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Cobertura

Diagnóstico de Enfermedad de Cáncer: La COMPAÑIA pagará a los BENEFICIARIOS la indemnización descrita en las Condiciones Particulares, Certificado de Seguro o Solicitud-Certificado, según corresponda, cuando el ASEGURADO reciba un primer Diagnóstico Clínico de Cáncer, de acuerdo a las condiciones y términos de la póliza. Para tales efectos se considera Diagnóstico Clínico de Cáncer, el definido en el artículo 1° del presente Condicionado General.

Beneficios

  • Te damos el soporte de una empresa multinacional, que cuenta con sólidas espaldas financieras y tiene presencia en 54 países.
  • Nuestra cartera de seguros se compone de productos estandarizados de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes.
  • Tenemos las coberturas mas amplias del mercado

Exclusiones

Quedan excluidas de cobertura de esta Póliza los siniestros que se produzcan como consecuencia de: 


 a) Preexistencia; de conformidad con la    definición del presente condicionado general. 

 b) Tumores que presentan los cambios malignos característicos del carcinoma “in situ” o aquellos considerados por estudio histológico como “pre-malignos”, cáncer cérvicouterino “in situ” y cáncer de próstata “in situ”: 

c) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación a otros órganos; 

d) Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA; 

e) Toda enfermedad distinta al cáncer: 

f) Todo cáncer cuyo “diagnóstico clínico” se haya iniciado con anterioridad a la contratación de la Póliza o durante el periodo de carencia; 

g) Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión, debiéndose entender que se trata de un procedimiento médico al que se somete el ASEGURADO de manera voluntaria y en el cual éste tiene conocimiento de la situación irregular de la persona que lo practica o las circunstancias le permiten llegar a dicha conclusión.

Más información

Cláusulas Generales de Contratación

Condiciones Generales

Cláusulas Adicionales

Condiciones Particulares

Certificado

Resumen

Solicitud

Solicitud de certificado

Resolución SBS

Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.