Marco
Legal
Es
importante que tenga en cuenta los siguientes aspectos legales en el momento
de contratar un seguro, para que conozca los deberes y derechos que tiene
usted como tomador de cualquier póliza:
- ENTREGA DE LA
PÓLIZA
Artículo
1046 del Código de Comercio - Modificado Ley 389/97 Artículo 3° El
contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado
a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes
a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato
de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en
castellano y firmarse por el asegurador.
- TÉRMINO
PARA PAGO DE LA PRIMA
Artículo
1066 del Código de Comercio - Modificado Ley 45/90 artículo
81. Término para el pago de la prima: "El tomador del
seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición
legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más
tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la
entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados
o anexos que se expidan con fundamento en ella".
- MORA EN EL PAGO
DE LA PRIMA
Artículo
1068 del Código de Comercio - Modificado Ley 45/90 artículo
82. Terminación automática del contrato de seguro: "La
mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados
o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la
terminación automática del contrato de seguros y dará
derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y
de los gastos causados con ocasión de la expedición
del contrato."
Si
desea obtener mayor información comuníquese
con nosotros, con su Corredor o Agencia de Seguros.

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