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Te entregamos un conjunto de soluciones eficaces para realizar tus producciones audiovisuales y cinematográficas con la mayor tranquilidad.

Amparo I: elenco pre-producción y producción

  1. La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas pecuniarias que directamente y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor de la producción asegurada, a consecuencia de enfermedad, accidente corporal o muerte durante la vigencia de esta cobertura, de cualquiera de las personas nombradas aseguradas y que le impida a tal persona comenzar, continuar o completar sus respectivos deberes o representaciones en tal producción.
  2. la compañía así mismo indemnizará las pérdidas pecuniarias que resulten por la imposibilidad de cualquier persona nombrada asegurada de comenzar, continuar o complementar sus respectivos deberes, que directamente resulten de la tensión emocional que afecte a dicha persona nombrada asegurada, como consecuencia de la muerte de su padre, madre, cónyuge, hermano/hermana o hijo/hija.

Amparo II: negativos de películas y cintas de vídeo

La compañía indemnizará al asegurado las pérdidas pecuniarias que pueda experimentar como Consecuencia de los daños físicos y/o pérdidas materiales directos que puedan sufrir los bienes cubiertos como consecuencia de cualquier causa externa no específicamente excluida.

Este seguro, no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, directa o indirectamente, sean causados por o provenga de:

  1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.

  2. Asonada, según su definición en el código penal; motín, o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros incluyendo los cometido por individuos pertenecientes a movimientos subversivos y los actos terroristas.

  3. Incautación o destrucción de la propiedad por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, nacional, departamental o municipal, salvo aquellas dirigidas a aminorar o prevenir la propagación o extensión de cualquier evento amparado.

  4. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.

  5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.

  6. Dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario.

  7. La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de su vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

  8. Faltantes de inventario o errores contables.

  9. Chantaje, estafa, extorsión y secuestro.
    La compañía tampoco cubre:

  10. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal.

  11. Lucro cesante o pérdida o daño consecuencial.

  12. La simple suspensión de labores.

  13. Actos fraudulentos, deshonestos o criminales de cualquier empleado, administrador, socio o representante del asegurado.

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos de la cobertura | Límites de edad | Renovación Automática | 

El valor del deducible será el acordado entre la Compañía y el cliente, según el tipo de cobertura.  

El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Trámites para obtener el pago del seguro.
  • Plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. 
  • Derechos en el evento en que la entidad no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 

El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo e informar las situaciones que impliquen modificaciones a éste. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Las tarifas varían del tipo de riesgo a asegurar, la vigencia del mismo, limites requeridos y/o tipología de contrato.

Ingresando aquí podrás encontrar los siguientes temas: 

  • Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado y sus consecuencias. 
  • Procedimiento de devolución de primas en supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. 

Ingresa aquí

Clausulado vigente desde 07/09/2020: Póliza de Seguro para Filmaciones - CLACHUBB20160017-000I0

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   “Este es un resumen informativo. Las coberturas y exclusiones las tiene a su disposición en las Condiciones Generales de la Póliza”.

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Habla con un asesor de seguros independiente sobre tus necesidades de protección