LA COMPAÑÍA indemnizará al beneficiario hasta el valor indicado en la Suma Asegurada conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro y/o Certificado de Seguro en caso de materialización de alguno de los siguientes riesgos cubiertos:
En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo o de conocido el beneficio.
Posteriormente, se deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o al Comercializador los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada):
En caso de Muerte Natural:
En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
En caso de muerte presunta del Asegurado, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para la cobertura de invalidez total y permanente se deberá presentar la siguiente documentación:
En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y el dosaje etílico (cuando corresponda).
En caso de la cobertura de sobrevivencia:
El Contratante o Asegurado deberá presentar una solicitud simple en un formato proporcionado por la COMPAÑIA, a la cual deberá adjuntar copia simple de su documento de identidad.
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el siniestro o desde que el beneficiario conozca de la existencia del beneficio en el caso de la cobertura de fallecimiento.
La COMPAÑIA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora.