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Administradores
Es importante destacar que según la Ley 222 de 1995,
tendrá la calidad de administrador "el representante legal,
el liquidador, el factor, los miembros de junta o consejos directivos
y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones".
De acuerdo con esto, las personas que por razón a las responsabilidades
propias de sus cargos, actúan en nombre de la sociedad como sucede
con los vicepresidentes, subgerentes, gerentes zonales, regionales,
de mercadeo, financieros, administrativos, de producción y de
recursos humanos, entre otros. Quienes puedan tener o no la representación
de la sociedad en términos estatutarios o legales, serán
administradores si ejercen funciones administrativas o si las detentan.

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