Financiación
de Primas
La
Superintendencia Bancaria, a través de la resolución No.
0420 de 1993 y de su circular básica jurídica No. 007 de
1996, autoriza a las Compañías de Seguros la financiación
de primas. Bajo esta modalidad, se concede un préstamo al Tomador
del Seguro para que con su producto pague la prima, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la circular y
resolución ya mencionados.
Esta
alternativa se ofrece para pólizas nuevas y renovaciones, en caso
de requerir un plazo superior a sesenta (60) días contados a partir
de la fecha de inicio de vigencia. Chubb estudiará la solicitud
de financiación teniendo en cuenta el tipo de contrato de seguros,
su vigencia inicial, el monto de la prima y la trayectoria del Cliente
dentro del Sector Financiero. Para este estudio se requiere el envío
a la Compañía de la siguiente documentación:
- Estados Financieros
del último ejercicio contable con notas.
- Certificado de
Cámara y Comercio con vigencia inferior a 30 días.
- Dos (2) referencias
bancarias.
Una vez establecida la financiación, ésta será formalizada
por Chubb con el diligenciamiento de un pagaré y una carta de solicitud
de crédito, documentos que deberán ser debidamente firmados
por el representante legal del Cliente y enviados a la Compañía;
en caso contrario la financiación no tendrá ninguna validez
y seguirá aplicando lo establecido en el Artículo 1066 del
Código de Comercio.
Las pólizas
de transporte, cumplimiento y seguros con declaraciones mensuales/ bimestrales/
trimestrales/semestrales no son susceptibles de financiación, dada
la naturaleza del seguro. Igualmente no son susceptibles de financiación
documentos con montos de prima inferiores a 40 SMMLV.
Las condiciones
comerciales para la financiación son:
| Cuota
inicial |
Entre 30
y 60% del valor de la primas a financiar, dependiendo de la
antigüedad del documendo medida desde su fecha de iniciación
de vigencia. |
| I.V.A. |
No
es objeto de financiación y por lo tanto deberá
ser pagado 100%, conjuntamente con la cuota inicial. |
| Impuesto
de Timbre |
El Cliente
deberá pagar este impuesto para montos de financiación
superiores al tope establecido por el Gobierno Nacional para
cada año. |
| Plazo |
Hasta 7
meses, dependiendo de la fecha de inicio de vigencia y del monto
de la prima. |
| Interés
de Financiación |
DTF más
un número de puntos que se determinará según
las condiciones del mercado, pero siempre en condiciones muy
favorables para nuestros clientes. |
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