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Cobertura

LA COMPAÑÍA indemnizará al beneficiario hasta el valor indicado en la Suma Asegurada conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro y/o Certificado de Seguro en caso de materialización de alguno de los siguientes riesgos cubiertos:
 

  • Muerte Natural / Muerte Accidental del Asegurado.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Sobrevivencia.

 

Principales exclusiones

  1. Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.

  2. Suicidio consciente y voluntario, salvo que el ASEGURADO haya tenido cobertura vigente de manera ininterrumpidamente por dos (2) años.

  3. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.

  4. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

  5. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).

  6. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).

  7. Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca a través de indicios razonables como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

  8. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.

  9. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.

  10. Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza, Solicitud certificado o Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.

  11. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento

 

Procedimiento, plazo y canal

En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo o de conocido el beneficio.

Posteriormente, se deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o al Comercializador los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada):

En caso de Muerte Natural:
 

  1. Documento de identidad del Asegurado, en caso lo tengan en su poder;

  2. Acta o Partida de Defunción;

  3. Certificado Médico de Defunción completo;

  4. Estado de Cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE;

  5. Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.

 

En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
 

  1. Copia Certificada del Atestado o Informe Policial Completo, en caso corresponda;

  2. Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda;

  3. Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; en caso corresponda.

 

En caso de muerte presunta del Asegurado, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

Para la cobertura de invalidez total y permanente se deberá presentar la siguiente documentación:
 

  1. Documento de identidad del Asegurado;

  2. Historia Clínica del Asegurado, foliada y fedateada del Asegurado, documento emitido por el hospital o clínica en donde se atendió el asegurado;

  3. Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez definitiva y el porcentaje del menoscabo.

 

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y el dosaje etílico (cuando corresponda).

En caso de la cobertura de sobrevivencia:

El Contratante o Asegurado deberá presentar una solicitud simple en un formato proporcionado por la COMPAÑIA, a la cual deberá adjuntar copia simple de su documento de identidad.

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el siniestro o desde que el beneficiario conozca de la existencia del beneficio en el caso de la cobertura de fallecimiento.

La COMPAÑIA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora.