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| Vehículos
Livianos |
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Asistencia
en viaje desde cualquier lugar de Colombia y el Mundo
Chubb
de Colombia Compañía de Seguros S.A. otorga
a todos los usuarios del Seguro de automóviles, el Servicio
de ASISTENCIA EN VIAJE, prestado a través de Andiasistencia,
con más de 25.000 puntos de atención a nivel mundial,
que garantiza asistencia inmediata para el asegurado y el vehículo.
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¿Cómo
se Obtiene el Servicio de Asistencia?
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Fácilmente
con sólo una llamada a la central telefónica de
Andiasistencia las 24 horas del día, los 365 días
del año, indicando nombre y cédula del asegurado,
placa del vehículo y póliza.
| En
Bogotá: |
6445320 |
| Resto
del País: |
018000919644
Sin Costo |
| Desde
el Exterior: |
57
(1) 6445320 - 57 9800919644
Con pago revertido |
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¿A
quiénes cubre?
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- Al
asegurado, (Con o sin Vehículo)
al conductor del vehículo, al cónyuge, familiares
directos y ocupantes del vehículo, así como al
equipaje en cualquier país del mundo.
- Al
vehículo, en el territorio Nacional y todo el Pacto
Andino, por donde exista carretera transitable.
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¿Qué
servicios presta al Asegurado?
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Transporte
o Repatriación en Caso de Lesiones o Enfermedad.
La Compañía a través de Andiasistencia,
cubrirá los gastos de traslado en ambulancia o el medio
adecuado hasta el centro hospitalario o al domicilio en Colombia,
hasta por un valor límite de 900 SMLD*.
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Transporte
o Repatriación de los Asegurados y Beneficiarios.
Cuando por lesión o enfermedad de uno de los asegurados
o beneficiarios no se pueda continuar el viaje, la Compañía
a través de Andiasistencia, asumirá los gastos
de traslado de los acompañantes hasta su domicilio habitual,
o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado, siempre y
cuando se vieran imposibilitados de realizar el traslado, hasta
por un valor límite de 900 SMLD.
-
Desplazamiento
y Estancia de un Familiar.
En caso de hospitalización del asegurado superior a 5
días, la Compañía a través de Andiasistencia,
asumirá los siguientes gastos a un familiar:
En
Colombia: Transporte de ida y vuelta al lugar de hospitalización
y los gastos de estadía hasta por 70 SMLD.
En
el Exterior: Transporte de ida y vuelta y estadía
hasta por 200 SMLD.
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Desplazamiento
por Interrupción del Viaje por Fallecimiento de un Familiar.
La Compañía a través de Andiasistencia,
abonará los gastos de transporte por interrupción
del viaje del asegurado, por fallecimiento en Colombia del cónyuge
o de un familiar de primer grado de consanguinidad, hasta un
máximo de 900 SMLD.
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Asistencia
Hospitalaria
Cuando el asegurado se encuentre en el exterior y sufra lesiones
o enfermedades no excluidas en la póliza, la Compañía
a través de Andiasistencia, asumirá los gastos
de hospitalización, intervenciones quirúrgicas,
honorarios médicos, medicamentos y supervisión
de la atención al asegurado, hasta por 1.500 SMLD.
Así mismo, asistencia odontológica de urgencias
en el exterior, hasta por 50 SMLD.
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Prolongación
por Convalecencia
La compañía a través de Andiasistencia,
asumirá los gastos de hotel cuando el asegurado deba
prolongar el viaje por asistencia hospitalaria, hasta por 200
SMLD.
-
Transporte
o Repatriación del asegurado o Beneficiario Fallecido
En caso de fallecimiento del Asegurado o beneficiarios en el
exterior, la Compañía a través de Andiasistencia,
efectuará los trámites necesarios para el transporte
o repatriación del cadáver y asumirá los
gastos de traslado hasta su inhumación en Colombia del
asegurado y sus acompañantes beneficiarios, hasta por
750 SMLD. para Colombia y 1.180 SMLD. para el resto del mundo.
En caso de que los acompañantes fueran menores de 15
años sin compañía de adultos, la Compañía
a través de Andiasistencia, proporcionará la persona
adecuada para que le atienda durante el traslado.
-
Transmisión
de Mensajes Urgentes
La Compañía a través de Andiasistencia,
se encargará del envío de mensajes urgentes derivados
de los eventos o emergencias, solicitados por el asegurado o
beneficiarios.
-
Envío
de Medicamentos Urgentes
Cuando el asegurado se encuentre en el exterior y le sea imposible
conseguir sus medicamentos habituales, la compañía
a través de Andiasistencia, enviará los medicamentos
hasta el sitio requerido.
El valor del medicamento, así como el impuesto de aduana
serán por cuenta del asegurado.
-
Transporte
de Ejecutivos
(Si el asegurado es persona jurídica).
Cuando el ejecutivo de la Compañía asegurada se
encuentre de viaje en el exterior y sea hospitalizado de urgencias
o fallezca, la compañía a través de Andiasistencia,
asumirá los gastos de ida del otro ejecutivo designado
por la compañía para sustituir al primero en su
labor empresarial.
-
Pérdida
de Documentos
Cuando el asegurado pierda sus documentos y le impidan continuar
el viaje, la Compañía a través de Andiasistencia,
prestará orientación para el remplazo de los documentos.
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Orientación
para Asistencia Jurídica
Cuando el asegurado se encuentre en el exterior y necesite asistencia
legal, la Compañía a través de Andiasistencia,
podrá informarle los nombres de abogados especialistas.
*SMLD:
Salario Mínimo Legal Diario
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¿Qué
Servicios presta al Vehículo?
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Remolque
o Transporte del Vehículo
En caso de avería o accidente, la Compañía
a través de Andiasistencia, transportará el vehículo
hasta el taller más cercano elegido por el asegurado,
hasta por un valor de 50 SMLD. en accidente y 30 SMLD. en caso
de avería.
-
Hotel
y Desplazamiento por Inmovilización del Vehículo
Cuando la reparación del vehículo no puede efectuarse
antes de 48 horas, la Compañía a través
de Andiasistencia, pagará los gastos de hotel para el
asegurado y sus acompañantes hasta un valor de 45 SMLD.
En caso de querer continuar el viaje, la Compañía
a través de Andiasistencia, pagará los gastos
de transporte al lugar de destino o domicilio hasta un valor
de 45 SMLD o de alquiler de vehículo por un período
máximo de 48 horas hasta un valor de 60 SMLD.
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Hotel
y Desplazamiento por Hurto del Vehículo
En caso de hurto simple o calificado del vehículo y una
vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades,
la Compañía a través de Andiasistencia,
cubrirá los gastos del hotel o desplazamiento del asegurado
y sus acompañantes hasta el lugar de destino o domicilio,
hasta un valor de 60 SMLD.
-
Traslado,
Depósito o Custodia del Vehículo reparado o recuperado
Si la reparación del vehículo es superior a 72
horas y en caso de hurto, el asegurado no se encuentra en el
lugar de los hechos, la Compañía a través
de Andiasistencia, asumirá los gastos de traslado del
vehículo, así como la custodia o depósito
del vehículo reparado o recuperado hasta un valor de
25 SMLD. o desplazamiento del asegurado desde el lugar de reparación
o recuperación del vehículo, hasta un valor de
90 SMLD.
-
Conductor
Profesional
En caso de enfermedad o accidente que impida al asegurado manejar
su vehículo, se le proporcionará de inmediato
a su propio cargo, un conductor profesional para el traslado
del asegurado y sus ocupantes hasta el lugar de residencia en
Colombia o destino del viaje.
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Localización
y Envío de Repuestos
La Compañía a través de Andiasistencia,
localizará y enviará las piezas de repuesto necesarias
dentro del territorio nacional. El costo de los repuestos será
por cuenta del asegurado.
-
Informe
Sobre Estado de las Vías
A solicitud del asegurado, la Compañía a través
de Andiasistencia, informará sobre el estado de las principales
carreteras de Colombia, orden público o trabajos que
afectan la libre circulación.
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Asistencia
Jurídica Preliminar
Asesor
Jurídico:
en caso de accidente, el asegurado contará con asesoría
jurídica mediante comunicación telefónica
o con la presencia de un abogado en el sitio del accidente.
Asistencia
ante la unidad judicial de tránsito:
en caso de accidente con lesionados o muertos, un abogado
asesorará al asegurado ante la unidad judicial de tránsito
o la fiscalía respectiva.
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¿Qué
servicios presta al Equipaje?
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Localización
y Envío de Equipajes Perdidos
En caso de pérdida o robo del equipaje del asegurado
y sus beneficiarios, la Compañía a través
de Andiasistencia, asesorará en la denuncia y búsqueda.
En caso de recuperación se encargará del envío
al destino previsto del viaje o al lugar de residencia.
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Pérdida
del Equipaje en Vuelo Comercial
Si el equipaje del asegurado y sus beneficiarios se extravía
durante el viaje en Aerolíneas comercial y no fuera recuperado
dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, la compañía
a través de Andiasistencia, abonará al asegurado
el valor de 38 SMLD.
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Pérdida
Definitiva del Equipaje
En caso de perdida definitiva del equipaje en viaje al exterior,
aforado por Aerolínea Comercial Internacional, la Compañía
a través de Andiasistencia, reconocerá la suma
de 4 SMLD. por Kg. hasta un máximo de 60 Kg. por viaje,
descontando lo abonado por la línea aérea.
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Exclusiones
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No
son Objeto de la Cobertura
-
Los
servicios que el asegurado o beneficiario haya concertado por
su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía;
salvo en caso de fuerza mayor, según su definición
legal, que le impida comunicarse con la compañía.
-
Los
gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del
territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las
Condiciones Generales de la póliza.
-
Las
enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos
y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación
del viaje.
-
La
muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que
se ocasionen en su tentativa.
-
La
muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos
punibles o acciones dolosas del asegurado y / o beneficiario.
-
La
asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos
producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias
tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos
sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
-
Lo
relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de
asistencia por embarazo.
-
Las
asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas
en competición.
-
La
asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado
transportados gratuitamente mediante "Autostop" o
"Dedo" (Transporte gratuito ocasional).
Quedan
Excluidos de la Cobertura
-
Los
hechos causados por mala fe del asegurado o conductor.
-
Los
fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
tales como: inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales
y aerolitos, etc.
-
Hechos
derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
-
Hechos
o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas
o Cuerpos de Seguridad.
-
Los
derivados de la energía nuclear radiactiva.
-
Los
producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre
en cualquiera de las situaciones que se señalen a continuación:
-
Bajo
la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
-
Carencia
de permiso o licencia correspondiente a la categoría
del vehículo asegurado.
-
Los
que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor
o por algún beneficiario se hubiesen infringido las disposiciones
reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas
transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción
haya sido causa determinante del accidente o evento causante
del siniestro.
-
Los
que se produzcan con ocasión de la participación
del asegurado o beneficiario en apuestas o desafíos.
-
Los
causados por carburantes, esencias minerales y otras materias,
inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el
vehículo asegurado.
- Los que se
produzcan con ocasión de la participación del vehículo
en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias
o entrenamientos.
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Límite
de Responsabilidad
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La
prestación de cualquiera de los servicios o el pago de
cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas,
no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los
amparos básicos y demás anexos de la póliza
de Seguros de Vehículos, a la que accede el Anexo de Asistencia
en Viaje.
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Incumplimiento
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-
La
compañía queda relevada de responsabilidad cuando
por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma
del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda
efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente
previstas en este anexo.
-
Así
mismo la compañía no se responsabiliza de los
retrasos o incumplimiento debidos a las especiales características
administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los
servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera
intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos
razonables en que se incurra serán reembolsados, previa
presentación de los correspondientes recibos, al regreso
del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos
se hallen cubiertos.
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Pago
de la Indemnización
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El
asegurado o beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes
circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
-
Las
indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo
caso complemento de los contratos que pudieran tener el asegurado
o beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
-
Si
el asegurado o beneficiario tuviera derecho a reembolso por
parte de la Empresa Transportadora Comercial correspondiente
a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte
o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse
a la entidad prestaria de los servicios objeto del presente
anexo. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento
de las personas beneficiarias, la compañía solo
se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento,
en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados
y / o beneficiarios.
-
Las
prestaciones de carácter médico y de transporte
sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico
que atiende al asegurado o beneficiario con el equipo médico
de la compañía.
-
No
surge responsabilidad por las reparaciones efectuadas por los
talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución
de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de
lo establecido en las condiciones generales de la póliza
de seguro de automóviles.
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