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Pago de Primas

Financiación de Primas

La Superintendencia Bancaria, a través de la resolución No. 0420 de 1993 y de su circular básica jurídica No. 007 de 1996, autoriza a las Compañías de Seguros la financiación de primas. Bajo esta modalidad, se concede un préstamo al Tomador del Seguro para que con su producto pague la prima, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la circular y resolución ya mencionados.

Esta alternativa se ofrece para pólizas nuevas y renovaciones, en caso de requerir un plazo superior a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia. Chubb estudiará la solicitud de financiación teniendo en cuenta el tipo de contrato de seguros, su vigencia inicial, el monto de la prima y la trayectoria del Cliente dentro del Sector Financiero. Para este estudio se requiere el envío a la Compañía de la siguiente documentación:

  • Estados Financieros del último ejercicio contable con notas.
  • Certificado de Cámara y Comercio con vigencia inferior a 30 días.
  • Dos (2) referencias bancarias.


Una vez establecida la financiación, ésta será formalizada por Chubb con el diligenciamiento de un pagaré y una carta de solicitud de crédito, documentos que deberán ser debidamente firmados por el representante legal del Cliente y enviados a la Compañía; en caso contrario la financiación no tendrá ninguna validez y seguirá aplicando lo establecido en el Artículo 1066 del Código de Comercio.

Las pólizas de transporte, cumplimiento y seguros con declaraciones mensuales/ bimestrales/ trimestrales/semestrales no son susceptibles de financiación, dada la naturaleza del seguro. Igualmente no son susceptibles de financiación documentos con montos de prima inferiores a 40 SMMLV.

Las condiciones comerciales para la financiación son:

Cuota inicial Entre 30 y 60% del valor de la primas a financiar, dependiendo de la antigüedad del documendo medida desde su fecha de iniciación de vigencia.
I.V.A. No es objeto de financiación y por lo tanto deberá ser pagado 100%, conjuntamente con la cuota inicial.
Impuesto de Timbre El Cliente deberá pagar este impuesto para montos de financiación superiores al tope establecido por el Gobierno Nacional para cada año.
Plazo Hasta 7 meses, dependiendo de la fecha de inicio de vigencia y del monto de la prima.
Interés de Financiación DTF más un número de puntos que se determinará según las condiciones del mercado, pero siempre en condiciones muy favorables para nuestros clientes.


 

 

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