero, moneda, billetes, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción similar escrita, para el pago de una suma cierta de dinero por parte del asegurado o de sus dependencias o de cualquier entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o
       
  • En la Compra o Arrendamiento de Bienes y Servicios.

  • Costos judiciales, honorarios y gastos legales
    Los honorarios legales razonables, las costas judiciales y los costos y gastos incurridos y pagados por el asegurado para asumir su defensa con ocasión de un proceso instaurado en contra del asegurado con el objeto de ejecutar un pago bajo cualquier tarjeta de crédito fraudulenta de las mencionadas en los párrafos anteriores, alegando que tal tarjeta de crédito es fraudulenta; siempre y cuando:
    • Tal proceso hubiere sido iniciado como consecuencia del asegurado haberse rehusado a pagar tal pérdida,

    • El asegurado hubiese impartido autorización escrita para adelantar la defensa de tal proceso, y

    • El asegurado hubiese cumplido totalmente con las disposiciones, condiciones y otros términos bajo los cuales se expidió cualquiera de las tarjetas de crédito anteriormente mencionadas.

      La responsabilidad del asegurador por tales honorarios legales, costas judiciales y gastos, bajo la presente póliza, formará parte integral y no incrementará el límite de responsabilidad agregado de esta póliza, y estará siempre sujeta a la condición general número dos.  

  • Pérdidas provenientes de tarjetas excepto cuando se hubiere obtenido autorización
    La pérdida resultante del uso de una tarjeta de crédito para obtener dinero, moneda, billetes, cheques, cheques de viajero, órdenes de dinero, giros, o cualquier otra promesa, orden o instrucción escrita similar para el pago de una suma cierta de dinero o para la compra o arrendamiento de bienes y servicios, excepto cuando se hubiere obtenido por el asegurado o la entidad financiera que actúe bajo autorización recibida del asegurado, o por parte de una asociación de tarjetas de crédito o por el mercado interbancario en representación del asegurado.  

  • Pérdidas recobrables jurídicamente
    La pérdida que de manera jurídica el asegurado pueda a su turno cobrar a, u obtener el reembolso de parte de:
    • El titular de la tarjeta

    • Cualquier persona, firma o sociedad que acuerde honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado, o

    • Cualquier otra entidad financiera, asociación financiera o mercado interbancario representando al asegurado.
       
  • Pérdidas de tarjetas expedidas sin la aplicación respectiva
    La pérdida resultante de cualquier tarjeta de crédito que hubiere sido expedida a una persona sin haber diligenciado y presentado la aplicación respectiva ante el asegurado, distinta de la solicitud de reemplazo de una tarjeta de crédito que ya hubiere sido expedida por el asegurado.

  • Pérdida de intereses y otros
    La pérdida de intereses o de la proporción de cualquier pérdida en razón al descuento realizado por cualquier persona, firma o sociedad que hubiere acordado honrar las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito del asegurado.

  • Gastos de expedición
    La pérdida resultante de la expedición de cualquier tarjeta de crédito para garantizar el cobro y pago de cualquier cheque o giro.

  • Pérdidas por debajo de las sumas recuperadas bajo contratos de conformidad
    La pérdida resultante del uso de una o más tarjetas de crédito falsificadas, a menos que tal pérdida sea incurrida en exceso de la suma recuperada o recibida por el asegurado bajo cualquier contrato de conformidad con el cual el asegurado deba ser reembolsado por pérdidas sufridas en relación con tales tarjetas de crédito falsificadas.

  • Mala fe o dolo o actos fraudulentos de agentes o empleados
    La pérdida resultante de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por un cualquier funcionario, agente, representante, director o empleado del asegurado bien sea que tal funcionario, agente, representante, director o empleado hubiere actuado solo o en colusión con otros.

  • Pérdidas generadas por tarjetas genuinas con firmas genuinas
    La pérdida derivada del uso de una tarjeta de crédito genuina por una persona autorizada utilizando su firma genuina con la intención de defraudar al asegurado.

  • Pérdidas consecuenciales
    Cualquier pérdida consecuencial, incluyendo pero no limitada a lucro cesante, demora, pérdida de mercado o el costo de reemplazo o re-expedición de tales tarjetas de crédito.

  • Pérdidas resultantes de incumplimientos de pago
    Cualquier pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en el pago de un préstamo o transacción de la naturaleza, o equivalente a, un préstamo otorgado u obtenido del asegurado.

  • Responsabilidades legales de cualquier naturaleza
    Cualquier responsabilidad legal o de cualquier naturaleza.

  • Pérdidas no descubiertas durante el periodo contractual
    Cualquier pérdida no descubierta durante el periodo contractual de esta póliza y cualquier pérdida sufrida con anterioridad a la fecha de retroactividad mencionada en las condiciones particulares.

  • Guerra y terrorismo
    Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente o relacionada con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades o actos similares a operaciones de guerra (aun si la guerra hubiere sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcance las proporciones o equivalente a levantamiento popular, usurpamiento de poder bien sea o no militar, ley marcial, motín o acto de cualquier autoridad constituida de manera ilegal.

  • Reacción nuclear
    Cualquier pérdida directa o indirectamente causada total o parcialmente por o derivada de:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad derivada de cualquier gas nuclear o de cualquier desecho proveniente de combustión de gas nuclear.

    • Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades contaminantes derivadas de cualquier componente o ensamblaje nuclear.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

IDEAS Y RECURSOS

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