Calificación
de Cartera
Las
Compañías de Seguros Generales y de Vida están
obligadas por la Superintendencia Bancaria mediante Circular
Externa, a calificar y reportar trimestralmente a dicha entidad,
las cuentas por cobrar por concepto de primas de seguros y financiación.
Los
saldos en cartera que superen los 50 SMMLV deben ser reportados individualmente,
con una calificación que dependerá del vencimiento de
la deuda, tal como se muestra a continuación:
| Categoría |
Vencimiento
de la Cuenta
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| A |
Primas
al día o con vencimiento hasta 1 mes
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| B |
Más
de 1 y hasta 2 meses
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| C |
Más
de 2 y hasta 3 meses
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| D |
Más
de 3 y hasta 6 meses
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| E |
Más
de 6 meses
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Una
calificación a partir de B puede afectar negativamente la historia
crediticia del Cliente en el Sector Financiero, por lo cual es muy importante
que éste se mantenga al día en sus obligaciones con la
Compañía.

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Circular
Externa
Si requiere más información, puede consultar la página de
la Superintendencia
Bancaria, Sección Normativa, Normas y Reglamentaciones,
Circular Básica Contable y Financiera (CE 100 de 1995) - Capítulo
II Gestión del Riesgo de Crédito en su numeral 4 Calificación
del Riesgo Crediticio.
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