X
Ir al menú principal

¿Qué se considera daño medioambiental?

Daño medioambiental es considerado el deterioro, destrucción, contaminación y/o pérdida de habitats naturales, suelo, aguas, especies silvestres, etc, debido a actividades industriales y que den lugar a una responsabilidad medioambiental de acuerdo con la Legislación Medioambiental vigente.

 

¿Cuál es el objeto del seguro contra daños medioambientales?

El seguro medioambiental va dirigido a todas aquellas empresas que ejerzan actividades que, independiente de su tamaño, puedan tener un siniestro medioambiental que ponga en riesgo su cuenta de resultados y la viabilidad de su negocio.

Cubre cualquier gasto que permita recuperar los valores medioambientales en caso de sufrir un daño medioambiental.

 

Nuestro producto: Chubb O2

Chubb O2 ofrece una amplia gama de protección frente a los daños al medio ambiente y situaciones de contaminación, ya sean causados dentro de las instalaciones del asegurado, así como donde se desarrolle su actividad.

Ofrecemos una propuesta de seguro que se puede modelar según las necesidades del cliente y que cumple totalmente con la legislación y normativa vigente.

Aseguramos cualquier tipo de negocio. Porque todas las empresas, independientemente de su tamaño y sector, pueden incurrir en accidentes ambientales.

 

¿Qué cubrimos?

  • Gastos de limpieza derivado daño ambiental y/o contaminación dentro como fuera de las instalaciones, en situaciones propias y de terceros. Cubrimos contaminación accidental y gradual
  • Responsabilidad civil ambiental
  • Transporte
  • Daño ambiental
  • Instalaciones de depósito propiedad de terceros (NODs por sus siglas en ingles)
  • Interrupción de la actividad de negocio del asegurado
  • Actividades llevadas a cabo mediante contrato especifico
  • Costes de prevención y emergencia
  • Costes y gastos legales incluido fianzas
  • Contaminación radioactiva de baja intensidad

 

¿Qué tipo de coberturas proporcionamos?

Nuestro seguro proporciona amplias coberturas adaptadas a cada tipo de riesgo. Cubrimos la responsabilidad ambiental tanto dentro como fuera de las instalaciones del asegurado (súbita/accidental como gradual), incluyendo los daños materiales, daños personales, inmisiones molestias y obstrucciones; reclamaciones de terceros por contaminación causada por el transporte de productos o residuos; gastos de prevención y emergencia, así como tanques de almacenamiento subterráneo y gastos legales. También podemos cubrir la perdida de beneficio a consecuencia de un siniestro ambiental.

Cada asegurado tiene sus peculiaridades por lo que después de analizar en detalle el riesgo, presentamos las coberturas que más se adecuen a sus instalaciones/actividades.

Es decir, hacemos artesanía del seguro, diseñando pólizas a medida, con coberturas, límites y franquicias adecuadas.

 

Ventajas de contratar el seguro medioambiental

La principal ventaja de contratar un seguro ambiental es que éste representa la auténtica transferencia del riesgo; protege la cuenta de resultados y patrimonio de la empresa y de sus administradores y directivos para que éstos puedan ejercer sus actividades con total tranquilidad.

FAQ

Efectivamente, la contratación de un seguro ambiental es obligatoria para determinados casos.  

De hecho, la Orden Ministerial APM/1040/2017 establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas según el riesgo intrínseco a su actividad como nivel de prioridad 1 (antes del 31 de Octubre de 2018) y prioridad 2 (antes del 31 de octubre de 2019). Posteriormente, la Orden TEC/1023/2019 de 10 de octubre de 2019, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 3 (16 de octubre de 2021).

En cualquier caso, desde Chubb aconsejamos la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos medioambientales de cualquier actividad industrial, independientemente de que tengan obligación de constituir la garantía financiera obligatoria, y que dé respuesta a las obligaciones definidas en la Ley de Responsabilidad Ambiental en vigor, que pueden condicionar en muchos casos la viabilidad de las empresas y acarrear consecuencias a los directivos y gerentes de las mismas.

Toda actividad industrial entraña riesgos que hay que tomar en consideración.

De acuerdo a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, cualquier actividad industrial, esté incluida o no en el Anexo III, tiene la responsabilidad ilimitada respecto a los daños ambientales que pueda provocar bajo el principio de “quien contamina paga y repara”, por lo que es de interés que cualquier actividad industrial cubra sus riesgos medioambientales con una póliza de seguros, independientemente de que tengan obligación de constituir la garantía financiera obligatoria, y que dé respuesta a estas obligaciones que pueden condicionar en muchos casos la viabilidad de las empresas y acarrear consecuencias a los directivos y gerentes de las mismas.

La cuantía de la garantía Financiera Obligatoria viene determinada por el resultado del Análisis de Riesgos Ambientales (ARMA) que el operador deberá realizar como paso previo a contratar una póliza de seguro para las actividades prioridad 1, 2 y 3.

Posteriormente, y en base a los resultados del ARMA se decidirá la obligatoriedad o exención de constituir esa garantía financiera, (si resultado de la garantía financiera es <300.000 € o está entre 300.000 € y 2.000.000 € y la instalación dispone de un Sistema de Gestión Medioambiental implantado -por ejemplo tipo ISO 14.001- no existiría la obligación de constituirla).

Todo el contenido de este material es solo para fines de información general. No constituye un consejo personal o una recomendación para ninguna persona o empresa de ningún producto o servicio. Este producto tiene exclusiones. Para más información sobre las coberturas y exclusiones del seguro consulte la documentación de la póliza.