Convenio
para el Pago de la Prima
Chubb
puede estudiar la posibilidad de ampliar el plazo para el pago de las
primas hasta máximo sesenta (60) días calendario para pólizas
nuevas y renovaciones, teniendo en cuenta el tipo de contrato de seguros,
su vigencia inicial, el monto de la prima y la trayectoria del Cliente
dentro del Sector Financiero.
Para
lo anterior requerimos que la solicitud se haga durante el proceso de
negociación del programa de seguros o a más tardar dentro
de los diez (10) días calendario de inicio de vigencia. Una vez
establecido el convenio, éste debe ser formalizado por escrito
y debidamente firmado por el representante legal de cada una de las partes,
Tomador y Compañía; en caso contrario, el convenio no tendrá
ninguna validez y seguirá aplicando lo establecido en el Artículo
1066 del Código de Comercio.
Para
la formalización del convenio contamos con formatos preestablecidos
cuyo uso depende del tipo de seguro contratado, el cual será diligenciado
por Chubb y enviado al Cliente oportunamente para firma y devolución
a la Compañía.
El
incumplimiento del convenio de pago dará derecho a la Compañía
a dar por terminado automáticamente el contrato de seguro, según
lo estipulado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
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