Alternativas
Pago de Primas
Artículo
1066 del Código de Comercio - Modificado Ley 45/90 Artículo 81. Término
para el pago de la prima: "El tomador del seguro está obligado al pago
de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá
hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha
de la entrega de la póliza o, y si fuere el caso, de los certificados
o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Para este efecto ofrecemos las siguientes alternativas:
En
caso que desee obtener más información acerca de los convenios
de pago de primas, comuníquese
con nosotros.
|