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Acción colectiva

Se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Chubb Seguros SA -antes ACE Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.9 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la defensa de prescripción opuesta por la demandada y de la dispensa de la misma invocada por la accionante en el apartado II.b) de la presentación de fecha 30/06/22, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC).